Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Fabiola dice
Ignacio buen dia! Necesito preguntar lo mismo que Matias, el bono podría ser absorvido en concepto de aumentos salariales establecidos , se refiere a próximas paritarias? o pueden ser las vigentes, las que ya estan establecidas para el mes de septiembre y octubre?
Ignacio dice
ambas
Muchas gracias. Podrías indicar si en empleados de comercio se puede absorber con paritarias? ahora o a futuro?
GRACIAS
Buenos dias, en el caso de ser absorvidos por auemntos por convenio, el bono seria la diferencia entre el monto neto del aumento y los 30.000? No me queda claro…
Buenos días! Este bono tiene algún tipo de descuento? ART u obra social?
que tal? buen dia. te consulto, en mi caso, mi empleador se niega a pagar el bono diciendo que no es una obligacion, que ellos pueden negarse al pago. esto es asi? gracias
no, no es asi
Buen día Ignacio. Cómo hacen las Micro y Pequeñas Empresas para computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales?
falta reglamentación de AFIP
EL BONO ES PROPORCIONAL A LA JORNADA, PERO NO DICE NADA DE LOS EMPLEADOS NUEVOS, LO LIQUIDAN COMPLETO?
Ignacio, este bono se incluye en el recibo de agosto? No me queda claro. Muchas gracias!!
en la liquidación de agosto
Con que concepto se puede detallar en el recibo?
Ignacio buenas tardes! Entiendo que cuando habla de que el bono podría ser absorvido en concepto de aumentos salariales establecidos , se refiere a próximas paritarias? o pueden ser las vigentes ejemplo comercio?
Tengo la misma duda, comercio por ejemplo no tiene clausula de absorción en el ultimo acuerdo, UOM tampoco…
Tengo la misma duda.
Tengo esta misma duda para el caso de comercio!
Eso no lo termino de entender tampoco, Por favor Ignacio si podrías clarificar cómo es que se consideran los aumentos por paritaria. gRACIAS
Tengo la misma duda.
HOLA! TENGO LA MISMA DUDA
Dicho de otro modo, el monto de la suma fija no se añade al que se acuerde posteriormente en paritarias. Si el próximo acuerdo establece un incremento de $70.000 a cobrar en noviembre con el sueldo de octubre, este ya incluirá los $30.000 otorgados previamente, con lo cual el incremento percibido por el empleado se reducirá a $40.000. Además, cuando el monto del acuerdo se integre y se vuelva remunerativo, empezará a tener deducciones, como contribuciones jubilatorias o para la obra social.
Misma duda.
Buen día, tengo exactamente la misma consulta
Tengo la misma duda!
Dicho de otro modo, el monto de la suma fija no se añade al que se acuerde posteriormente en paritarias. Si el próximo acuerdo establece un incremento de $70.000 a cobrar en noviembre con el sueldo de octubre, este ya incluirá los $30.000 otorgados previamente, con lo cual el incremento percibido por el empleado se reducirá a $40.000. Además, cuando el monto del acuerdo se integre y se vuelva remunerativo, empezará a tener deducciones, como contribuciones jubilatorias o para la obra social.
EN REALIDAD NADIE VA A COBRAR EL BONO, SI TODOS LOS SINDICATOS ESTAN EN PARITARIAS. VA A SER TREMENDO QUILOMBO PARA LIQUIDAR
Hola Ignacio ¿cómo estás? No sé si te ecuché a vos o lo leí ¿el emplleado para cobrar completos los 60000 deben tener una antigëdad de 3 meses
A mi no
Buen dia
No encuento en que parte dice si los empleados privados en relacion de dependencia que perciban este bono, podran o no podran comprar dolares? Me pueden aclarar eso. Muchas gracias.
es que no lo dice
Hola Ignacio,
consulta, tengo un empleado que gana 380.000 netos el bono es proporcional para llegar a los 400.000, le corresponderia solo 20.000 de bono? es asi?
gracias!
Hola Ignacio, cuando dice que puede compensarse con bonos de paritarias, se entiende que es por sumas que se den en negociaciones futuras o también en aquellos casos en que ya se hayan pactado en acuerdos anteriores?