Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
FABIAN dice
Se debe contribuir a la LRT sobre el monto del bono o es “totalmente no remunerativo”
Gustavo A. Pedró dice
Entiendo que solo aporta a la ART.
pregunta IGNACIO empleado de comercio rama acopio entra dentro del decreto o no cobran nada …
Muchisimas gracias por todo el esfuerzo y las ganas para traer un poco de luz en todos los temas. A experimentar una vez más. Me uno a las dudas de todos. No llevará ningún descuento entiendo, el concepto de liquidación tampoco lo dicen. pondré Bono Decreto 438/2022. Gracias por todo otra vez.
Bono decreto 438/2023
Que pasa si el empleador se niega a abonar el bono a sus empleados?
Buenas tardes Ignacio, si una empleada esta de licencia por maternidad el bono lo cobra mediante ANSES como el sueldo o hay que liquidarlo en el recibo? Y si otra empleada esta de licencia por excedencia corresponde abonarselo? Gracias.
Entiendo que el bono de calcula sobre el sueldo de agosto, y es proporcional al la jornada y a los días trabajados. Si el recibo de agosto da cero el empleado no cobraría el bono. Si no trabajo todos los días habría que proporcionarlo. SI está en licencia por execdencia para mi no corresponde pagar el bono.
El empleador debe abonar ART por este bono?
me adhiero a la consulta de matias
Muchas gracias Ignacio. Ahora a esperar que AFIP actualice el LSD para poder compensar el Bono con las Contribuciones, Entiendo que la 1ra. cuota debe estar declarada en el F.931 de agosto y la 2da. en septiembre. Todo esto si prorrogan la fecha de vencimiento..
Ignacio gracias por el resumen. Excelente. Pero me sumo a la primer pregunta. Serán absorbidos por futuras paritarias o por vigentes? Cómo el caso de sanidad o comercio?
Hola! Se hace el aporte a la ART por el monto del bono?
Gracias!
Ignacio en el vivo dijiste que Camioneros habia sacado algo, respecto al bono. Tenes el link?
Gracias
Paula
está en mi sitio
Una consulta, para el cálculo del bono de septiembre se tiene en cuenta el sueldo neto de agosto o el de septiembre? muchas gracias
el decreto dice agosto
HOLA, EN EL CASO DE MAESTRANZA SE DIO UN AUMENTO POR PARITARIAS DEL 20% CON RESPECTO A ABRIL, O SEA QUE SON APROXIMADAMENTE $ 20000. QUE ES LO QUE SE PAGA , LOS 20000 POR PARITARAS Y APARTE LOS 30000 O SOLAMENTE 10000? MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, hay algún concepto especial para el libro de sueldos digital?
hay que esperar reglamentación de AFIP
Hola Ignacio
Si el empleado ingresó el 28/8, se le paga completo o proporcional?