Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Law dice
El gobierno embistió al laburante, destruyó la economía y ahora con un chorro de primer línea cómo cavalieri roban 3 meses con 30% de inflación, sin contar el 40 o 50% manotearon del año 2022. Con las mismas metodologías.
Ahora el que se conforma con nada es el que trabaja 24hs.
Daiana Vazquez dice
buenas noches , influye la antigüedad del empleado , si arranco hace menos de 3 meses?
Gisella dice
Muchas gracias por la informacion!
Consulto: En el caso de empleados que dejan de trabajar en agosto, hay que pagarles el bono? Solo la cuota de septiembre o el monto completo?
Ignacio dice
tiene que tener la relación vigente al 31 de agosto
Hola Ignacio. Esto tambien es para los empleados de comercio??? Una gran duda
Buenas tardes, quería saber si e bono es proporcional también a las ausencias de los empleados o solo por la jornada?
IGNACIO, PUNTUALMENTE EL DECRETO NO ACLARA QUE LA COMPENSACION CON PARITARIAS SEA CON “FUTURAS PARITARIAS”.
COMO SERIA EL CASO DE LAS PARITARIAS YA FIRMADAS CON AUMENTOS EN AGOSTO??? SE COMPENZA CON EL AUMENTO HASTA SU CONCURRENCIA O TAMBIEN HABRIA QUE PAGARLO ADEMAS DE LOS AUMENTOS???
LA AFIP VA A SACAR UN CONCEPTO ESPECIFICO DEL LIBRO DIGITAL PARA PODER COMPENSAR CON LAS CONTRIBUCIONES O SE DEBE CREAR UN CONCEPTO CUALQUIERA???
si no lo aclara es con anteriores o con futuras
me sumo a la pregunta de ruben
Si lo pago el 20 de septiembre. Ya pague cargas sociales de agosto. Y en octubre pago la segunda cuota. Se puede computar en el 931 de septiembre?
Sobre este bono, se debe abonar ART.
Buenas tardes. Yo quisiera saber si me pueden dar algun plan o algo…Tengo 56 años..hago changa pero no me alcanza para nada… y siempre trabajé en negro..osea que no tengo aporte….habrá alguna ayuda ??Gracias
Buenas tardes Ignacio una consulta, el aumento del 7,5% no remunerativo de empleados de comercio se tomaría como parte del bono? Lo pregunto por este apartado
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Hola buenas tardes.
les consulto en caso de la UOM tiene el monto no remunerativo de los 60 también en dos cuotas. lo que decreto el gobierno es absorbido por esto?
Si estoy a prueba Hace 2 meses me corresponde el bono?
Y si estoy de licencia medica corresponde también ?
Hola Ignacio:
Varios casos de despidos a ultimo momento para no pagar el bono. Acabo de leer el decreto y no hace ninguna aclaración respecto de que el trabajador deba permanecer en nómina al mes de Septiembre, solo que haya devengado haberes en Agosto dentro de los rangos establecidos. Con lo cual, estimo que para liquidaciones finales aún no abonadas (bajas al 29 o 30/08 cuyo 4° día hábil de pago opera a partir del 01/09), debería reconocerse la primera cuota de la ANR. ¿Coincidís? Gracias!
excelente como siempre!!!