Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Gabriela Saa dice
Buenos dias, como es el tema de computar a cuenta el pago de las contribuciones patronales, está explicado el procedimiento, gracias.
Gustavo dice
Buenos dias… dos consultas: 1) La absorción de esta suma no remunerativa es contra futuros incrementos por paritarias. En este caso como aplica con el aumento de Comercio de Agosto y Setiembre??
2) Como se debe tratar cuando un trabajador tiene ausencias injustificadas ???. Corresponde pagar el total o proporcional ???
Ignacio dice
1. ya lo contesté
2. el decreto no lo establece
Respecto a los monotributista cate A,B,C y D dice ” prorroga” no exenciòn…Los primeros comentariois decìan que no lo pagarìan….
Hola, vi que Ciudad no lo abonaría, aplica sólo a municipales o también a privados?
Hola Ignacio, ¿cómo estás? Desde ya gracias por toda la información como siempre.
Quería consultarte 2 cosas. En primer lugar, si el bono se tiene en cuenta para la base imponible de ART. Y en segundo lugar, ya que no lo aclara el decreto, si tiene algún descuento sindical.
Muchas gracias, que andes bien!
el mismo problema de siempre, interpretación y criterio. Yo ante la duda lo tomo, para evitar reclamo de la ART
Buen dia Ignacio, por favor podrás decirme si sobre el bono se hacen aportes de Obra social y Art? Gracias
Ignacio,se puede optar por no cobrar el bono?
1-Es un anticipo a cuenta de paritarias la palabra Bono da a entender otra cosa.
2- el art 8 deja la posibilidad de descontar con lo devengado de septiembre lo que se abone en estos días por agosto.
3- Lo mismo pasa con las contribuciones que se descuenta ahora y las pagas cuando incorpores las paritarias como remunerativo.
Mucho ruido y pocas nueces.
Buenas, este Decreto participa en algun tipo de calculo de aporte?
Muchas gracias Ignacio, cuando se refiere a conceptos remunerativos, incluye las horas extras y demas conceptos no?
El bono del DNU puede ser absorbido por el bono y/o aumentos salariales establecidos en el último acuerdo de UOM firmado a fines de 7/2023?
Cuando decis: podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales.- Estamos hablando de todas las contrib del mes de agosto? o solo las del bono? Si es unicamente el bono. Al ser no remuner, solo lleva ART o no? gracias
Cuando habla de que el bono podría ser absorbido en concepto de aumentos salariales establecidos , se refiere a próximas paritarias? o pueden ser las vigentes ejemplo comercio?
Hola Ignacio !!!
tomé un empleado en el mes de agosto 2023, le corresponde el bono??
si tiene relación vigente al 31/8, si
Buen día amigo Ignacio, simplemente quería agradecerte por tu colaboración continua para despejar las dudas que no aquejan en cuanto al tema monetario de sueldos, paritarias y demas problemas. Siempre claro atento y preciso.
Saludos cordiales!
mil gracias Esteban!