El Senado sancionó las modificaciones a la ley de monotributo que pasan al régimen general. Y hay nuevas escalas 2021.
El Senado sancionó convirtió en ley el procedimiento para los monotributistas que pasan al régimen general. Se trata de un régimen de transición entre ambos regímenes para morigerar la carga tributaria de contribuyentes en los primeros años.
Ahora, los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo.
En tanto, quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general -sin esperar que la AFIP los detecte y los excluya- tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
También, se establece la actualización de las categorías del monotributo, que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, que estuvo suspendido el año pasado. En ese sentido, se tomará un índice del 35,3%.
La ley establece la retroactividad al 1ro. de enero, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.
Con esta actualización, el monto facturado anual mínimo de la Categoría A que es de es de 208.739 pesos pasará a 282.424 y el máximo es de servicios que es de 1.739.493 pesos pasará a 2.353.535, y la máxima categoría de venta de bienes pasará a 3.530.302 pesos.
De esta forma, la categoría A, pasará a tributar mensualmente 2.646 pesos, y el más alto, 12.796 pesos. Estos nuevos parámetros se aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2021.
Escala Categorías Monotributo 2021
A continuación, como quedarías las escalas, los valores son estimados tomando un 35,3% de incremento, hay que esperar los valores oficiales:
Categorías | Ingresos Brutos Anuales |
---|---|
A | $ 282.444,69 |
B | $ 423.667,03 |
C | $ 564.889,40 |
D | $ 847.334,12 |
E | $ 1.129.778,77 |
F | $ 1.412.223,49 |
G | $ 1.694.668,19 |
H | $ 2.353.705,82 |
I | $ 2.765.604,35 |
J | $ 3.177.502,86 |
K | $ 3.530.558,74 |
Valores según RG 5003 AFIP
Natalia dice
Si ni esta todavía el decreto reglamentario se puede aplicar?
ALBERTO dice
Buenos días, ante todo agradecer toda la información tan valiosa que envían diariamente, Un Lujo. Quisiera hacer una pregunta de ser posible. Soy monotributista servicios categoría H. Ahora bien, en el año 2020 mi monto de facturación aplicando el 25% sobre los valores de la tabla anterior o el eventual 35,3% no llego a pasar las eventuales nuevas escalas aún no publicadas para el 2021.. Es decir quedaría en la categoría H para el año corriente ¿ es así?, la AFIP hará de oficio la recategorización¿? y la determinación de la diferencia de montos a pagar entre los nuevos valores integrados y los que uno vino pagando?. Y finalmente, yo tengo que facturar porque estoy trabajando y no puedo estar en la banquina. Hay problemas¿? creo que no porque es 2021.. Agradecería respuesta por favor. Que tengan muy buen día. Saludos Alberto
Mirian dice
Hola buenas noches, sigue sin publicarse en el B.O la nueva escala del Monotributo?
Fernando Jeanneret dice
Buenas tardes, la reglamentación de la imputación del 50% del Iva para el primer año todavía no esta??
De que forma operaria ?
Tengo un caso de Monotributistas pasado en Marzo por facturación en ese periodo por encima del monto estimado originalmente en el proyecto de ley, a diciembre estaba por debajo del 25%, y este mes debo presentarle el iva y como tenia stock de monotributista le da un numero excesivo como debo exponerlo
gracias
Karina dice
Todo sigue igual, no se publica en el boletin oficial, no figura la tabla en la pagina de afip. Asi no se puede trabajar.
Silvia dice
Sigue sin publicarse en el Boletín oficial. La página de Afip aún no publicó la nueva escaa. Que hacemos con los contribuyentes que están por pasarse?
Oscar dice
Estamos sobrecargados de trabajo , con cambios permanentes y por supuesto no todo se puede trasladar a honorarios … además los bancos piensan que trabajamos para ellos.
Un cliente me dijo que el problema es que los Contadores tenemos el SI fácil y pensamos que debemos hacernos hacernos cargo de todo y de resolver todo aunque no nos corresponda o el contribuyente lo pueda hacer … aprendamos a decir NO en lo que exceda a nuestro trabajo normal y habitual … no puede un cliente venir a decirnos que le hagamos las facturas porque el hijo no le hace caso por ejemplo.
Ya con lo laboral , impositivo y contable estamos lo suficientemente ocupados … hay que explicarle al contribuyente y les aseguro que la mayoría reconoce que hay cosas que pueden resolver ellos.
Susana dice
gracias Oscar por tu comentario , clarísimo en tu explicación , creo que precisamos mas psicólogos que nos ayuden a decir que no , siempre esta latente el temor a perder un cliente , pero es verdad
que no se puede asumir mas costos porque lo que si ,no entienden es que lo traslades a honorarios
gracias !!!
Agustina dice
Totalmente de acuerdo Andrea!! y cada vez tenemos mas laburo cobrando igual tambien, la afip cada vez hace menos y nos da mas!!