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Escalas Salariales en excel para empleados de comercio

31 julio, 2010 Por Ignacio 75 comentarios

El SEC de la Pampa publicó en las escalas salariales en formato de planilla excel

En el el portal del Sindicato de Empleados de Comercio de La Pampa han publicado las escalas salariales en formato de planilla excel. La planilla, que se puede descarga a la PC, contiene un archivo excel con la planilla salarial 2010/2011 de todas las categorías, con el acrecentamiento del básico para los meses de junio 2010 a noviembre de 2011, y según la antigüedad del empleado. También determina el saldo de los acuerdos (anteriores y junio 2010).

El procedimiento que han seguido desde el SEC de la Pampa es el mismo que utilizado el SEC de Bahía Blanca y el de Mar del Plata. Es decir que tanto que el aumento otorgado en junio del 27%, que se aplica en tres tramos acumulativos, 15% en julio, 7% en septiembre y 5% en diciembre, son determinados sobre una base calculada inicialmente, y no sobre los básicos de cada mes.

Descargar planilla.

Como completar los datos en planilla:

Arriba a la izquierda, en la zona de color gris, debemos completar :

  • Cuotas: corresponde a las cuotas establecidas por los acuerdos para incorporar las sumas no remunerativas al básico. En total son 17 cuotas, 12 cuotas para los acuerdos anteriores, contando a partir de Julio de 2010 hasta junio de 2011, y 5 cuotas para el acuerdo de junio 2010, que se incorporan a partir de julio 2011 hasta noviembre de 2011.
  • Coef. acumulado: Corresponde coeficiente de aumento. Es el 0,15 de mayo a agosto del 2010, pasa a 0.2305 a partir de septiembre, y a 0.292 a partir de diciembre de 2010.
  • Antigüedad: 0.0075 Desde mayo de 2010 y hasta noviembre de 2010. Y 0.01 desde diciembre 2010 en adelante.


Ej.:

En la imagen, vemos como ejemplo, los datos que se deben completar para obtener la planilla salarial del mes de julio 2010.
.

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Publicado en: Planillas excel, Sin categoría Etiquetado como: acuerdo Salarial 2010, Escala Salarial empleados de comercio, SEC La Pampa

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 3:58 am

    Buenas noches. Ante todo, muchas gracias por este blog, me resulta realmente muy útil a la hora de comprender el por qué de muchos de los ítems de mi recibo de sueldo.

    Por otro lado, quería hacerte una consulta. Soy administrativa A en el convenio de empleados de comercio, y me tomo religiosamente los 20 días de estudio que me corresponden para preparar y rendir mis exámenes. Una amiga mía cobra más por los días que tiene examen; es decir, en su recibo de sueldo figura que se tomó x cantidad de días de estudio en el mes, supongamos que fueron 3 días, y por ese ítem le estan pagando 150 pesos más. Esto es una obligación de todas las empresas?? realmente no se cómo es eso, o si tal vez es un bonus que dan en la empresa en donde ella trabaja a los estudiantes. Yo tenía entendido que un día de estudio se debe abonar como cualquier otro día de trabajo, pero no más que eso.
    Agradecería mucho si me pudieras despejar esta duda.
    Y los días de examen se pueden "anexar" a los días de vacaciones? leí algo al respecto pero no lo comprendí muy bien.

    Muchas gracias, y saludos!!

    Celeste.

    Responder
  3. marisa dice

    2 agosto, 2010 a las 12:12 am

    hola ignacio
    tengo 31 años en la empresa soy adm. D me podes decir cual es la suma q yo deberia cobrar
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 9:23 pm

    no entiendo ignacio….cual seria el basico de convenio,sobre el cual se saca el porcentaje de la antiguedad?

    ariel rodriguez

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 9:13 pm

    Ignacio cuando decis que la antiguedad se calcula sobre el básico. es sobre el basico por ej en una cajera de 1340.28 o el nuevo basico de este mes, que se debe poner por rubro separano basico y ac junio 2010?
    Excelente tu blog, es de mucha ayuda.
    sadudos
    Gaston

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 8:26 pm

    Ignacio, la Escala de los Administrativos E, en los TOTALES REMUNERATIVOS es ERRONEA, ya que sumo y no dan los totales ?

