En principio los $5000, por su carácter no remunerativo, pero ¿Es realmente una suma no remunerativa?
Una pregunta que se repite estos días es si la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa“ que se pactó en el último acuerdo de Empleados de Comercio forma parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa de $30.000 a pagarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir de octubre 2020.
¿La suma no remunerativa integra la base de cálculo del Aguinaldo?
En principio no, según el acuerdo salarial…“En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (artículo 6 Ley 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos…”
Por lo tanto, y a diferencia de otros acuerdos salariales de comercio, en los se pactaron sumas similares donde se aclaraba expresamente que, no obstante el carácter no remunerativo, se deberían tomar en cuenta las sumas no remunerativas para, el aguinaldo, vacaciones, adicionales, horas extras, indemnizaciones, etc.
Pero este no fue el caso de este último acuerdo, por lo tanto, no debería tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Veamos que dice el artículo 6 de 24241 a que hace referencia el acuerdo:
ARTICULO 6º – Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares…”
El acuerdo pretende darle el carácter no habitual y de no regular a la suma para que no se considere remunerativo, pero todo sabemos que estos $5.000 pesos luego de la 6ta cuota, puede se seguirán pagando o formarán parte del salario básico del trabajador, no se trata de una suma no remunerativa que no se volverá a pagar.
Ahora, veamos, la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, que homologa el acuerdo salarial en cuestión, destaca en sus considerandos:
“Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).”
¿y qué dice este artículo?
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.“
Claramente el Ministerio de Trabajo resguarda su responsabilidad al homologar este tipo de sumas supuestamente “no remunerativas” recordando a las partes el concepto amplio de remuneración otorgado por la ley laboral.
Además, cabe recordar que sigue vigente el Decreto 633/18 Ministerio de Trabajo (B.O. 10/07/2018), que en su artículo 4, establece:
“El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo…”
Cierto es destacar, que poco y nada se cumplió con este decreto.
También podemos citar el Convenio 95 OIT, ratificado por el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 11.594, donde se ha precisado el alcance que debe darse al significado del término “salario” como:
“el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.”
Este concepto de remuneración, ha sido sostenida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los fallos “Pérez, Aníbal c. Disco S.A.”, del 1° de septiembre de 2009, Fallos 332:2043; “González, Martín N. c. Polimat S.A. y otro”, del 19 de mayo de 2010, Fallos 333:699; y “Díaz, Paulo V. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, del 4 de junio de 2013, Fallos 336:593.
Por ejemplo, en la causa «González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro», la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que disponían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que «el desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones».
La calificación como no remunerativo «trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender», aseveró el Tribunal.
En resumen
El acuerdo salarial de comercio le otorga el carácter de no remunerativo a la suma y no menciona que se deba tener en cuenta para el Aguinaldo, pero la normativa y la jurisprudencia es contundente con este tipo de sumas, considerándolas como parate de la remuneración del empleado, y por lo tanto debe se considera para aguinaldo e indemnizaciones.
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Norma dice
Como muchos de ustedes, consulté al Sec y dicen que el no remunerativo es base de cálculo para el sac 12-2020. Solicité me informen donde está eso estipulado porque en acuerdos anteriores sí lo mencionaba y me respondieron que no brindan asesoramiento en liquidación. Cosa que no fue lo que consulté! Me mandaron a ver blocs de contadores!!! jaja
GISELA dice
a mi me dijeron que se calcula, y que me acerque al sec de caba para verlo llevando mis recibos de sueldo.. solo asi me podian ayudar,. Yo no puedo ir hasta ahi, si alguien puede que se acerque a ver que le dicen´-
Jorge dice
Tal cual, se lavan las manos como siempre los sindicalistas, no dicen nada y se roban todo.
Tomas dice
En el sindicato de MDP aclaran que se toma para vacaciones y aguinaldo!
Saludos
sergio dice
Agregando dudas….:
el sac sobre lo no remunerativo habra que prorratearlo por los meses de su vigencia como se hizo en oportunidades anteriores ??
Esto si que es un engendro, porque la mejor remuneracion del semestre es una sola, no veo porque haya que prorratear nada, pero……
Ana dice
Estos 5000 corresponde para todas las ramas de Comercio
Karina Costa dice
Ignacio, diariamente leo tus mail y me ayudan mucho, pero con respeto te digo, que esta publicación confunde. si el convenio no aclara seria mas fácil llamar al sindicato, y si dicen que no, listo. si es por jurisprudencia que el empleado lo reclame… es todo tan confuso siempre…
Ignacio dice
Hola Karina, no entiendo cuál es tu punto
Quiere simplificar y la complica mas.. ay karina karina
Pero si los $5.000,00 lo tomamos para el SAC entonces dejan de ser no remunerativos o por primera vez el SAC tendrá una parte que es no remunerativa?
tantos años liquidando sac sobre vacaciones no gozadas …..
No estoy de acuerdo con el estimado Ignacio. Lo fundamento:
Art. 6 L.24241: El hecho de que esos $5000 vayan a seguir pagándose luego de la sexta cuota, no significa que debamos considerarlos AHORA como un acreencia regular y habitual, ya que hoy es extraordinaria y por única vez (aunque se dé en 6 cuotas); en abril perderá identidad como tal al integrarse al básico. Hoy ES Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”, en abril SERÁ básico. Y sí, sí se trata de una “suma no remunerativa” que NO se volverá a pagar, porque en abril dejará de existir, en abril habrá perdido identidad al engrosar el básico.
