Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Moni dice
hola este bono queda obsorvido por de de UOM para los metalurgicos?? gracias
Ignacio dice
para mi no
Hola en el caso de la uom, que tiene el bono de $ 30000 y $ 30000 un bono absorbe al otro o se pagan los dos. y se contemplara en paritarias futuras?
Adhiero a la pregunta de Juan Carlos y Fabian, el bono lleva % de LRT???
la misma respuesta de siempre
buen dia… como se liquida en el caso de empleados que tienen faltas injustificadas? es decir, un empleado que tranajo 28 dias en lugar de 31. gracias!
Buenos días, en el caso puntual de la UOCRA que ya tenia previsto aumento en agosto y septiembre como se considera esta párrafo del Decreto?
“La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
Muchas gracias
Hola Consulta, no me queda claro si a la UOM le corresponde el bono, por que según la clausula que esta en acuerdo dice que son absorbibles los aumentos otorgados por el emperador desde el 1 de julio, me podran sacar la duda Gracias
bueno dias ignacio, a los trabajadores de la UOM q cobramos el bono de 60.000 por paritarias, tambien corresponde cobrar este bono? o solo nos toca 1.
buenos dias, a los trabajadores de la uom q cobran su bono de 60.000 tambien les corresponde este bono? o solo cobrarian 1 solo?
Hola Ignacio, gracias por informarnos sobre este engendro, gracias por tu aporte siempre tan valioso.
Yo no entiendo, entre otras cosas, como se absorbe de paritarias…..?
Por ejemplo, Comercio tiene un aumento en el No Rem en 08/2023, Utedyc también, Domésticos también. como se descuenta esos aumentos que ya fueron acordados con anterioridad?
Gracias por tu respuesta, de ante mano!!! Buen viernes!
utedyc no compensa
1 de Septiembre de 2023
Buenos días Ignacio.
Una pregunta por favor (veo que ya se la han hecho otras personas)
Tengo cargado ( pero no enviado) ya en LSD el sueldo de Agosto con el agregado del Bono
pero no sé como se compensaría éste con las contribuciones . Aparece algo en el mismo LSD ?
Cómo funciona ? Me podría ayudar si es tan amable ?
Muchas gracias. Saludos.
falta reglamentación
Buen día, los trabajadores rurales ya pactaron una nueva escala salarial con aumentos desde agosto hasta octubre. No correspondería pagar el bono en este caso?.
Soy empleado rural cobro el bono de 60.000 pesos que otorga el gobierno gracias
si
Buenos dias, si abono el bono dado por UOM, debo abonar este bono tambien?
NO TENGO CLARO DONDE SE DESCUENTA EL EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL EL BONO PAGADO SI SOS UNA MICROPYME
Adhiero a la consulta
NECESITO SABER LO MISMO!!
Empleado de comercio en easy no lo cobramos