Mediante la RG 3770, la AFIP oficializó la modificación del Impuesto a las Ganancias anunciada esta semana por el ministro de Economía Axel Kicillof, mediante un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000.
La medida -que implica una mejora en los ingresos de entre 5 y 6%, según precisó días atrás el ministro de Economía, Axel Kicillof- se adoptó mediante la resolución general 3770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:
– Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 (Decreto 1242/2013).
– Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto;
Los beneficiarios se determinarán “en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013”, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, y alcanzará exclusivamente a aquellos que en ese período hayan cobrado entre 15 y 25 mil pesos.
Cuando el inicio de la relación de dependencia o la condición jubilatoria se haya registrado a partir del mes de septiembre de 2013, se tomará como base la mayor remuneración o haber percibido a partir del 1° de enero de este año, y en el supuesto de que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Según la resolución de la AFIP, esa franja de trabajadores o jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría “no será pasible de retención” si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los 15 mil pesos.
En caso de que el monto percibido se ubicara entre los 15 y los 25 mil pesos, se aplicará un aumento de 20% de las deducciones establecidas, según una escala que fija los montos correspondientes.
Esa escala se compone de seis tramos, según la remuneración o los haberes mensuales percibidos: de 15 a 18 mil pesos; de 18 a 21 mil; de 21 a 22 mil; de 22 a 23 mil; de 23 a 24 mil; y de 24 a 25 mil pesos.
Agustin Jose Gutierrez dice
Ignacio,
Yo empece a trabajar en blanco en octubre de 2013 con un sueldo menor a 15000 bruto. En agosto de 2014 pase a cobrar 15500 en otra empresa. Segun los segun el Art 2 y el Art 4 de RG 3525/13 no me corresponderia, pero con esta resolucion no me queda claro si al no haber tenido actividad entre enero y agosto de 2013 de pagar
no te corresponde, su primer sueldo era menor a 15000
Articulo 5 – Si es inicio actividad a partir de septiembre de 2013 se tendran en cuenta las rentas a partir de Enero 2015
Hola Ignacio,
Hay cosas que no quedan claras. Supongamos que en el 2013 entre en la franja de 15000 a 25000 y ahora en el 2015 cobro 34000. Sigo con el 20% de aumento a las deducciones, entro en las 6 escalas definidas nuevas o tributo el 100% del impuesto?
Gracias por el blog y la info,
Andres
preguntale al de HR de tu empresa!!
Entras en una de las escalas del 3770
Entiendo que los de 15 a 25 de 2013 deben "re encuadrarse" en las nuevas seis "categorías" ya que el Anexo menciona que es la remuneración de enero a agosto 2013.
Los de septiembre 2013 en adelante se toma el sueldo a partir de enero 2015, pero sólo enero? Se debe esperar 6 meses?
Entiendo (aunque no el cálculo) que estos no pasarían a las 6 categorías del anexo, si no que, menos de 15 no tributan, entre 15 y 25 sólo obtendrían el beneficio del 20%.
Es así?
Que linda solución al bolsillo del trabajador, y si probamos con bajar la inflarcion???