En agosto 2022 se aplica un 10% de aumento salarial sobre las escalas de Empleados de Comercio del CCT 130/75.
En agosto los Empleados de Comercio tienen un 10% de aumento salarial, tal y como fue acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) con las cámaras mercantiles.
Se trata del 4° tramo de aumento de un total de 7, hasta llegar al 59.5%, según lo acordado en el acta firmada en abril pasado, en el marco de la paritaria 2022-2023.
Ya se apicararon los 3 primeros tramos de aumento, 6% en abril, 6% en mayo y 6% en junio, ahora en agosto se aplica el cuarto tramo del 10%, lo que acumula un 28% sobre el básico de abril.
Luego, resta liquidar un 10% en septiembre; 11% en noviembre y un 10,5% en enero del 2023.
Hay que tener en cuenta que en todos los casos, los aumento se pagan como sumas no remunerativas.
Escala salarial Empleados de Comercio Agosto 2022 (no se aplica!)
CATEGORÍAS | BÁSICO | NO REMUNERATIVO |
---|---|---|
Maestranza A | $ 87.188,65 | $ 24.412,82 |
Maestranza B | $ 87.441,01 | $ 24.483,48 |
Maestranza C | $ 88.325,25 | $ 24.731,07 |
Administración A | $ 88.135,92 | $ 24.678,06 |
Administración B | $ 88.515,16 | $ 24.784,25 |
Administración C | $ 88.894,10 | $ 24.890,35 |
Administración D | $ 90.031,28 | $ 25.208,76 |
Administración E | $ 90.978,63 | $ 25.474,02 |
Administración F | $ 92.368,44 | $ 25.863,16 |
Cajeros A | $ 88.451,66 | $ 24.766,47 |
Cajeros B | $ 88.894,07 | $ 24.890,34 |
Cajeros C | $ 89.462,64 | $ 25.049,54 |
Personal Auxiliar A | $ 88.451,66 | $ 24.766,47 |
Personal Auxiliar B | $ 89.083,39 | $ 24.943,35 |
Personal Auxiliar C | $ 91.168,17 | $ 25.527,09 |
Auxiliar Especializado A | $ 89.210,05 | $ 24.978,81 |
Auxiliar Especializado B | $ 90.347,00 | $ 25.297,16 |
Vendedor A | $ 88.451,66 | $ 24.766,47 |
Vendedor B | $ 90.347,23 | $ 25.297,22 |
Vendedor C | $ 90.978,62 | $ 25.474,01 |
Vendedor D | $ 92.368,44 | $ 25.863,16 |
Actualización 19/8/2022
La escala anterior finalmente no llegó a aplicarse porque la FAECyS acordó adelantar el 10.5% de aumento previsto para enero a agosto, por lo tanta la escala a aplicar es la siguiente:
Categorías | Básico | No remunerativo |
---|---|---|
Maestranza A | $87.188,65 | $33.567,63 |
Maestranza B | $87.441,01 | $33.664,79 |
Maestranza C | $88.325,25 | $34.005,22 |
Administración A | $88.135,92 | $33.932,33 |
Administración B | $88.515,16 | $34.078,34 |
Administración C | $88.894,10 | $34.224,23 |
Administración D | $90.031,28 | $34.662,04 |
Administración E | $90.978,63 | $35.026,77 |
Administración F | $92.368,44 | $35.561,85 |
Cajeros A | $88.451,66 | $34.053,89 |
Cajeros B | $88.894,07 | $34.224,22 |
Cajeros C | $89.462,64 | $34.443,12 |
Personal Auxiliar A | $88.451,66 | $34.053,89 |
Personal Auxiliar B | $89.083,39 | $34.297,10 |
Personal Auxiliar C | $91.168,17 | $35.099,75 |
Auxiliar Especializado A | $89.210,05 | $34.345,87 |
Auxiliar Especializado B | $90.347,00 | $34.783,60 |
Vendedor A | $88.451,66 | $34.053,89 |
Vendedor B | $90.347,23 | $34.783,68 |
Vendedor C | $90.978,62 | $35.026,77 |
Vendedor D | $92.368,44 | $35.561,85 |
nadia dice
cuanto es el suelto total en mano con una antiguedad de 12 años jornada completa.
Patricia dice
Los aumentos se aplican sobre antigüedad y presentismo? Gracias
GASTON MENDOZA dice
TA CLARITA LA CUENTA
graciela dice
un empleado jubilado seguira trabajando. debo modificar su situacion .? pierde su antiguedad ?? para vacaciones y/o despido ??
nora dice
Hola se modifica la condición en el 931, entiendo que no pierde antigüedad
Silvia dice
Un empleado que se jubila debe renunciar mandando telegrama al empleador pq se acoge a la jubilacion (ver modelos en googlee), obviamente una vez que ya ANSES le comunica el cobro. Si se lo vuelve a tomar, empieza de cero con su antiguedad, categoria,
etc. Y hay modificaciones en los aportes y contribuciones.
Leticia dice
La antigüedad debe mantenerse a todos los efectos del contrato de trabajo (vacaciones, adicional por antigüedad, etc). La única excepción es para el cálculo de la indemnización por antigüedad, en cuyo caso el cómputo de la antigüedad se aplica desde que obtiene la jubilación.
Daiana dice
Ignacio consulta,
para una indemnizacion por despido sin justa causa, se deben tener en cuenta los montos no remunerativos?
Agustin dice
se calcula sobre el sueldo BRUTO
claudiamatt dice
SI, sin duda. Si no los incluis corres el riesgo de que el empleado haga revisar el recibo por el sindicato y tenes problemas seguro.