Licencia desde el 1° hasta el 21 de mayo de 2021 a trabajadores del sector público nacional que se encuentren a cargo de niños o adolescentes de menos de 14 años, que deban realizar escolaridad virtual.
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años de edad, que deban realizar escolaridad virtual.
Esta licencia, se aplicará en el caso de que los menores se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021:
4) Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %).
La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.
La clasificación de los grandes aglomerados urbanos y los partidos y departamentos, conforme los incisos 1, 2, 3 y 4 indicados en este artículo, se detalla y se actualiza periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo
Esta licencia podrá ser de otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años de edad.
La licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo.
Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.
Por último , se invita a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS; a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 463/2021
DECAD-2021-463-APN-JGM – Licencias.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38509258-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 287 del 30 de abril de 2021 y las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 280 del 28 de marzo de 2021 y su modificatoria y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).
Que la dinámica situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas con el fin de brindar la mejor protección a los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, evitando que se vean afectadas las relaciones laborales y las prestaciones de servicios por parte del ESTADO NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 390/20 y su modificatoria se establecieron las condiciones para el ejercicio del trabajo remoto en el ámbito de las Jurisdicciones, organismos y Entidades de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud del COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se dispuso la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para los y las agentes que prestan servicios en el Sector Público Nacional.
Que con motivo del dictado del Decreto N° 241/21, se dictó la Decisión Administrativa N° 378/21, por la que se dispuso la posibilidad de otorgar licencia a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, conforme los términos de los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, y tengan a su cargo menores de CATORCE (14) años que se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires que realicen escolaridad virtual, y para asistir a niños, niñas y adolescentes que cuenten con Certificado Único de Discapacidad, hasta el 30 de abril de 2021.
Que atento al dictado del Decreto N° 287/21, que establece en su artículo 22 la suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, y con el fin de facilitar la compatibilización de la integridad familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que presten servicios en el Sector Público Nacional y tengan a su cargo niños, niñas y adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD), en cuyo caso no regirá dicho límite de edad, por el período establecido en el artículo 36 del citado Decreto N° 287/21.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.
Esta licencia podrá ser de otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de CATORCE (14) años de edad.
ARTÍCULO 2°.- La licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo.
En el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL, al PODER LEGISLATIVO, a las PROVINCIAS; a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, conforme a las pautas indicadas en el artículo 3°, apartado 4 del Decreto N° 287 del 30 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro
e. 11/05/2021 N° 31628/21 v. 11/05/2021
Fecha de publicación 11/05/2021
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