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Es oficial el Bono de $60.000: las claves del decreto

31 agosto, 2023 Por Ignacio 213 comentarios

Los detalles del decreto de la suma fija de $60.000 para trabajadores privado y públicos.

Los trabajadores formales y los titulares del programa Potenciar Trabajo cobrarán un bono de fin de año. En el primer caso, la bonificación ascenderá a los 24 mil pesos en una cuota, mientras que los beneficiarios del plan social cobrarán 13.500 en dos tramos. El anuncio lo realizaron las ministras de Trabajo y Desarrollo Social, Raquel "Kelly" Olmos y Victoria Tolosa Paz.

Bono $60.00

Todos los detalles

DECRETO 438/2023

El gobierno oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, con la publicación del decreto 438/23 en el Boletín Oficial.

El decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $60.000 para trabajadores en relación de dependencia privados y Públicos Nacionales. Y de $25.000 para trabajadoras del Servicio Doméstico.

Además, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

También, la AFIP, prorrogará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.

Puntos importantes del bono de $60.000

Como ya se había anticipado, se trata de una asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000, que será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
  • Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
  • Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales.

Empleados Públicos Nacionales: También están alcanzados los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.

Trabajadores a Jornada Parcial

Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Requisitos para cobrar el bono

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de AGOSTO de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto del Bono

Es importante destacar que el decreto toma como parámetro el devengado de agosto, tanto para determinar el monto de agosto como el de septiembre, por lo tanto, quienes no hayan devengado salario den agosto, no percibirán bono, por ejemplo, los que ingresan en septiembre.

Y lo hace de esta manera:

a) $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos (devengado AGOSTO 2023) menores o iguales a $370.000.

b) La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 correspondientes al devengado de AGOSTO 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos menores a $400.000.

Por ejemplo, los trabajadores con un salario neto de $375.000 cobrarán $25.000 y de esa manera completan los $400.000.

A tener en cuenta: cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, el monto a cobrar será de $15.000 y el tope de $200.000, por lo tanto, cobrarán el bono quienes posean un neto de $185.000.

Compensación con paritarias

La Asignación no remunerativa (bono) de $60.000 podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Beneficio para empleadores PYME

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales
declaradas con destino al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714

El 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa.

Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Plazos para el pago

  • Primera cuota devengado del mes de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. (Hasta el 21/09/2023).
  • Segunda cuota devengado septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.

Prórroga del vencimiento del F931

Además, el decreto 438/23 indica que la AFIP deberá prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las Contribuciones de la Seguridad Social.

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Natalia Gallardo dice

    3 octubre, 2023 a las 3:37 pm

    BUENAS TARDES CONSULTA, LOS EMPLEADOS QUE INGRESAN EN EL MES DE SEPTIEMBRE/2023 A TRABAJAR; LE CORRESPONDERIA EL BONO PROPORCIONAL?

    GRACIAS

    Responder
  3. Melina dice

    28 septiembre, 2023 a las 8:09 pm

    Hola Ignacio una consulta saeop cobra el bono personal no docente

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2023 a las 8:33 pm

      Se compensa

      Responder
  4. Elisa dice

    28 septiembre, 2023 a las 9:34 am

    Buenos días consulta respecto al pago del Bono en Septiembre:
    1 – ¿ le corresponde bono a quien se dio de lata en Septiembre?
    2 – Si en Agosto trabajo media jornada y pasa luego a jornada completa, ¿le corresponde 15.000 o 30.000?
    3 – Interpreto de la norma que el pago es en base a Agosto, dividido en 2 cuotas, pero por ejemplo si se da el alta al 28 de Agosto, por lo que se proporcionó el importe, en septiembre ¿correspondería por mes completo ?
    Agradezco su colaboración.

    Responder
  5. Soledad dice

    23 septiembre, 2023 a las 9:45 am

    Hola qué tal,con que nombre encuentro el bono en mi recibo de sueldo que decreto el gobierno?

    Responder
  6. Emilio Adrian López espinosa dice

    20 septiembre, 2023 a las 1:39 pm

    Yo tuve vacaciones y no me pagaron el bono porque la suma de mis vacaciones y mi sueldo supera las 400000 .Todo bien pero las vacaciones no es salario es adelanto de sueldo y después me lo descuentan.Osea me cagaron

    Responder
  7. Gabriela dice

    19 septiembre, 2023 a las 9:08 am

    Buenos días Ignacio,, es correcto que se aplique el 3% de descuento de Afiliados Comercio sobre los $30.000 del bono?.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 septiembre, 2023 a las 9:37 am

      Eso depende de cada sindicato

      Responder
    • Aylen dice

      20 septiembre, 2023 a las 12:42 pm

      Hola Ignacio, saeope cobra el bono ?

      Responder
  8. Omar dice

    14 septiembre, 2023 a las 9:56 am

    ¿Qué pasa con los empleados que egresan en Septiembre ? Se paga el bono de proporcional a los días trabajados de este mes?

    Responder
  9. MACARENA dice

    13 septiembre, 2023 a las 10:45 am

    BUENOS DIAS IGNACIO.
    YO ESTOY BLANQUEDAD BAJO EL CONVENIO DE EMPLEDOS DE COMERCIO, SE ME DEPOSITO EL BONO Y ME LO DESCONTARON DE MI PARTE PERCIBIDA EN NEGRO, ES DECIR QUE COBRO POR FUERA DE CONVENIO, ESO ES LEGAL? YA QUE MI SUELDO SIN ESA PARTE NO DECLARADA ES MENOR A $400.000
    ESPERO TU RESPUESTA
    SALUDOS

    Responder
  10. viviana dice

    9 septiembre, 2023 a las 10:40 pm

    Hola Ignacio, una consulta, tengo un cliente que ya le liquide los sueldos y presente el 931 de agosto sin el bono y por lo tanto sin el descuento de las contribuciones a la seguridad social. No se puede rectificar en menos,no? Como se hace? Se puede poner la primer cuota del bono en el 931 de septiembre? o cual seria la solucion? gracias

    Responder
  11. Vanesa dice

    9 septiembre, 2023 a las 2:20 pm

    Buenas tardes a los taxistas les corresponde el bono?

    Responder
  12. Alejandra dice

    8 septiembre, 2023 a las 10:12 am

    Hola consulta a saoep le corresponde el bono ?

    Responder
  13. cecilia dice

    8 septiembre, 2023 a las 10:10 am

    Hola Ignacio, una consulta, tengo un cliente que ya pagó el 931 de agosto sin el bono y por lo tanto sin el descuento de las contribuciones a la seguridad social, ahora que rectifique el 931 le da a pagar menos, que se hace en ese caso?gracias

    Responder
  14. Daiana dice

    8 septiembre, 2023 a las 10:06 am

    Buenos días, si el empleado ingresa el 07/08/2023 y le aplica el bono, el mismo se paga proporcional a los días trabajados o completo?
    Saludos!

    Responder
    • Rocío dice

      8 septiembre, 2023 a las 4:04 pm

      Buenas!! A los taxistas les corresponde el bono??

      Responder
  15. ana loyola dice

    8 septiembre, 2023 a las 9:43 am

    Hola buenos dias: queria consultarte si corresponde pagar el bono decreto 438/2023 a UOM rama 17.

    Tambien tengo liquidación de sueldos SOELSAC, corresponde el pago del bono?.

    Gracias, slaudos.

    Responder
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