En principio los $5000, por su carácter no remunerativo, pero ¿Es realmente una suma no remunerativa?
Una pregunta que se repite estos días es si la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa“ que se pactó en el último acuerdo de Empleados de Comercio forma parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa de $30.000 a pagarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir de octubre 2020.
¿La suma no remunerativa integra la base de cálculo del Aguinaldo?
En principio no, según el acuerdo salarial…“En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (artículo 6 Ley 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos…”
Por lo tanto, y a diferencia de otros acuerdos salariales de comercio, en los se pactaron sumas similares donde se aclaraba expresamente que, no obstante el carácter no remunerativo, se deberían tomar en cuenta las sumas no remunerativas para, el aguinaldo, vacaciones, adicionales, horas extras, indemnizaciones, etc.
Pero este no fue el caso de este último acuerdo, por lo tanto, no debería tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Veamos que dice el artículo 6 de 24241 a que hace referencia el acuerdo:
ARTICULO 6º – Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares…”
El acuerdo pretende darle el carácter no habitual y de no regular a la suma para que no se considere remunerativo, pero todo sabemos que estos $5.000 pesos luego de la 6ta cuota, puede se seguirán pagando o formarán parte del salario básico del trabajador, no se trata de una suma no remunerativa que no se volverá a pagar.
Ahora, veamos, la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, que homologa el acuerdo salarial en cuestión, destaca en sus considerandos:
“Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).”
¿y qué dice este artículo?
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.“
Claramente el Ministerio de Trabajo resguarda su responsabilidad al homologar este tipo de sumas supuestamente “no remunerativas” recordando a las partes el concepto amplio de remuneración otorgado por la ley laboral.
Además, cabe recordar que sigue vigente el Decreto 633/18 Ministerio de Trabajo (B.O. 10/07/2018), que en su artículo 4, establece:
“El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo…”
Cierto es destacar, que poco y nada se cumplió con este decreto.
También podemos citar el Convenio 95 OIT, ratificado por el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 11.594, donde se ha precisado el alcance que debe darse al significado del término “salario” como:
“el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.”
Este concepto de remuneración, ha sido sostenida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los fallos “Pérez, Aníbal c. Disco S.A.”, del 1° de septiembre de 2009, Fallos 332:2043; “González, Martín N. c. Polimat S.A. y otro”, del 19 de mayo de 2010, Fallos 333:699; y “Díaz, Paulo V. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, del 4 de junio de 2013, Fallos 336:593.
Por ejemplo, en la causa «González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro», la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que disponían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que «el desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones».
La calificación como no remunerativo «trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender», aseveró el Tribunal.
En resumen
El acuerdo salarial de comercio le otorga el carácter de no remunerativo a la suma y no menciona que se deba tener en cuenta para el Aguinaldo, pero la normativa y la jurisprudencia es contundente con este tipo de sumas, considerándolas como parate de la remuneración del empleado, y por lo tanto debe se considera para aguinaldo e indemnizaciones.
Más sobre aguinaldo:
– Claves para liquidar el aguinaldo
– Cálculo del aguinaldo de forma proporcional
– Liquidación del Aguinaldo – Casos prácticos
Carlos B dice
https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=308&p=
¿La gratificación extraordinaria incluida en las paritarias 2020 debe considerarse para el cálculo?
Sí. La Ley 23.041 sobre el Sueldo Anual Complementario indica en su artículo 1° que “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto”. Asimismo, vale aclarar que la mencionada gratificación extraordinaria tiene un carácter no remunerativo solamente a los efectos previsionales, manteniendo un carácter remunerativo en lo que respecta a los efectos laborales.
Si tenés dudas o consultas, comunicate con la Secretaría de Asuntos Gremiales a través del correo [email protected], o bien por el chat que está en nuestra página web, http://www.sec.org.ar, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 hs.
Leanrock dice
En Seoca Moron me respondieron que no se toma para el aguinaldo.
