¿Cobran el bono los empleados de comercio? ¿Quiénes lo cobra y quienes no?
El bono de fin de año alcanza a más de 4 millones de trabajadores privados ¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.
Recordemos que el bono de $24.000 oficiado por el gobierno mediante el decreto 841/22 alcanza a los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859, o la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859.
¿Están incluidos los Empleados de Comercio?.
En principio los empleados de comercio están alcanzados, dado que el primer artículo del decreto establece que es para los trabajadores en reacción de dependencia del sector privado que se rijan por la LCT 20.744.
Por supuesto, los Empleados de Comercio están bajo LCT, entonces están alcanzados por esta asignación no remunerativa no remunerativa por única vez (bono).
Compensación o absorción
Ahora, en qué casos los trabajadores no lo cobrarían o lo harían parcialmente, bueno, el decreto tiene en su artículo 5 una cláusula de absorción:
“La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”
Por lo tanto, en caso de haberse acordado, en el marco del CCT, el pago de asignaciones no remunerativas por única vez, se podrá compensar.
Bueno ¿empleados de comercio tiene alguna suma de este este tipo? veamos lo que dice el acuerdo salarial vigente que estableció un aumento del 59.5%:
El acuerdo dice que “El mencionado incremento del 59.5% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241)”
Entonces, si bien se paga como asignación no remunerativa, no podemos decir que es por única vez una suma que se paga de manera escalonada desde el mes de abril de este año y, además, está previsto se incorpore al básico de convenio en abril del 2023.
Cumple, ser una asignación no remunerativa (aunque este concepto también es más que discutible) pero no por el requisito de por única vez.
Por lo tanto, no sería compensable la asignación no remunerativa del acuerdo de comercio con la asignación no remunerativa del decreto 841/2022.
¿Bono de $30.000 se compensa con los $24.000?
Ahora bien, que sucede con la asignación por única vez de $30.000 acordada a comienzos de mes entre la FAECYS con los representantes de las empresas COTO; Carrefour; Cencosud; Chango más y Día %.
Aquí, según el comunicado de la FAECyS si se trata de una asignación por única vez que tiene carácter no remunerativo.
Entonces, el tratamiento es distinto y entiendo que si son sumas equivalentes, por lo tanto, los $24.000 del decreto 841/22 y los $30.000 acordados por el gremio si pueden ser compensadas entre si.
Nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio
De todos modos, hay que considerar, que el gremio de Empleados de Comercio está negociando una nueva revisión salarial, donde intentará llevar el 59.5% actual a un número más cercano al 110%.
Y, al menos según la información que tengo hasta el momento, la idea del sector empresarial es compensar parte de las sumas no remunerativas del futuro acuerdo, con el “bono” de $24.000 establecido por el gobierno.
En consecuencia, teniendo en cuenta esta posibilidad, si bien los $24.000 se deben pagar, estos se compensarían con el futuro acuerdo de revisión salarial.
En conclusión, los Empleados de Comercio están en condiciones de cobrar el bono de 24 mil pesos no remunerativos.
Siempre que cumplan con el otro requisito establecido por el decreto: que el neto del sueldo, es decir la suma de bolsillo, sea inferior a $185.829.
Y teniendo en cuenta, que en caso de pactarse un nuevo incremento, sería no remunerativo y parte se compensará con los 24.000 pesos.
Por último, habrá que esperar el cierre de las negociaciones de comercio, que recién se encaminarán esta semana, y en cuanto al bono los empleadores tienen todo lo que resta de diciembre para pagar pagarlo.
Mariana dice
Buenas tardes!, Siendo empleada de comercio, no me han pagado dicho bono, Al momento de liquidarme exigí que me correspondía, y se excusaron diciendo que no están autorizados a pagarmelo.
¿Donde/como puedo reclamar?
Hector aroldo grabovi dice
A los empleados de comercio se descuenta el bono del salario.
Olga pascual dice
Por 4 horas de trabajo en caal center 6 años de antiguedad cuanto es el sueldo y si me tienen que pagar el bono mucas grsciad
Alberto dice
Una Consulta en mi caso que he sido despedido a mediados de diciembre, en la integracion del mes , me corresponde cobrar el bono de $24000?
Muchas gracias
Julieta dice
Hola los 24000 se tienen que abonas a la empleada si esta por licencia por marternidad¿?
Gisela dice
Una consulta … este bono en alguna parte decia que es a cuenta de futuros aumentos??? Porq no lo tenia así entendido… el empleador lo quiere descontar en dos cuotas.
Gracias
SANDRA dice
Buenos dias
para la liquidacion de Faecys se incluye en el monto par el calculo los 24.000?
Gracias!
Ignacio dice
no
Bj dice
Buen día Ignacio me podrás aclarar si la empresa en la que trabajo que es un supermercado pago el bono de 30.000. Ahora no pagué el bono de 24.000 por que ya pago el anterior es así?
Aclaró el de 30.000 es una tarjeta de plástico para comprar solamente en el establecimiento.
El bono de 24000 tiene que ser efectivo.
Juan dice
Consulta…. el bono es el mismo para los empleados que trabajan medio día?
Nadia dice
hola,me pregunto lo mismo, ya que trabajo 6 hs por dia de lun a vie y dos sabados al mes 4 hs y mi bono fue de $10902, eso esta bien?
Federico Díaz dice
Te liquidaron como si trabajaras 4 horas de lunes a viernes (20 horas semanales)
Guillermo dice
Hola :el bono de 24.000 del decreto 841/22 compensa si en la empresa te lo dan en mercadería del local? Es absorbible mercadería a cambio de efectivo?
Natalia Acetti dice
Quiero saber lo mismo!!!
Es comoensable si lo que te dan sólo puede usarse para comprar en el supermercado y no tenerlo disponible para lo que uno quiera??
Ana dice
Hola soy empleada de maestranza trabajo para una contratista en mi recibo de sueldo todos los descuentos son para faecys, osecac, cec art 100 cct. Ap ad os jp. Pero ningun aporte a sindicato de maestranza. Me corresponde el bono?