Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.
Bono $60.00
Todos los detalles
DECRETO 438/2023
El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.
El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.
Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.
Puntos importantes del bono de $60.000
Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.
Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:
- Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
- Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
- Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
- Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.
Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.
Trabajadores a Jornada Parcial
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Requisitos para cobrar el bono
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Monto del Bono
Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.
Y lo hace de esta manera:
a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.
b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.
Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.
A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.
Compensación con paritarias
La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Beneficio para empleadores PYME
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714
El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.
Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Plazos para el pago
- Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
- Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.
Prórroga del vencimiento del F931
Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.
Diego dice
Hola Ignacio!
Cuando sepas el CONCEPTO para poner el BONO en el LSD, podes subirlo así lo tenemos.
No se si ya se sabe cual es….
Muchas gracias!!
sds
Marisa dice
buen dia. En el caso del aumento no remunerativo establecido para agosto en paritarias comercio, se da la absorción hasta la suma del aumento o la absorción es unicamente para acuerdos posteriores al decreto o bien al 14/08?
Claudia dice
No encontré en el Decreto en qué parte afirma lo que se resalta en el recuadro “COMPENSACIÓN CON PARITARIAS” donde dice esto: ” La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.”
NICOLAS dice
buen dia Ignacio como se aplica el tema de la devolucuion de las contribuciones para micro empresas, se liquida normal y se marca algun tilde en el F 931 o directamente porngo cero en los componentes SIPA INSSJP FNE Y ASIG FLIARES del monto que corresponda a lo que obona la empresa en NR DEL DECRETO.
MUCHAS GRACIAS
Ignacio dice
falta reglamentación de AFIP
Hola como estan!!
Al final los bonos son totalmente NO REMUN NO aportan para aporte sindical, O.Social, NI ART? o Art si?
ART diría que si, discutible
Gracias muy bien resumido y claro
BUEN DIA
si abrieron paritaria en agosto como es camioneros, corresponde este bono?
y para el caso de comercio?
muchas gracias
Los colegios privados también lo van a pagar??
Gracias por este artículo! Siempre tan claro y preciso! Despejando dudas en esta vorágine de informaciòn!
Gracias! Gracias!
Buen día Ignacio! No me queda claro solo un detalle. Los 2 aumentos ya pactados en la última revisión de paritarias de Comercio que aún faltan abonar (las 2 cuotas de 7,5% c/u) deben pagarse tal cual fue decretado, o este bono influirá en esos pagos restantes?
Desde ya muchas, gracias!
hola buen dia Ignacio tengo una duda en el punto donde habla de que podra ser absorbida con las paritarias, como sabriamos si absorbe o no? de que paritarias habla? por ejemplo hay convenio coletivos de trabajo que hicieron el acuerdo de paritarias en julio por indice inflacionario a partir esa fecha. desde ya muchas gracias.
Buen día, no me queda claro si este bono se agrega al recibo de sueldos de agosto o va en recibo aparte? Muchas gracias Ignacio por tus aportes!!
Una pregunta, el bono no tiene descuentos, no? O sea, son los $ 30.000 limpios lo que cobran los empleados o se le descuenta obra social, cuota sindical, etc.? Muchas gracias!
Buen día! Adhiero a la consulta de Claudia…
Hola Claudia. Entiendo que no, ya que es un monto que no se incorpora al básico.
Es no remunerativo
Es en concepto no remunerativo, por ende no está afectado a aportes y contribuciones
El cronista comercial.
“Esto va a quedar a cargo de la negociación de carácter paritario entre las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de la parte empleadora, ellos van a determinar de qué manera continúa el proceso”, explicó. Es decir, que cada sector definirá si se agrega al básico, si las contempla como aumento u solo como un bono.
¿Qué significa no remunerativo?
Se trata de un monto que no se incorpora al sueldo básico, por ende, no se tiene en cuenta para los aportes a la Seguridad Social y otros descuentos.
El bono es no remunerativo.
Entiendo que solo aporta a la ART
Entiendo que solo aporta a la ART.
Buen dia, mi consulta es si el bono podra ser absorvido por los aumentos de paritarias que ya estaban homologados, es decir si se establecio un aumento del 9% para Agosto en la paritaria firmada en Julio, se podra absorver el bono con ese incremento ya pautado.
que pasa si el empleador se niega a pagar el bono?
hay tabla