Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Natalia vargas dice
Hola Ignacio lo que no detalla claramente es que pasa con las liquidaciones finales de agosto, y la primer cuota de bono en que 931 va? en el de agosto o en el de septiembre?
Muchas gracias
Viviana dice
Buenas tardes Ignacio! Si en el mes de agosto se cobró un aumento no remunerativo de $16.000 (por paritarias), esto se puede descontar del bono?
El empleado cobraría la diferencia de $14.000?
Gracias
Lucho dice
por si les sirve para los que liquidan UATRE; recién llamé a la CNTA y estan por entrar a reunión para ver como articulan el decreto porque dieron aumento del 10% en 08/23 ya que se puede tomar a cuenta el bono de paritarias (recordar que las bases aumentan un 26% sobre los sueldos de 07/23) por lo que sugieren pagar los sueldos como estan. Van a publicar lo resuelto (esperemos)
Gustavo dice
Hola Ignacio,mí duda es si a mí me corresponde.Soy encargado de edificios y mí jornada es de 2 horas diarias.Trabajo en 2 edificios la misma cantidad de horas pero con distintos administradores.
Natalia dice
No queda claro el tema de la absorvion de los auemntos por convenio: Son los firmados durante los meses de Agosto y Septiembre o los anteriores tambien?
Javier dice
Hola Ignacio, pertenezco a la rama empleados de comercio, una duda. Chaco dijo no al bono, es solo para la parte estatal? O se considera el privado también?
Ariel dice
Muchas gracias por tu excelente aporte Ignacio!!!
No creo que esté la info pero se sabe como declararlo en el F931?
PAOLA dice
Ignacio, como estás?, un empleado me planteó que no quiere el bono porque quiere acceder al DOLAR MEP, puede rechazarlo mediante nota?
Ignacio dice
no, en laboral, rige el principio de irrenunciabilidad del derecho
que codigo de afip hay que usar? va en el 931 de agosto-?
Camioneros dio un aumento mayor a 60 entre agosto y septiembre, no les tocaría bono entonces?
Buen dia ignacio
Estoy esperando definan y es absorbido para fututas paritarias o en la vigente
Saludos
GRACIAS COMO SIEMPRE TAN CLARO, EN EL CASO DE ABSORVER SE REFIERE A PARITARIAS NUEVAS O YA VIGENTES …?
ambas
Buenos días. Si bien se aclaran muchos conceptos del bono, me queda la duda sobre la absorción del bono por las paritarias. En el caso de los Rurales que cerraron paritarias con aumentos en agosto, septiembre y octubre, se puede absorber el bono con esos aumentos?
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, gracias por el artículo. Tampoco me queda claro si en el caso de Empleados de Comercio, puede absorberse del aumento agosto o se podrá absorber de las próximas. El acuerdo vigente no lo menciona.
Hola Ignacio. Todo muy claro y detallado como siempre. Me quedó una duda , el empleador puede tomar que en esos 30000$ está incluído el 7.5% del mes de agosto para un empleado de comercio?
Empleados de Comercio: ¿Cobran el bono de $60.000?
Que antigüedad debe tener el empleado en relación de dependencia para cobrar el bono.
no es requisito