ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2014 PARA TRABAJADORES DEL CAUCHO OBREROS DEL CCT 179/75 Y EMPLEADOS DEL CCT 375/04.
El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA), y la Federación Argentina del Neumático, alcanzaron sendos acuerdo que beneficiarán a todos los trabajadores de la rama “Obreros”, regulada por el CCT 179/75, y la rama “Empleados”, regulada por el convenio colectivo de trabajo 375/04.
Ambos acuerdos estipulan el pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 2.800, según el siguiente cronograma:
- $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de febrero 2014;
- $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo 2014;
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de abril 2014;
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de abril 2014; y
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de mayo 2014.
APORTE SOLIDARIO
Además, se establece una contribución empresarial de $140 por cada trabajador durante la vigencia del presente Acuerdo, imputable a los mismos meses
LAURA LOPEZ dice
El acuerdo salarial del Sindicato Empleados del Caucho prevee que aunque no esté homologado si llega el vencimiento del devengado del aumento la parte empresaria se compromete a liquidarlo.
Lo estoy liquidando como “a cuenta 23% sueldo de abril 2017” y los empleados reclaman que se liquide con el básico que corresponde al aumento. Estoy hablando de aumentos de mayo y septiembre 2017 al que se agrega la cláusula gatillo del 1.8% a partir de enero 2018. Cuál es la forma correcta de liquidarlo?