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ESCALAS SALARIALES ABRIL-SEPTIEMBRE 2014 EMPLEADOS DE COMERCIO. COMPLETA, MEDIA Y JORNADA Y 2/3 DE JORNADA. EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75. SEGÚN ACUERDO ABRIL 2014.
- 17% a partir de abril de 2014; y
- 10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014,
Homologación acuerdo aquí
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
JORNADA COMPLETA
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JORNADA COMPLETA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
MEDIA JORNADA
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MEDIA JORNADA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 3.334,00 | $ 3.900,77 | $ 4.234,17 |
Maestranza B | $ 3.346,62 | $ 3.915,55 | $ 4.250,21 |
Maestranza C | $ 3.390,84 | $ 3.967,28 | $ 4.306,37 |
Administración A | $ 3.381,37 | $ 3.956,20 | $ 4.294,33 |
Administración B | $ 3.400,32 | $ 3.978,37 | $ 4.318,41 |
Administración C | $ 3.419,24 | $ 4.000,50 | $ 4.342,43 |
Administración D | $ 3.476,10 | $ 4.067,04 | $ 4.414,65 |
Administración E | $ 3.523,48 | $ 4.122,47 | $ 4.474,81 |
Administración F | $ 3.592,96 | $ 4.203,76 | $ 4.563,05 |
Cajeros A | $ 3.397,15 | $ 3.974,66 | $ 4.314,37 |
Cajeros B | $ 3.419,24 | $ 4.000,50 | $ 4.342,43 |
Cajeros C | $ 3.447,68 | $ 4.033,79 | $ 4.378,55 |
Personal Auxiliar A | $ 3.397,16 | $ 3.974,67 | $ 4.314,39 |
Personal Auxiliar B | $ 3.428,74 | $ 4.011,62 | $ 4.354,49 |
Personal Auxiliar C | $ 3.532,95 | $ 4.133,55 | $ 4.486,84 |
Auxiliar Especializado A | $ 3.435,05 | $ 4.019,01 | $ 4.362,51 |
Auxiliar Especializado B | $ 3.491,90 | $ 4.085,52 | $ 4.434,71 |
Vendedor A | $ 3.397,15 | $ 3.974,66 | $ 4.314,37 |
Vendedor B | $ 3.491,90 | $ 4.085,52 | $ 4.434,71 |
Vendedor C | $ 3.523,48 | $ 4.122,47 | $ 4.474,81 |
Vendedor D | $ 3.592,96 | $ 4.203,76 | $ 4.563,05 |
Escalas Comercio CCT 130/75 ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
2/3 JORNADA
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padding: 4px;
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}
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color: #FFF;
font-weight: bold;
}
2/3 JORNADA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 |
Maestranza A | $ 4.445,33 | $ 5.201,03 | $ 5.645,56 |
Maestranza B | $ 4.462,16 | $ 5.220,73 | $ 5.666,94 |
Maestranza C | $ 4.521,12 | $ 5.289,71 | $ 5.741,82 |
Administración A | $ 4.508,49 | $ 5.274,93 | $ 5.725,78 |
Administración B | $ 4.533,76 | $ 5.304,50 | $ 5.757,88 |
Administración C | $ 4.558,98 | $ 5.334,01 | $ 5.789,90 |
Administración D | $ 4.634,80 | $ 5.422,72 | $ 5.886,20 |
Administración E | $ 4.697,97 | $ 5.496,62 | $ 5.966,42 |
Administración F | $ 4.790,61 | $ 5.605,01 | $ 6.084,07 |
Cajeros A | $ 4.529,53 | $ 5.299,55 | $ 5.752,50 |
Cajeros B | $ 4.558,98 | $ 5.334,01 | $ 5.789,90 |
Cajeros C | $ 4.596,91 | $ 5.378,38 | $ 5.838,07 |
Personal Auxiliar A | $ 4.529,54 | $ 5.299,56 | $ 5.752,52 |
Personal Auxiliar B | $ 4.571,65 | $ 5.348,83 | $ 5.805,99 |
Personal Auxiliar C | $ 4.710,59 | $ 5.511,39 | $ 5.982,45 |
Auxiliar Especializado A | $ 4.580,07 | $ 5.358,68 | $ 5.816,68 |
Auxiliar Especializado B | $ 4.655,86 | $ 5.447,36 | $ 5.912,94 |
Vendedor A | $ 4.529,53 | $ 5.299,55 | $ 5.752,50 |
Vendedor B | $ 4.655,86 | $ 5.447,36 | $ 5.912,94 |
Vendedor C | $ 4.697,97 | $ 5.496,62 | $ 5.966,42 |
Vendedor D | $ 4.790,61 | $ 5.605,01 | $ 6.084,07 |
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
– Jornada Completa: 48 horas semanales
– Media Jornada: 24 horas
– 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
IMPORTANTE
Cabe señalar que las sumas establecidas en el cuadro, son informativas y pueden varias dependiendo de los descuentos que se le practiquen a cada empleado. En este caso, se toman las escalas de Convenio publicada por la FAECyS para jornada completa, proporcionándolas para las jornadasparciales.