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 6:26 pm

    Gracias Ignacio, esa era mi gran duda, el ejemplo que sacaron en la pagina de Osecac explica abajo que hay que basarse en el acuerdo no rem acu.ant de junio/2010. Ahi entro mi duda, ya me lo aclaraste tomo el basico, calculo todo sobre el 20% del basico +100+300+100, a partir de ahi hago el calculo y ya esta. Todo entendido y hoy si pude bajar la planilla. Otra vez gracias…Saludos…Betina

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 6:23 pm

    Hola Ariel, se calcula sobre el básico de convenio. 0.75% por año.

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 6:02 pm

    hola ignacio.!! consulta tengo un basico de $2243 hace 3 años que trabajo y la antiguedad me pagan $26.65.sobre que se calcula porque no me da la cuenta con lo que me pagan de antiguedad.Entonces cuanto seria lo que me tendrian que pagar?

    Ariel rodriguez.

    Responder
  10. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 5:27 pm

    Hola Mauricio, la antigüedad es el 0.75% del básico por año.

    Responder
  11. mauricio dice

    1 agosto, 2010 a las 4:06 pm

    Igancio, una consulta, tengo 3 años de antiguedad con un sueldo basico a hoy (sin el aumento al basico) de $1320 y cobro $12 de antiguedad, esta bien ese importe de antiguedad?? o es otro, si fuese asi me lo podrias decir??
    Mauricio de SALTA

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 2:57 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber cuál debería ser mi sueldo de acuerdo a mis responsabilidades. Te cuento que hago el papel de encargada, abro, cierro dos locales, estoy a cargo de las alarmas, pero me tienen en categoría A ( promotora ). Por favor espero pronta respuesta. Desde ya muchísimas gracias.

    Alejandra Montenegro.

    Responder
  13. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 4:05 am

    Gracias María, saludos!

    Hola Betina, muchas gracias, me alegra que te sea de ayuda.
    Es raro, acabo de probar el link y funciona, si querés mandame un mensaje por el formulario de contacto, y te la envío.

    En el caso de que haya faltado en junio, no debería cambiarte el monto, y no sería menor al que hubiera tenido trabajando el mes completo, ya que debés tomar los valores mensuales, independientemente de las novedades del mes.
    De todos modos, el básico debe quedar como el de la planilla ofical, la diferencia, queda como adicional remunerativo.

    Hola Silvia Correa, las escalas solo sirven de guía, para contrastarlas con el salario real del trabajador. Seguramente, en todos los casos en que el 20% por alguna razón es mayor, no coincidirá con la planilla, en ese caso, el básico debe quedar como en la escala, y la diferencia como un adicional.

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 2:27 am

    Hola Ignacio, la verdad es que ahora entiendo por que no pueden haber escalas salariales uniformes para todos, me di cuenta con un trabajador que tenia un aumento voluntario, entonces como ese rubro se lo tengo que sumar para el 20% de abril 2008, comparando con otro que no tiene ningun adicional en comun salvo zona desfavorable 5% (neuquen), me dan basicos diferentes. Consulte y me dicen en el sindicato de neuquen, que tengo que cargarles el total de las retenciones, esta bien? y lo del basico es asi?
    Muy bueno tu blog

    Silvia Correa

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 agosto, 2010 a las 1:49 am

    Hola Ignacio, Me encanta tu pagina, sos reclaro en todas tus explicaciones. Hace 26 años que laburo en sueldos y desde que te encontre ante cualquier duda recurro a tu web.
    No se cual es la razon, pero no puedo descargar la planilla en excel de La Pampa. Mi duda es si para pasar la 12ava parte a remunerativo me baso en Ac.no rem. Ac.anteriores que me dio en junio o sobre lo que seria el basico. Por ejemplo si un empleado en junio falto 2 dias me cambia el monto. Ya que el 20% baja, los $100 pasan a $ 94, los $300 a $280 y los otros $100 a $ 94.- Por lo tanto el basico adicionando la 12ava parte seria menor a un empleado que no falto. Que me sugeris? Gracias….Betina

    Responder
  16. MARIA BEATRIZ CORREA dice

    1 agosto, 2010 a las 12:40 am

    buen blog, te seguiré

    Responder
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