Aldana barrera dice
Hola Ignacio sos un groso ..te admiro y ayudas a mucha gente con tus palabras. Opino que el no remunerativo se considera para el sac… hace de octubre que el empleado lo cobra ..no pueden ser tan desconsiderados colegas de no tomarlo. Aca en río tercero Córdoba el cec dice que lo tomen.. Ignacio para vacaciones también lo tomamos? Yo ya liquide varias empresas se los tome para las vacaciones…. esta bien? Gracias por todo. Que Dios te bendiga.. besos
milagros dice
En la página oficial del sec dice que si se debe calcular el aguinaldo sobre la asignación extraordinaria. y en el chat me acaban de decir lo mismo
Karina dice
Esto aparece en la pagina del SEC directamente
¿La gratificación extraordinaria incluida en las paritarias 2020 debe considerarse para el cálculo?
Sí. La Ley 23.041 sobre el Sueldo Anual Complementario indica en su artículo 1° que “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto”. Asimismo, vale aclarar que la mencionada gratificación extraordinaria tiene un carácter no remunerativo solamente a los efectos previsionales, manteniendo un carácter remunerativo en lo que respecta a los efectos laborales.
CAR dice
YO LLAMÉ AL CEC Y ME DIJERON QUE SI BIEN EL ACUERDO NO LO ACLARA, SÍ LO TOME
Karina dice
En la página oficial del sec dice que si se debe calcular el aguinaldo sobre la asignación extraordinaria.
Ariel dice
Recomendación?, tomarlo proporcional, o completo?
Norma dice
¿La asignación no remunerativa de $ 30.000 devenga SAC? Opinión de la FAECYS
El acuerdo salarial, homologado por la R. (ST) 1326/2020 , no establece ninguna precisión sobre el cómputo para el SAC de la asignación no remunerativa de $ 30.000, que se abona en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una, junto con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.
Además, le otorga el carácter de “gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, a diferencia de años anteriores donde el acuerdo si aclaraba específicamente su consideración para el SAC [ej., R. (ST) 753/2020].
Sin embargo, es importante resaltar que la Secretaría de Asuntos Legales de la FAECYS comunica que sí se debe tener en cuenta para el cálculo, tanto del SAC como de vacaciones.
Daniel dice
Estimados, consulté vía chat web en gremiales del sindicato, y me indicaron que se debe calcular sac sobre la gratificación extraordinaria no remunerativa. Es proporcional desde Octubre a Diciembre.
Saludos.
myriam dice
El dia de Hoy el SEC me ha respondido que dicha suma no remunerativa , se toma para el calculo del SAC , sin muchas mas explicaciones.
Melina dice
Desde SEC CABA me informaron que sí se debe liquidar el aguinaldo sobre la gratificación no remunerativa en forma proporcional.
Mauricio dice
HOLA IGNACIO BUENIS DIAS EL S.A.C. PROPORCIONAL ES LEGAL?EN MI RECIBO DS SUELDO ME FIGURA Y ES COMO SI ME OAGARAN EL AGIONALDO EN 12 PARTES… COMO YO FIRMO PRIMERO Y ME LAGAN DESPUES ES MEDIO DIFICIL YA Q FIRMO EL RECIBO POR 49 Y RECIBO EN MANO 38/39 O LO Q SE LE OCURRA PAGARNOS Y ASI LLWVO 9 AÑOS SIN COBRAF AGUINALDO ALGUNO
LA
Lestradingorphen dice
No se entiende nada, con semejantes problemas para expresarte es entendible que te vacunen seguido.
Damian dice
Gracias por la info Ignacio!! Recién llame a sec capital, me dijeron que se paga y que me fije en ignacioonline ya que ellos no brindan información de liquidación. llegaste!
ELIZABETH dice
EN SEOCA – ZONA OESTE – DICEN QUE NO SE DEBE PAGAR SAC SOBRE LA SUMA NO REMUNERATIVA DE 5000.