Podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
El Senado convirtió en ley este jueves la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19.
El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:
– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Liliana dice
Buen dia una pregunta… se pueden hacer dos planes de pago? o solamente uno
Rocío dice
Buen día! Estoy intentando adherirme a la moratoria y no me permite, me avisa que no me encuentro habilitado para entrar en el régimen 4677 .
No me permite generarlo en ningún contribuyente.
Saben cuáles pueden ser las razones? Gracias!
Romina dice
Buen día! Se sabe fecha de vigencia? Es decir a partir de cuando estará vigente para la adhesión?
Ines Goicoechea dice
tengo una deuda de monotributo generada entre los periodos de abril a agosto de 2020, soy monotributista categoria A, puedo acogerme a esta moratoria? hasta cuántas cuotas pueden darme?
Veronica dice
Buen día, alguna novedad de fecha aproximada de habilitación de la moratoria en MIS FACILIDADES afip
Myriam dice
Porque eliminan mis consultas?
sergio dice
Hola. Se puede incluir Ap y Cont a obras sociales? Muchas gracias
Myriam dice
Buen dia, el certificado Pyme sigue siendo necesario?. Intente hacerle la Moratoria a un contribuyente que no lo posee y no tengo la opcion de adherir a la Moratoria, si al Plan Permanente . Agradezco respuesta
Patricia dice
Se puede incorporar deuda de autonómos para directores de sociedades anónimas? en que cantidad de cuotas? Gracias
Sandra dice
Que pasa con los planes caducos?
Sonia dice
Me interesaria adherir a la moratoria dos partidas de propiedades rurales de los cuales se adeudan la tas amunicipal de mantenimiento de caminos rurales. Como puedo hacer para que me envien a mi mail un plan de moratoria de tres cuotas para cada partida?
Fernando dice
Buen día… primero hay que ver si el municipio tiene algún plan de facilidades (la moratoria de la nota es por deudas con afip) y después, consultar a un/a contador/a, abonandole sus honorarios. Saludos
fede dice
a partir de cuando me puedo adherir desde la web?
karina dice
NO INCLUYE PLANES CADUCOS?
Ana María dice
Buenos días
El beneficio de cumplidores para Monotributistas cómo se aplica??? Los que no deben cuotas no pagarán el componente impositivo durante algunos meses (según la categoría) a partir de cuando??? Es así???
Gracias
MARIANA dice
Buen día, incluye Autónomos de socios de Sociedades?