La Cámara alta sancionó este jueves la iniciativa enviada por el ministro de Economía Sergio Massa.
A partir de la nueva norma, se modifica la cuarta categoría de Ganancias y sólo pagarán el impuesto los mayores ingresos, cuyo valor esté por encima de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, actualmente equivalente a $1.770.000 -nuevo mínimo imponible-, que se irá actualizando.
De esta manera, se prevé que el tributo alcanzará a 90 mil contribuyentes (actualmente lo pagan 700 mil), que representan un 0,88% de los trabajadores registrados en Argentina. Entre quienes seguirán pagando se encuentran CEO’s, puestos calificados, cargos políticos y jubilaciones de privilegio.
Además de mantener el beneficio de deducción del 22% para zona desfavorable, la ley crea el denominado “impuesto cedular” para los mayores ingresos, que entrará en vigencia a partir de enero de 2024, y tendrá una escala progresiva con alícuotas que oscilan entre el 27% y 35%.
Martin dice
Hola. Buen día. Que sucede con un empleado director pero que no se le votan honorarios como tal en la asamblea. Solo recibe “honorarios técnicos” en un recibo de sueldo… se configura la exención del inc b) o es considerado como un empleado común? En caso de que le corresponda la exención… le pega el régimen general de ganancias? Cómo sería la gravabilidas? Gracias
Una consulta. Una persona que cobro septiembre antes del 30/9 todavía paga ganancias según la ley vigente hasta ese momento y sin las reformas? De ser así; en algún momento se lo devuelven? Gracias
Consulto. en la primer franja que va de 0 a 12 SMVM dice 27%. Esto quiere decir que todos ( Relacion de dependencia) tendrán una retención de por lo menos 27% del neto? Gracias!!
Hola. No. La escala es para quienes exceden los 180 SMVM en el año. Hasta ese monto no te alcanza el impuesto. Para los que superen los 180, por la diferencia en exceso usa la tabla y ahí determinar qué escala le corresponde. Pero solo por el excedente. Saludos
Seguro que me falta leer màs pero no veo por ahora que hayan aumentado en forma proporcional la 4º del art. 79 inc. c que es la màs perjudicada.