La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, confirmó que desde el 23 de marzo las empresas con más de 100 trabajadores deberán ofrecer el servicio de guardería, quienes no cuenten con con esas salas de cuidado deberán al menos pagarles a sus empleados una compensación dineraria.
Olmos explicó que la flexibilización del decreto que reglamentó el emplazamiento de salas maternales después de casi medio siglo buscará que “durante un plazo a definir” las empresas que hubiesen pedido la postergación y la representación sindical del personal “puedan negociar y ponerse de acuerdo” en las condiciones de cumplimiento de la norma.
“Y que mientras tanto se pague el reintegro”, amplió la ministra sobre la compensación establecida que equivale a por lo menos el 40% del salario de la actividad de “asistencia y cuidado de personas” previsto en el convenio del personal de casas particulares.
Las declaraciones de la Ministra son en respuesta a las gestiones que la Unión Industrial Argentina (UIA), inició gestiones durante el verano para frenar la aplicación del decreto 144/22.
Según la UIA, el decreto tiene “complejidades interpretativas y para su posible cumplimiento”.
En cambio, Olmos respondió “Consideramos que el decreto es bastante sencillo en su interpretación. De todos modos estamos dispuestos a dar las explicaciones que hagan falta y de hecho estamos trabajando en una norma aclaratoria que sirva como marco de interpretación allá donde pudiera caber una duda”.
Qué empresas deberán tener guardería y sala maternal
El decreto 144/2022 reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada laboral.
También, sostiene que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio. –
Además, aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.
Suma no dineraría
Por otra parte, en los Convenios Colectivos de Trabajo “podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.
Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.
En ese sentido, el último acuerdo de Empleados de Comercio estableció el pago de esta suma para los establecimientos que no cuenten con estas instalaciones,
Eliana dice
Hola buenas una vez cumplidos los 3 se deja de pagar ?
O seria todo el trascurso de los 3 años tambien? Porque aparece inclusive 3 años.
Pero tengo la duda
joaquin dice
Hola! Y si mi hijo va a un jardin maternal pero no durante mi jornada laboral tambien lo tiene que cubrir la empresa o es solo cuando tu hijo va a la guarderia durante la jornada laboral? Muchas gracias
Lorena camarano dice
Hola trabajo en una concesionaria es un grupo con más de 100 empleados corresponde que me lo otorguen?
Jorgelina Manganelli dice
Es durante todos los 3 años? O cuando cumplen 3 años se deja de pagar?
Juan Martín dice
Buen día! No me queda claro cual es el mínimo. Si la guardería me cuesta 23000 al mes y el 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” es de 32315,8 ¿cual de los dos valores me deben reintegrar?
Otra… ¿no hay valores máximos? Si la guardería cuesta 45.000?
buen dia. necesito evacuar la misma duda, es de gran utilidad tener la respuesta . gracias!
Según interpretación el tope máximo es el 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas”.
Ej: Si la guardería cuesta $23.000 y el tope es $32.315, se reintegran los 23.000 ( se estaría reintegrando el total del costo)
Si la guardería cuesta $ 45.000, se reintegra el tope de $ 32.315
Este concepto no remunerativo debe figurar en el recibo de sueldo verdad?
Trabajo en la construcción y tengo a mi hijo en un maternal. Me corresponde cobrarlo?
Es solo para empresas o también para empleados públicos ejemplo un docente de Santa Fe debería cobrarlo? ya que el ministerio de educación tiene más de 100 empleados
HOLA: los 100 empleados deben estar dentro del mismo establecimiento.
En los institutos de formación docente, dependientes del Ministerio de Educación de Santa Fe trabajamos más de 100 personas (no todas el mismo día) corresponde el pago?
Buenas tardes, si o si debo pertenecer al gremio de comercio para que se .me pagué esto de la guardería??? Por qué no estamos afiliados ningunos de los compañeros, por q nos dicen que la empresa no está inscripta. Si o si necesito al sindicato para gozar de este beneficio??
No, se puede estar o no fuera de convenio
Ignacio, deberían haberlo pagado en Febrero? tengo entendido que se prorrogó hasta marzo
hasta el momento no hay extensión de plazos