– Jornada Completa: 48 horas semanales
– Media Jornada: 24 horas
– 2/3 de Jornada: 32 horas
Recordemos, que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa.
ALF_666 dice
Buenas noches Ignacio. No se si cabe acá la pregunta, yo figuro como maestranza B hago 10 hs por dia de L a V en la recepción de un edificio de oficinas. Serian 50 hs semanales, mi pregunta va a esto esas 2 hs de mas que hago me las tendrían que pagar como extras ? Aclaro que no trabajo feriados tampoco. Desde ya muchas gracias.
Buenas noches Ignacio. No se si cabe acá la pregunta, yo figuro como maestranza B hago 10 hs por dia de L a V en la recepción de un edificio de oficinas. Serian 50 hs semanales, mi pregunta va a esto esas 2 hs de mas que hago me las tendrían que pagar como extras ? Aclaro que no trabajo feriados tampoco. Desde ya muchas gracias.
hola ignacio tengo una duda yo trabajo 6 horas y media por dia de lunes a viernes 32.5 horas semanales me corresponde el pago total de 1200 pesos?? en caso de que no me abonen de esa manera donde puedo hacer la queja correspondiente?
Superadas las 32 horas se paga como jornada normal de 48 horas
Hola Ignacio, el pago de las dos cuotas de $1200 es para todas las categorías, o media y 2/3 de jornada reciben un proporcional? gracias.
Hola Ignacio, te hago una consulta trabajo en una cooperativa y hago de Cajero y administrativo y estoy en categoria Cajero B, mi consulta es la siguiente cuanto deberia cobrar por mes de el adicional Articulo 30. y ademas si en el nuevo acuerdo firmado entra en esta categoria el aumento del adicional. Saludos Dario
Hola Dario, te dejo un link sobre el tema de los adicionales a Cajeros
Hola Ignacion trabajo como cajero B mi fallo de caja actual es de 350 me corresponde los 390 del art 18 del acuerdo 22/6/11 con monto actualizado segun art 1 11/4/14 y el art 30 que seria el monto 3840.48 cuanto debe ser mi fallo?
Soy de 36 hs..como me deben pagar?
Superadas las 32 horas se paga como jornada normal de 48 horas
yo lo fui a reclamar a mi empleador y me dice que no corresponde.- tambien trabajo 36horas como puedo hacer???
seguro trabajas en call center como yo 36hs 6 días de 6hs y no es considerado jornada completa, como está contemplado esto? o es una infracción empresarial? alguien podría explicarlo. Tengo entendido (de parte de mi empleador) que los convenios actualesde call como máximo son de 36hs semanales, esto es así? y nos pagan por las 36hs trabajadas no como jornada completa. Que se debe hacer, ya que seguro somos cientos de empleados los que estamos así.
Trabajo 28 hs semanales. En que jornada clasifico?
