SOESGYPE incremento salarial del 28% en dos tramos, 14 a parir de abril 2019 y 14% desde Julio 2019.
El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNG y Garages, Platas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) acordó un 28% de incremento salarial en dos tramos.
El incremento salarial se pagará un 14% a partir de abril 2019 y el restante 14% desde julio 2019.
Escala salarial Abril 2019
CATEGORIAS | BÁSICO | POR DÍA | POR HORA |
ENCARGADO | $ 26.779,00 | $ 1.242,55 | $ 155,32 |
ADMINISTRATIVO | $ 26.564,00 | $ 1.232,57 | $ 154,07 |
OP. PLAYA | $ 26.274,00 | $ 1.219,11 | $ 152,39 |
SERENO | $ 25.750,00 | $ 1.112,40 | $ 139,05 |
FRANQUERO | SEGÚN CATEGORÍA QUE CUBRA |
Escala salarial Julio 2019
CATEGORÍAS | BÁSICO | POR DÍA | POR HORA |
$ 30.067,00 | $ 1.395,11 | $ 174,39 | |
ADMINISTRATIVO | $ 29.827,00 | $ 1.383,97 | $ 173,00 |
OP. PLAYA | $ 29.500,00 | $ 1.368,80 | $ 171,10 |
SERENO | $ 28.913,00 | $ 1.249,04 | $ 156,13 |
FRANQUERO | SEGÚN CATEGORÍA QUE CUBRA |
- Antigüedad: 1% por año sobre el total de remuneraciones por todo concepto
- Manejo de Fondos: 8%
- Asistencia: 8%
Descargar acuerdo y escalas
Las partes acordaron reunirse nuevamente en septiembre próximo para analizar las posibles variaciones económicas.
Federjco pinero dice
Solo se ddben pagar acuerdos homologados.
El resto de los ajmrntos salariales NK DEBEN PAGARSE
sonia dice
pero ninguno de estos acuerdos fue homologado aun. Con lo cual es de obligatorio cumplimiento el del año 2018
Víctor dice
Xq mierda no agarra Moyano sabe como estaríamos
Daniel dice
Alguien me puede hacer la liquidación de sueldo, categoría sereno, para ver si me está liquidando bien?
Dumar Yepes dice
Buenos días, tengo una consulta. a ver si alguien me puede ayudar.
Yo trabajo en relación de dependencia, (Garage) ubicado en Micro centro (CABA). y viendo esta escala salarial, recién para el mes de Julio estoy cobrando lo que debería haber cobrado en abril.
que debo hacer en este caso ?
Gracias
MARTA dice
Aplica también al convenio 317/99 ??
SOLEDAD dice
No, solo al CCT 428/05!