Las restricciones
Se prohibe encender cigarrillos en oficinas o dependencias públicas, comercios, medios de transporte, teatros, cines y shoppings.
En el marco de esa normativa se establecen además restricciones para bares, restoranes y confiterías: sólo en los locales con más de 100 metros cuadrados de superficie se podrán habilitar sector para fumadores. Deberán construir tabiques divisorios equipados con sistemas de ventilación. Además, se limita la venta, comercialización y publicidad de productos derivados del tabaco.
Sanciones
Quienes no cumplan la ley deberán pagar: las sanciones van desde los 1.375 pesos hasta un máximo de 5,5 millones de pesos para las empresas tabacaleras consideradas reincidentes.
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