Duda: No son 44 horas semanales las de jornada completa? 8 horas de lunes a viernes y 4 los sabados?
Misma pregunta.
No, la jornada laboral normal es de 48 horas semanales, y 8 diarias, pudiendo llegar hasta 9 horas.
Seguro? Porque tengo la misma duda. Me dijo una abogado que no está en el CCT sino en otro aldo explicitado que son 44 horas semanales. Ahora se me hizo una laguna
Ignacio habría que corregir la tabla de 2/3 de jornada que es identica ala de Media Jornada. Saludos
Hola, si, copié dos veces la de media jornada, gracias!
Hola Ignacio y a todos, mi nombre es Juan Pablo, me podrias explicar como es eso que escribis al final del post sobre que "que superada las 2/3 de jornada, se debe abonar como jornada completa."? Hay algun articulo del convenio que haga referencia a esto? Yo soy administratico D y trabajo una hora menos que la jornada completa, es decir supero los 2/3, pero el bascio me lo liquidan proporcional, $ 6083,18 en lugar de $ 6952,2. Me podrian confirmar si es correcto? Muchas gracias.
Hola. Si superas las 6 horas (2/3) te tienen que abonar la jornada completa. Ver Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
Muchas gracias, Y esto es independiente de que el articulo 1 del acuerdo salarial establezca claramente que "Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida"? Es decir, la ley de contrato de trabajo prevalece por sobre el conveno o acuerdo salarial?
Hola chicos, los que trabajamos en call centers con jornada de 36hs, corresponde que nos paguen jornada completa. Si es así me vienen cagando desde hace un par de años. Aplica la reglamentación igual para los call bajo convenio de comercio. Ya se nos había dicho que los sábados y domingos se pagan igual al resto de los días porque la jornada es de 36 hs independientemente de los días que se trabaje. Esto es así?? Ignacio o quien sepa del asunto, podrían explicarnos esto si esta bien o mal? Y que deberíamos hacer?
Gracias!
Los estan cagando, el tema de los call es realmente bastante despelotado y te queda dos opciones: jugartela por un juicio o buscar otra cosa. El sindicato no existe y si reclamas te van a rajar. Otra cosa, los sabados en un call solo son laborales hasta las 13hs, esa es otra cosa en la que te cagan. Averigua porque seguramente en el tiempo de break, el presentismo y enfermedades sin aviso tambien deben estar entongandose.
Qué pasa si mi básico es más alto que el de convenio? Sobre qué monto se calcula el porcentaje de aumento?
Según el acuerdo sobre el básico de convenio, queda a voluntad del empleador aplicarlos sobre los adicionales que otorgue la empresa.
Y otra duda mas…Los $1200.- No Rem. son para todos igual, o es proporcional a la Jornada? gracias!
Hago la misma pregunta.
Muchas gracias por esta publicación. Que pasa con los $50.- que se estaban aportando a OSECAC? Ya no se descuentan mas? Gracias
abril es el último mes de aporte
Muchas gracias por la publicacion. Que pasa con los $50.- que se venian aportando a OSECAC? No se descuentan mas?
Acabo de comunicarme con el Sindicato y en Gremiales me informaron que se Abona por ultima vez ahora con Abril y despues ya no se abona mas!!!!
y si… que mas va a decir el sindicato! Sin embargo, por la fria letra del convenio anterior (ver clausulas octava y decimocuarta) no corresponderia, puesto que dicho descuento de cuota, no se encuentra atado a cada periodo mensual calendario del recibo, dice simplemente que "sera retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador", por lo cual hacer eso en el mes de mayo es ilegal… toda vez q no existe norma legal q sustente hacer dicha retencion en el mes de mayo… El mes de abril de paga en mayo, y al 01/05/2014, ya se encontraba en vigencia el nuevo convenio q no contempla dicha retencion. Sin embargo, supongo q muchos lo descontaremos nuevamente para no renegar luego con la obra social.
Ignacio, puede ser que esten los mismos importes en la escala de media jornada y 2/3 de jornada?