En principio los $5000, por su carácter no remunerativo, pero ¿Es realmente una suma no remunerativa?
Una pregunta que se repite estos días es si la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa“ que se pactó en el último acuerdo de Empleados de Comercio forma parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa de $30.000 a pagarse en 6 cuotas mensuales y consecutivas a partir de octubre 2020.
¿La suma no remunerativa integra la base de cálculo del Aguinaldo?
En principio no, según el acuerdo salarial…“En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (artículo 6 Ley 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos…”
Por lo tanto, y a diferencia de otros acuerdos salariales de comercio, en los se pactaron sumas similares donde se aclaraba expresamente que, no obstante el carácter no remunerativo, se deberían tomar en cuenta las sumas no remunerativas para, el aguinaldo, vacaciones, adicionales, horas extras, indemnizaciones, etc.
Pero este no fue el caso de este último acuerdo, por lo tanto, no debería tomarse en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Veamos que dice el artículo 6 de 24241 a que hace referencia el acuerdo:
ARTICULO 6º – Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares…”
El acuerdo pretende darle el carácter no habitual y de no regular a la suma para que no se considere remunerativo, pero todo sabemos que estos $5.000 pesos luego de la 6ta cuota, puede se seguirán pagando o formarán parte del salario básico del trabajador, no se trata de una suma no remunerativa que no se volverá a pagar.
Ahora, veamos, la resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo, que homologa el acuerdo salarial en cuestión, destaca en sus considerandos:
“Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).”
¿y qué dice este artículo?
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.“
Claramente el Ministerio de Trabajo resguarda su responsabilidad al homologar este tipo de sumas supuestamente “no remunerativas” recordando a las partes el concepto amplio de remuneración otorgado por la ley laboral.
Además, cabe recordar que sigue vigente el Decreto 633/18 Ministerio de Trabajo (B.O. 10/07/2018), que en su artículo 4, establece:
“El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo…”
Cierto es destacar, que poco y nada se cumplió con este decreto.
También podemos citar el Convenio 95 OIT, ratificado por el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 11.594, donde se ha precisado el alcance que debe darse al significado del término “salario” como:
“el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.”
Este concepto de remuneración, ha sido sostenida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los fallos “Pérez, Aníbal c. Disco S.A.”, del 1° de septiembre de 2009, Fallos 332:2043; “González, Martín N. c. Polimat S.A. y otro”, del 19 de mayo de 2010, Fallos 333:699; y “Díaz, Paulo V. c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, del 4 de junio de 2013, Fallos 336:593.
Por ejemplo, en la causa «González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro», la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 firmados por Eduardo Duhalde y que disponían aumentos de emergencia.
La Corte señaló que «el desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones».
La calificación como no remunerativo «trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender», aseveró el Tribunal.
En resumen
El acuerdo salarial de comercio le otorga el carácter de no remunerativo a la suma y no menciona que se deba tener en cuenta para el Aguinaldo, pero la normativa y la jurisprudencia es contundente con este tipo de sumas, considerándolas como parate de la remuneración del empleado, y por lo tanto debe se considera para aguinaldo e indemnizaciones.
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Carla dice
Buenas tardes trabajo en un supermercado, quería preguntar si este mes se cobra lo mismo q el mes pasado?
Ingrid dice
Hola, tengo una consulta; mi marido empezo a trabajar el 11 d enoviembre, lo pusieron en blanco el 1 de diciembre, corresponde que cobre el bono de $5000????Gracias
facundo dice
Lo que no termina de cerrar es que tanto la Ley 23041 como la web del sec dicen que si corresponde calcularlos.
Franco dice
Gracias Ignacio por toda la información que nos brindas día a día con tanta claridad!!! meses que te sigo, primera vez que te escribo y asi unos cuantos seguramente! Saludos!
Jose dice
Que ago trabajo en una cadena de super mercado y nos dieron el 80% del aguinaldo que podemos hacer
Romina dice
Pero anses si lo toma para calcular el salario familiar. O el contador lo tiene que cargar discriminado para que Anses no lo tome