Mediante la Circular Nº 221/2010, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su web las Nuevas escalas salariales, que según afirma el comunicado, son las planillas de escalas salariales que han sido presentadas para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS). Además, comunica que las tablas están confeccionadas para las remuneraciones de los empleados que aportan a OSECAC.
Las escalas publicadas no aportan mucho, ya que en realidad son las mismas que se venían utilizando hasta antes del acuerdo de junio. No está calculado el acrecentamiento, y solo que se determinar la base de cálculo para cada categoría, según el último acuerdo: básico + 20% + 300 + 100 + 100 + 75. Con lo cual confirmaría que la base de cálculo para el aumento es fija:
Con respecto a los valores de las escalas para las categorías de “Personal Auxiliar” y “Auxiliar especializado,” los valores de la base de cálculo está bien, pero no entiendo que es lo que han publicado en las planillas de las escalas.
ACTUALIZACIÓN 04-08-2010
En el día de hoy la Cámara actualizó el link de la circular y publicó nuevamente las escalas, esta vez en formato excel.
Es un archivo para cada Categoría de julio de 2010 a noviembre de 2011:
Para acceder a las nuevas escalas salariales haga clic en cada categoría para descargar el archivo correspondiente.
• Administrativo
• Cajeros
• Maestraza
• Auxiliar Especializado
• Personal Auxiliar
• Vendedores
Ignacio dice
Hola Mary, le corresponde la indemnización por despido, tomando como antiguedad la fecha de la nueva relación, es decir desde que se jubiló.
Hola Andrea, la verdad no tengo noticias, tendría que averiguarlo
hola ignacio tenes informacion sobra la rama acopio o rama cerealera?? no tiene numero de convenio, no tenemos aumento desde junio del 2009, es una verguenza y en junio del 2010 hubo uno pero no fue homolagado, tes idea de nombres o mails de quienes son los responsables de pelear por nuestros derechos?? tengo mucha broncaaaaaaaaaaaa
gracias
Andrea
Anónimo dijo…
Ignacio, tengo un compañero de trabajo que hace 2 años se jubilo, pero siguio trabajando media jornada, con recibo oficial. Ahora le han dicho que lo van a despedir. Queremos saber que derechos tiene, si le corresponde indemnizacion y si es asi como se computa el periodo trabajado. Es empleado de comercio. Gracias
MARY
Ignacio, el valor del Inacap del mes del Julio es igual al del mes de Junio, por lo que sacaria la conclusion que el 15 % del acuerdo Junio 2010 no tendria que sufrir ninguna variacion en su valor.
Es una ley nacional Paola:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/ley-26474-contrato-de-tiempo-parcial.html
incluye a todos los trabajadores, no importa el convenio ni la obra social.
Hola!!! Pregunta, se aporta a la obra social, como jornada completa; así sea que trabajes media jornada? Y este sistema, lo tiene solamente comercio? Porque yo estoy por comercio, pero tengo la obra social de gastronomicos!!! Gracías!! Paula!!
Hola Martín, es lo que advertí en el articulo, evidentemente es un error.
Hola ignacio
Para los trabajadores de comercio que se adieren a OSECAC retenemos el 3% tanto de los conceptos remunerativos como no remunerativos para la obra social.
Pero sabemos que para los que estan en el covenio de comercio pero se adieren a otra obra social por ejemplo prensa solo tenemos que retener el 3% sobre los conceptos Remunerativos eso significa que estas personas van a aportar un importe menor y por ende tendran beneficios menores que los aderidos a OSECAC no es algo injusto ?
gracias
Hola ignacio, estoy tratando de liquidar un sueldo de auxiliar especializado y la nueva escala publicada es muy distinta a la anterior, mientras que las otras categorías mantienen el básico inicial y se modifican de acuerdo al escalafon, las de auxiliar y auxiliar especializado se modifican mucho, será un error?
gracias!
soy martin
Ahhh!! Creo que tanto enredo de esta gente está calcinando lo poco que me queda de cerebro
Gracias por tu respuesta Ignacio!
Saludos,
Marianella
Hola Marianella, si, es solo la base de cálculo para determinar el aumento.
$ 2158.47 = 1319.56 + 763.91 + 75
Hola Ignacio! Siempre sigo tus publicaciones para orientarme en la liquidación de comercio, son muy útiles, excelente tu trabajo. Pero debo confesar que con esta publicación no entiendo nada, estoy perdida!!!
La escala salarial no te informa el básico de cada categoría? A mí, sin el acrecentamiento de este mes, me da que un Adm A con 2 años de antigüedad tiene un básico de 1319.56 + 19.78 antigüedad + 11.61 de presentismo, cifras que ni se acercan a los $ 2158.47 publicados. O es que ese Nº es solo una referencia para calcular el aumento? Ayuda!! Muchas gracias
Marianella
Hola Ignacio, estuve chequeando la liquidacion por Maternidad que realizo la ANSES a las empleadas de "comercio", y coincide con la remuneración que declare en el SICOSS (yo no incluía los Acuerdos No Rem. porque esa parte la pagaba el Empleador), es decir que a partir de ahora voy a colocar todo como Maternidad (sumas remunerativas + no remunerativas). Saludos!
Hola Pablo, lo que dice la ANSES, que al comenzar la licencia, automáticamente se pasa todo a remunerativo. De esa manera la ANSES pagaría todo el sueldo