Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
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DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Pilar López dice
Hola buenas noche quiero saber si me corresponde el bono yo trabajo en un colegio privado y está subvencionado el 100% . Y trabajo 7 hora de lunes a viernes cuánto tendría que ganar x favor me pueden contestar muchas gracias
Leila dice
Disculpen la molestia. Bajo que codigo se liquida el dcto 438/2023 en el libro sueldo digital
Ignacio dice
Libro de Sueldos Digital: AFIP habilitó el Concepto 560006
Hola Ignacio como se pagan las dos cuotas ? Gracias
Buenas tardes
En el caso de pluriempleo? tengo un empleado que trabaja jornada completa, y cobra menos de 375mil, o sea que le corresponde el bono del 30mil. Pero ademas, tiene otro empleo en casa de familia
Como se maneja en estos casos el calculo del bono a pagar?
Muchas gracias por la info
Buenas tardes Ignacio. En caso de despido por cierre del comercio, para calcular ka indemnización, se incluye el bono en el cálculo del mejor sueldo? Y de ser así, si septiembre es el último sueldo, hay que sumarle el bono completo aunque la mitad se haya pagado en octubre?
Consulta, por qué habla la de tercer día habil para quincenales, tengo entendido que la ley para los quincenales es también el cuarto día habil, si me equivoco, me podría decir donde se modificó esto. desde ya, muchas gracias
ya esta enl concepto el lsd???yo no lo puedo ppnerç
HOLA. SI EL EMPLEADO INGRESO A LA EMPRESA EL DIA 10 EL BONO ES PROPORCIONAL A LA FECHA DE INGRESO?
y SI EL EMPLEADO TUVO Y AUSENCIAS EN EL MES, EL BONO ES PROPORCIAL AL TIEMPO TRABAJADO O SIEMPRE ESTA RELACIONADO AL NETO COBRADO
GRACIAS!
hola!! consulta!! si el bono es absorvido por paritarias del sindicato, como es el caso de utedyc….se puede tomar el monto del bono como pago a cuenta de las contribuciones??
yo lo haría
Buenas tardes Ignacio, consulta, la gente a la cual se le paga por paritaria el bono de $ 17.000, convenio SANIDAD, se descuenta del bono de $ 60.000???
Muchas gracias
No, no absorbe
Buenas Tardes el monto percibido por el empleado correspondiente a Horas Extra y Plus Vacacional, se toma en cuenta en el caso de superar el tope de bolsillo ( $ 370.000 a $ 400.000)?
Hola ignacio soy peon general cobro el bono???
Hola buenas tardes!!! como coloco el bono segun decreto 438/23 en lsd. y como hago que se le reconozca al empleador en el F931???
Buenas tardes Ignacio, consulta, la gente a la cual se le paga por paritaria el bono de 60000, ejemplo trabajadores de UOM, se les debe liquidar 60000 más o solo les corresponde el pago que menciona el acuerdo? es decir…. cobran 60 o 120?
Muchas gracias
Buenas tardes, queria consultar por los afiliados a la UOM, el sindicato el 23 julio arreglo % de aum. por paritarias mas un bono, que coincide en monto y fecha como el dto 438/23, entonces queria saber se deben pagar los dos, ya que me parece que deberian compensarse entre si. Agradezco info.
hola. Entiendo que deben pagar ambos, es mas, ayer por lo que salió en boletín oficial UOM sacó un comunicado al respecto