La Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) han llegado a un nuevo acuerdo salarial el 20 de noviembre de 2009.
Detalles del acuerdo
En el acuerdo, las partes se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa a partir del mes de noviembre 2009. Tambien, se establece la nueva conformación de los salarios básicos de la actividad de manera escalonada con vigencia a partir del mes de febrero y mayo 2010.Descargar acuerdo
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
Tablas salariales:
Categorías | Sueldos Básicos a Octubre 2009 | No Remunerativo 01/11/2009 al 31/01/2010 |
Supervisores |
1530
|
306
|
Encargados |
1346
|
269
|
Chofer |
1169
|
234
|
Vendedor A |
1339
|
268
|
Vendedor B |
1244
|
249
|
Secretaria |
1151
|
230
|
Empleado “A” Producción |
1140
|
228
|
Empleado “B” Producción |
1093
|
219
|
Empleado “C” Producción |
1040
|
208
|
Categorías |
Sueldos Básicos del 01/02/2010 al 30/04/2010
|
No Remunerativo 01/02/2010 al 30/04/2010
|
Supervisores |
1897
|
500
|
Encargados |
1669
|
320
|
Chofer |
1450
|
290
|
Vendedor A |
1660
|
320
|
Vendedor B |
1543
|
300
|
Secretaria |
1427
|
290
|
Empleado “A” Producción |
1414
|
285
|
Empleado “B” Producción |
1355
|
280
|
Empleado “C” Producción |
1250
|
250
|
Categorías |
Sueldos Básicos del 01/05/2010 al 30/06/2010
|
No Remunerativo 01/05/2010 al 30/06/2010
|
Supervisores |
1989
|
550
|
Encargados |
1750
|
350
|
Chofer |
1520
|
320
|
Vendedor A |
1741
|
350
|
Vendedor B |
1617
|
330
|
Secretaria |
1496
|
320
|
Empleado “A” Producción |
1482
|
310
|
Empleado “B” Producción |
1421
|
300
|
Empleado “C” Producción |
1303
|
280
|
Anónimo dice
hola ignacio soy gabriel el empleado que trabaja 48 horas semanales y nose en que categoria de la escala salarial estoy
gracias y disculpa las molestias
Ignacio dice
POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA PODER CONTESTAR ADECUADAMENTE.
Anónimo dice
hola queria saber si la empresa puede cambiar de sindicato teniamos setia textil y ahora nos pasan a setia indumentaria, a la vez quieren reajustar al la escala salarial de este sindicato osea que quieren bajarme el sueldo basico, creo que esto no es legal, no?
hola ignasio mi consulta es si un empleado tiene una audiencia judicial personal, te descuentan el presentismo? Hay alguna ley que ampare este caso en el cual uno tiene que presentarse a la audiencia y luego se presente llegando tarde al trabajo y que no le descuenten los puntos para no perder el presentismo?
hola ignacio lo que no entendemos en que categoria estamos dentro de la escala salarial. (en la pregunta de ayer)
Hola, no comprendo, en que sentido no se entiende la escala?
hola ignacio nosotras somos empleados textiles y no emtendemos tu escala salarial. te comento trabajamos 48 horas semanales, desempeñamos en costura en overlok, collareta y recta industriales,tambiem cortamos, estampamos y bordamos. ¿cuanto nos corresponderia de sueldo por mes? (somos personal efectivo)
ARTÍCULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en
forma mensual con carácter de remuneración accesoria:
A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo
sueldo básico convencional de ese periodo. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las
siguientes bases:
Por cada inasistencia se computarán 3 puntos.
Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos.
Por cada llegada tarde de hasta 15 minutos se computarán 2 puntos.
Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se
computarán 3 puntos.
Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, de 4 puntos.
Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador.
Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua.
No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la
empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva.
Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del
empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el
presente articulo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia
que subsista.
Este premio estimulo se abonará con los haberes correspondientes al periodo generado.
Queda perfectamente determinado que el régimen de estimulo conformado por el presente
articulo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los
conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas.
En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o
continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales,
exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que
correspondan por goce de licencias previstas por el Art. 11 y Art. 12 ambos de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten
servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por
ciento (5%) sobre lo establecido en el presente articulo, manteniendo las mismas bases de
otorgamiento.
En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o
Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo,
percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el periodo efectivamente
trabajado.
Con respecto al periodo de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales
pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al Art. 155 T.O. de
la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando
los últimos seis meses.
B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que
durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional
del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional.
Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las
inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la
presente C.C.T.
hola quisiera saber como se calcula la antiguedad de un empleado textil, trabajo en la parte de produccion y tengo 18 años y me estan paganto 70 pesos de antiguedad me podrias ayudar
Hola Yanina, fijate arriba en la tabla, ese es el último acuerdo. Y depende de cuantas horas trabajes y en que categoría podrías llegar a estar.
Con respecto a las vacaciones, tenés que contar la antigüedad al 31/12, si a esa fecha ya tenía 5 años cumplidos, te corresponden 21 días.
hola ignacio me llamo yanina,yo trabajo en una fabrica textil
donde se hace gasa hospitalaria,queria saber como estan los sueldos .
mi tarea ahi es de cortadora de la misma osea gasa hago todo los trabajos ahi lo q me pidan,mi sueldo esta en 1500$ mi trabajo es en negro,yo queria saber si esta cerca de lo q estan cobrado ahora –
y otra pregunta es cada cuanto años cambia la escala de vacaciones yo estoy hace 5 años ahi y me dieron 14 dias nomas te agradecere la respuesta…
gracias..
Hola Andrea, la primera preguna no la entiendo.
Tiempo parcial es hasta 32 horas semanales.
HOLA, IGNACIO. ME LLAMO ANDREA Y QUERIA SABER SI LOS AJUSTES NO REMUNERATIVOS DESDE NOVIEMBRE DEBEN SUMARSE -SIN DESCUENTOS- AL MONTO QUE COBRE EN OCTUBRE 2009(soy empleada de comercio pero estamos bajo convenio SETIA). OTRA COSA: 36 HS SEMANALES ES CONSIDERADO EMPLEADO B A TIEMPO PARCIAL?
MUCHAS GRACIAS!!!
todos los básicos están en el acuerdo.
Hola: queria saber cual es el sueldo basico mensual para un empleado textil?
Muchas gracias