¿En caso de no abonar sumas no remunerativas, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) RG 3279?
Es una de las preguntas que he recibido en estos días y la respuesta es NO, no hay que presentarla. La RG 3279 que estableció el régimen de información de la DJRN, dice que “deberán cumplir el régimen de información que se establece por la
presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no
remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia,
cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue”
De todos modos, para no dejar lugar a dudas, la AFIP ha contestado a esta pregunta:
Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?
Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos.
deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no
remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia,
cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
información estará referida a la denominación de los conceptos
considerados como no remunerativos, la normativa -legal o
convencional- que los avalan y el importe total liquidado
correspondiente a los mismos.
Más sobre la DJNR:
Ignacio online dice
Es buena la aclaración Marcelo, pero a mi entender si presentan el 931 y pagan No remunerativos, deben presentar la DJNR
Gracias Fernando
Ángela: Lo estblece la ley 24.241 art 7 Conceptos excluidos
No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
ANGELA: LAS INDEMNIZACIONES NO SON CONSIDERADAS REMUNERACION X LEY; SALUDOS. FERNANDO
en caso de las indemnizaciones por despido o renuncia ¿se deben declarar? porque son concept no remunerativos
Angela
Les cuento que de la mesa de ayuda me respondieron lo siguiente:
En relación a ella, se informa que en caso de no estar comprendido en la Ley 24241 o en la Ley 26425 (SIPA), no se encuentra obligado a cumplir con el régimen informativo por el que consulta.
Saludos
Marcelo
Hola Ignacio. Las escuelas privadas aportan a cajas de jubilación de la provincia y todos los conceptos no remunerativos son establecidos por normas provinciales (leyes y decretos), no se paga ninguno nacional.
Dado que el régimen es provincial y atento a lo que dicen los considerandos "…a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social…"
En que situación están las escuelas?
1) Alcanzadas por el régimen y deben hacen el detalle de todos los conceptos que abonan a nivel provincial?
2) Alcanzadas por el régimen pero no presentan declaración jurada porque el régimen es a nivel nacional "… empleadores en SUSS"
3) No alcanzados por el régimen.
En la dependencia de Afip de Santa Fe me dijeron que tenían que presentar las DDJJs, pero una colega me acaba de llamar para plantearme estas dudas que te detallé anteriormente.
Desde ya muchas gracias
Marcelo