La eximición de Ganancias a aguinaldos es para sueldos de hasta $ 25 mil brutos
El Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de julio, anunciada ayer por presidente Cristina de Kirchner en el marco del Consejo del Salario.
La medida fue formalizada a través del decreto 1006/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la primera cuota del sueldo anual complementario del corriente será “de manera extraordinaria y por única vez”.
Además, se precisa que “tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de $25.000”.
“El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013”, ordena en el artículo 3º, y añade que “los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto `Beneficio Decreto Nº 1006/2013´”.
En el decreto se destaca, asimismo, que “es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.
Ayer, al anunciar la medida en el marco de la reunión del Consejo del Salario que elevó el haber mínimo a $3600, Cristina señaló dedicó un párrafo a la oposición y consideró que “es fácil prometer eliminar el impuesto pero nadie dice cómo lo harán”.
Anónimo dice
Hola Ignacio!! Gracias por informarnos !! Yo quería consulta: cómo se instrumenta el reintegro de la retención sobre el medio aguinaldo prorrateado en 06/2013? Por lo qe yo sé las retenciones de ganancias se retienen del suedo del empleado y luego se pagan a la AFIP….por lo que esa retención ya no la tiene el empleador….de qe manera se reintegra? Un saludo y muchas gracias !!! Laura
No entiendo bien Laura, se reintegra en el recibo de sueldo
Hola Ignasio, quisiera consultarte si a los efectos de determinar los $ 25.000 a los que hace referencia el Dec. 1006/2013 deben considerarse las sumas no remunerativas pagadas a empleados camioneros (la cual no fue tenida en cuenta a los efectos del calculo del SAC oportunamente realizado, ya q el mismo se calculó solo sobre lo remunerativo) ?. La inquietud surge en virtud de q la mayor remuneración devengada de 01 a 06-2013 sobre la q se calculó el SAC no supera los $ 25.000 pero si la supera si se considera las sumas no remunerativas pagadas junto con esa mayor remuneración pero q no fue considerada en el calculo del SAC.
Y la otra consulta es si el seguro de sepelio q se descuenta x recibo sueldo a empleados camioneros (1,5 % obligatorio según CCT 40/89 y que da derecho al momento de fallecimiento del trabajador a cobertura de gasto de sepelio y a la percepción por 6 meses del básico de chofer de 1°) se considera deducible al 100% a los efectos de determinar el importe a retener de ganancias por ser un descuento obligatorio establecido x CCT; ó se considera que se trata de un seguro de vida entonces se le aplica el tope anual de $ 996,23; ó directamente se considera no deducible por no estar contemplado en la norma?
Desde ya agradezco cualquier comentario q me puedas aportar.
Hola Ignasio, quisiera consultarte si a los efectos de determinar los $ 25.000 a los que hace referencia el Dec. 1006/2013 deben considerarse las sumas no remunerativas pagadas a empleados camioneros (la cual no fue tenida en cuenta a los efectos del calculo del SAC oportunamente realizado, ya q el mismo se calculó solo sobre lo remunerativo) ?. La inquietud surge en virtud de q la mayor remuneración devengada de 01 a 06-2013 sobre la q se calculó el SAC no supera los $ 25.000 pero si la supera si se considera las sumas no remunerativas pagadas junto con esa mayor remuneración pero q no fue considerada en el calculo del SAC.
Y la otra consulta es si el seguro de sepelio q se descuenta x recibo sueldo a empleados camioneros (1,5 % obligatorio según CCT 40/89 y que da derecho al momento de fallecimiento a cobertura de gto de sepelio y a la percepción x 6 meses del básico de chofer de 1°) se considera deducible al 100% a los efectos de determinar el importe a retener de ganancias por ser un descuento obligatorio establecido x CCT; ó si se considera q se trata de un seguro de vida entonces se le aplica el tope ($ 996,23); ó si directamente se considera no deducible por no estar contemplados en la norma?
Desde ya agradezco cualquier comentario q me puedas aportar. Saludos, Maria