ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2014 PARA TRABAJADORES DEL CAUCHO OBREROS DEL CCT 179/75 Y EMPLEADOS DEL CCT 375/04.
El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines (SOCAYA), y la Federación Argentina del Neumático, alcanzaron sendos acuerdo que beneficiarán a todos los trabajadores de la rama “Obreros”, regulada por el CCT 179/75, y la rama “Empleados”, regulada por el convenio colectivo de trabajo 375/04.
Ambos acuerdos estipulan el pago de una asignación extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 2.800, según el siguiente cronograma:
- $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de febrero 2014;
- $ 500 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo 2014;
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de abril 2014;
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de abril 2014; y
- $ 600 a abonarse conjuntamente con los haberes de la primera quincena de mayo 2014.
APORTE SOLIDARIO
Además, se establece una contribución empresarial de $140 por cada trabajador durante la vigencia del presente Acuerdo, imputable a los mismos meses
El acuerdo salarial del Sindicato Empleados del Caucho prevee que aunque no esté homologado si llega el vencimiento del devengado del aumento la parte empresaria se compromete a liquidarlo.
Lo estoy liquidando como “a cuenta 23% sueldo de abril 2017” y los empleados reclaman que se liquide con el básico que corresponde al aumento. Estoy hablando de aumentos de mayo y septiembre 2017 al que se agrega la cláusula gatillo del 1.8% a partir de enero 2018. Cuál es la forma correcta de liquidarlo?