Art.103LCT: El Ministerio de Trabajo, al establecer a ese “considerando”, no apuntala ninguna amplitud del concepto “remuneración”, sólo lo dice porque el acuerdo involucra lo “remunerativo” (los $6000 que pasaron al básico), y lo “no remunerativo” (la gratificación en 6 cuotas). Además, la LCT no ha ampliado su concepto de “remuneración”; la LCT no se ha modificado para incluir asignaciones no remunerativas, y menos aún “Gratificaciones Extraordinarias No Remunerativas”. Suponer ahora que incluye todo eso, es tener demasiada imaginación.
Dec.633/18: El hecho de que el Ministerio borre con el codo lo que escribe con la mano, no significa que debamos considerar la gratificación para el cálculo del SAC.
Convenio 95 OIT: Hoy por hoy, liquidamos de acuerdo al Derecho Positivo argentino, LCT, CCT, y otras leyes laborales nacionales afines. No veo por qué tenemos que introducir a la OIT. Se trata de conservar el equilibrio, no de enloquecer.
Un respetuoso saludo.
Gracias por tu opinión Daniel
En este caso como lo calcuarian? 5000 mas adic dividido 2 o proporcionarian a oos meses de octubee nov y dic?
Una consulta aparte ,el bono de 5000 viene especificado en el bono de sueldo? Por qué ami no me lo han pagado y tampoco figura . Gracias
Es lamentable lo que hacen con los Empleados de Comercio. Estan discutiendo una por una miseria que se les pagaria de mas. Deberian reveerlo para aquellos trabajadores que han trabajado durante toda la pandemia y aquellas empresas que no se vieron afectadas por la crisis. Ya que el aumento paritario fue bastante insuficiente
Yo agrego: el hecho que los empleados cobren una suma fija, sin considerar su categoría laboral, le dá el carácter de no remunerativo, hasta cierto punto. Porque luego, al proporcionar la suma de dinero a la jornada trabajada, contradice este encuadramiento de no remunerativo; ya que en definitiva si termina siendo dependiente a las condiciones individuales de cada trabajador.
En definitiva, todo acuerdo que otorgue una “suma fija no remunerativa”, siempre termina siendo un enorme problema para quienes tenemos que liquidar los sueldos.
a diferencia de otros acuerdos de comercio donde si especificaba incidencia en el SAC, éste acuerdo no lo precisa. Por lo tanto elijo no liquidar SAC s/lo No Remunerativo.
Saludos!
Vos elegis no liquidar SAC, total los que se joden son otros, por que no leen el Blog y dejan de decidir que hacer con el sueldo de la gente indiscriminadamente?
La Reforma Constitucional de 1994, introdujo una modificación de singular
importancia en la jerarquía normativa. Desde entonces, los tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales
tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75 inciso 22 C.N.). Por consiguiente,
cuando estos tratados incluyen materias que regulan aspectos vinculados al
contrato o relación de trabajo y a las asociaciones sindicales de trabajadores,
negociación colectiva o conflictos colectivos del trabajo, constituyen fuente del
derecho del trabajo pero ahora con jerarquía superior las leyes aprobadas por el
Congreso de la Nación.
Los que estamos en carácter de suspensión por la pandemia; nos corresponde el SAC?
Considero que si hubiera que calcular el SAC sobre la gratificación no remunerativa extraordinaria el acuerdo firmado homologado lo hubiera dicho expresamente como lo hizo en otras oportunidades. En este caso solo establece esas 6 cuotas iguales y consecutivas de una suma y el acuerdo si establece que se debe tomar como base y que aportes se calculan sobre el mismo. Especifica bien el resto de los conceptos y no hay por qué pensar que si hubieran querido que sea tenido en cue ta para el aguinaldo no lo hubiera dicho. Además, luego de que terminen las 6 cuotas deben juntarse en paritarias; no es seguro que integre el sueldo básico por más que sea lo más probable.
Con la suma no remunerativa de UOM consideras lo mismo ?
Buenas tardes, el viernes hice la consulta a Gremiales del SEC y me dijeron que se paga SAC sobre la gratificación no remunerativa, pero que se calcula proporcional a los meses que se cobró (Octubre-Diciembre), tal como se hizo en el acuerdo anterior. Saludos
En el SEC de Rosario te dicen que no se debe pagar aguinaldo sonbre los 5000
Gracias ignacio !!
Si bien tiene razón que no deberían homologarse acuerdos con sumas no remunerativas, los mismos se homologan por parte del ministerio. Y si en este acuerdo no aclara que se debe tomar para SAC y vacaciones, mi criterio es no tomarlo. Pero es muy subjetivo y cada uno debe tomar su criterio o consultarlo con la empresa.
ENTONCES QUE HACEMOS?? LO TOMAMOS PAR EL SAC O NO? LO HABLAMOS CON LA EMPRESA ? QUE HACEMOS?
Gran aporte Ignacio, saludos y gracias por el poyo a los colegas siempre, saludos cordiales
Gracias Alexis