Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Rosa dice
Hola Ignacio, para determinar el monto del Bono, en el NETO de agosto se consideran los aportes sindicales ?? La RG 1125 establece que al bruto se le deducen Jubilación, Ley 19032 y Obra Social….no menciona lo sindical. Agradecería tu aclaración
Julian dice
Buenas y santas! Este bono lleva algún tipo de descuento en el recibo de sueldo?
ANGELICA RAMIREZ dice
Muy buen día. La UOM cuando firmó paritarias en Julio, acordó un Bono también de $ 60.000 a pagar en 2 veces, Agosto y Septiembre. Por lo cual les consulto si sabrán informarme si este Bono del Decreto 438/23, debe ser pagado aparte del bono de la UOM. Espero vuestra amable respuesta. Gracias. Angélica
Alejandra dice
Buen día, es cálculo para base de cálculo de ART el bono? Gracias!
Eva dice
Buen dia! Spiqyp cerro paritarias la semana pasada pero del bono no dice nada. Es decir, si va a quedar a cuenta de paritarias o algo. Eso a criterio de quien queda entonces? Del empleador? Gracias!
Ignacio dice
si que dice, y se compensa
Buenos días, el sindicato saeoep ya acordó un aumento para el mes de agosto, el bono absorve ese aumento o este mes vendría el bono más el aumento? Gracias
….
Buen dia como se informa en el 931? ya que la ultima vez habilitaron un concepto nuevo en LSD, hay que esperar o ya se puede hacer con otro concepto? le pregunte a Dios y Dios no me responde, a buda, y ni bola, a lennon….y se olvido la guitarra, espero que Ignacio tenga la respuesta 🙂
Alguien que justo fue indemnizado en agosto y por eso supero los 370.000 o 400.000 netos le corresponde el bono?
gracias
Si le corresponde, xq es en base al salario que percibia y no a la liquidación final.
Hola. como se liquida en el caso de empleados que tienen faltas injustificadas? es decir, trabajo 28 días, en vez de 30.
Se paga completo igual o se hace 30.000/30 x 28?
Buenas Tardes, en el simulador de recibos de sueldo comercio jornada 4 hs. calcula en la OBRA SOCIAL 3 % sobre básico x2 + no rem 7/23 x2 + presentismo no rem x2 + antigüedad no rem x 2 + “”””15000 x ” “”””(bono 438/23)
Pero cuando usamos el calculador para jornada 8 hs, no tiene en cuenta el bono de $ 30.000
Gracias, espero aclaración, estamos liquidando sueldos hoy sábado.
HOLA! TE CONSULTO… CAMIONEROS PAGA EL BONO?
buen dia como se informa esto en el 931? ya que la ultima vez habilitaron un concepto nuevo en LSD, hay que esperar o ya se puede hacer con otro concepto?
Hola Ignacio cómo estás ? Pregunté a mi empleador por el bono de 60mil y me dijo que por tener las paritarias que no creería darlo, eso está bien ? Soy empleada de comercio.
Le consulto por la suma fija para trabajadores de Soeme CCT 318/99. En el devengado, agosto ya viene acuerdo paritario , lo mismo para septiembre y octubre. En este caso se puede absorber la suma fija de agosto y de septiembre con esto aumentos por paritaria?
Muchas gracias.
Hola Ignacio, como estas? gracias x todas las aclaraciones,!
Mi duda es que pasa con una empleada que estaba con licencia x maternidad, y se incorporo el 28/08.
EL bono lo proporciono en funcion a los dias trabajados en agosto.
Entiendo que por los dias de licencia, NO aplicaria el bono, pero como esto no se contempla que hacemos?
Mil gracias!
Hola Analia, el decreto no lo dice, por una cuestión de lógica se podría interpretar que si, pero tengo mis dudas