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El gremio de Comercio negocia la cláusula de revisión salarial y los empresarios quieren que se compense con el bono de $5.000
Finalmente, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, decreto 1043/18 que establece el pago de una suma no remunerativa de 5.000 pesos a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Al mismo tiempo, el gremio de Empleados de Comercio negocia con las cámaras del sector, la segunda revisión de la paritaria 2018.
Sobre este tema, la pregunta se hacen muchos, es si el decreto que establece el bono alcanza a los empleados de comercio, y la respuesta es si, ya que el artículo 1°, el decreto establece el pago de la asignación no remunerativa de $5000 a “todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.”
En consecuencia, todos los trabajadores del sector privado, en convenio colectivo de trabajo, tal es el caso de Empleados de Comercio y de cualquier otro gremio, como los que estén fuera de convenio, están alcanzados por la medida.
Pago a cuenta
Pero, hay que tener cuenta lo que dice el artículo 4 del decreto, que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.
¿Qué quiere decir esto?
Que los gremios que negocien o hayan negociado incrementos salariales, en concepto de revisión de la paritaria 2018, podrán compensar esas sumas contra los 5.000 pesos. Excepto que acuerden lo contrario.
Por lo tanto, en caso de que así lo dispongan las partes, el acuerdo que se está negociando, en el caso de Empleados de Comercio o de cualquier otro gremio, podría compensarse con los 5.000 pesos.
De hecho, está es la intención que han manifestado los empresarios en los últimos días, y fue una de las cláusulas exigidas por las cámaras al gobierno.
Ahora, habrá que esperar que se establece en el acuerdo salarial que está negociando el gremio de comercio. De hecho, la salida del decreto, demoró la negociación, que se había comenzado a principios de este mes.
En resumen, la suma no remunerativa de $5000, que se debe pagar en dos cuotas iguales de $2500 en noviembre y enero, le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que incluye a quienes están Comercio, pero también el resto de los gremios. Y también incluye a los que están fuera de convenio. Eso si, los que están en convenio, sepan que en caso de acuerdos de revisión de paritaria 2018, las sumas se podrán compensar.
Sumas a cuenta de futuros aumentos
Por último, hay que saber que las sumas que los empleadores hayan otorgado de manera unilateral desde el 1° enero de 2018, también podrá compensarse, si así lo estima el empleador, a cuenta de los $5000. Así lo establece el último párrafo del ya mencionado artículo 4 del decreto:
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
ACTUALIZACIÓN!
Negociación de la revisión salarial 2018
El gremio de empleados acordó, con fecha 27 de noviembre, un nuevo incremento salarial en el marco de la revisión paritaria 2018. En el punto cuarto del mencionado acuerdo, se establece que:
“Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”
Por lo se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma. Por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos.
NADIDE dice
Hola, El gremio AOMA, dispuso la absorción del bono, necesito saber como absorber el aumento con el bono pagado….si el aumento es menor, lo sigo absorbiendo los próximos meses?, que debo descontar, el aumento neto de retenciones que percibe el trabajador, o el bruto pagado?
Noelia dice
Consulta, la empresa para la q trabajo aviso q lo abona en diciembre todo junto pero yo estoy con licencia por maternidad, me.corresponde completo un.proporcional o nada?
Sabrina dice
Hola, soy empleada part time y de bono me van a abonar 4000$ porq dicen Q es proporcional a la jornada laboral, es correcto??
Julia dice
En caso de licencia por excedencia, corresponde el bono?
Ignacio dice
No
ya esta homologado el decreto del bono de $ 5000 para los empleados de comercio??? si me lo tiene que pagar este mes?
Consulta: al bono de $5000, hay que descontarle obra social, sindicato y faecys???
Estoy liquidando sueldos de noviembre y necesito confirmación.
Gracias!!
Hola, no, es totalmente no remunerativo
HOLA IGNACIO SABES COMO SE DECLARA EL BONO EN DJNR?
CUANDO LA PRESTACIÓN DE SERVICIO FUERA INFERIOR A LA JORNADA LEGAL CONVENCIONAL LOS TRABAJADORES PERCIBIRÁN LA ASIGNACIÓN DE FORMA PROPORCIONAL.
En caso de empleados trabajen 4 horas diarias y 6 horas diarias
Les corresponde la totalidad del Bono $ 5.000 ?
O en forma proporcional al sueldo ?
Gracias por tu respuesta Ignacio !!
Para los que trabajen 4 horas diarias el bono es de $2500, en 2 cuotas de 1250 c/u
Para los que trabajen 6 horas diarias el bono es de $ 3333,34.- en 2 cuotas de 1666,67 c/u
Hola! ¿el bono NR se tendrá en cuenta para la liquidación del SAC?
Hola! Buenas tardes. Alguien sabe si este bono no remunerativo, formará parte de la remuneración 9 para ART?.
Gracias.
Ingresé en el mes de Noviembre, me corresponde cobrar el BONO completo o es proporcional?
Gracias
Como se carga el bono en la declaración jurada de conceptos no remunerativos? Lo cargo en declaración on line y el sistema me calcula aportes sobre el bono que según entiendo es NO REMUNERATIVO?
Podrías publicar un ejemplo práctico de cómo sería la implementación de la absorción en los bonos de sueldo?
dependerá de lo que acuerde cada gremio
Hola Ignacio. Hay novedades con el bono de $ 5000. Sale la primer cuota para el cobrar en Diciembre ??Lo toman como pago a cuenta del ajuste ? gracias por lo que puedas decirnos.
Sin novedades
Buen día,
hay alguna aclaración sobre los empleados que ingresan en noviembre o diciembre? les corresponde el bono completo o proporcional?
Lo mismo con los trabajadores de temporada que ingresan en enero, les corresponde la segunda cuota? o por no haber trabajado en el 2018 se interpreta que no corresponde?
Muchas gracias.
No hay ninguna aclaración en el decreto