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Empleados de Comercio: Vacaciones y Sumas No Remunerativas: Métodos y Cálculos Paso a Paso

3 febrero, 2025 Por Ignacio 13 comentarios

Guía Completa sobre Vacaciones y Sumas No Remunerativas en la liquidación de Empleados de Comercio.

La incorporación de sumas no remunerativas en la liquidación salarial ha sido un tema de debate constante en el derecho laboral, especialmente cuando se trata de su incidencia en adicionales, horas extras, aguinaldo y vacaciones.

La ambigüedad en su tratamiento ha generado distintas interpretaciones, lo que lleva a diversas maneras de calcular estos conceptos.

En este artículo, exploraremos las diferentes alternativas para la liquidación de vacaciones, con y sin sumas no remunerativas, proporcionando un análisis detallado de cada opción para ofrecer una guía clara y práctica.

Caso Práctico:

Vamos a liquidar las vacaciones de un empleado de comercio categoría Maestranza, tomando como base la liquidación de febrero 2025.

  • Categoría: Maestranza A
  • Antiguedad: 3 años
  • Días de vacaciones 2024: 14 días

La liquidación del mes de febrero, sin vacaciones, sería la siguiente:

Guía Completa sobre Vacaciones y Sumas No Remunerativas en la liquidación de Empleados de Comercio.

Anticipo de Vacaciones sin sumas no remunerativas

La primera alternativa, aunque es la menos favorable para el trabajador, es la que muchas interpretaciones consideran correcta. En este caso, no se incluyen las sumas no remunerativas en el cálculo del anticipo de vacaciones.

Según los últimos acuerdos de Empleados de Comercio, estas sumas se tienen en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, así como para el cálculo del SAC e indemnización por despido sin causa, pero no se menciona expresamente su incidencia en el cálculo de las vacaciones.

La liquidación en este caso sería la siguiente:

843.641,41 / 25 x 14 = 472.439,19 Vacaciones Bruto

Donde $472.439,19 representa el anticipo bruto por 14 días de vacaciones. Luego, aplicamos los descuentos correspondientes:

472.439,19 – 92.125,64 = 380.313,55 Neto

Así, el importe neto del anticipo de vacaciones es de $380.313,55. En este caso, la suma no remunerativa no se paga en el anticipo de vacaciones, sino al liquidar el mes junto con el resto de la remuneración, correspondiente a los dos días restantes trabajados.

Anticipo de Vacaciones con sumas no remunerativas

Para aquellos empleadores que optan por incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de vacaciones, existen dos metodologías principales: utilizar un divisor de 30 días o un divisor de 25 días.

Opción con base 30

Esta alternativa mantiene la misma lógica que la anterior, pero adelanta un proporcional de la suma no remunerativa correspondiente a los días de vacaciones. Sin embargo, al cierre del mes, el total pagado será el mismo.

Respecto a la parte remunerativa, el cálculo es el mismo y el anticipo neto sería de $380.313,55

En cambio, el cálculo del anticipo sobre las sumas no remunerativas en base 30 sería:

193.197,19 / 30 x 14 = 90.158,89 Vacaciones Bruto s/no remunerativos

Donde $193.197,19 representa el anticipo bruto por 14 días de vacaciones sobre sumas no remunerativas. Luego, aplicamos los descuentos correspondientes:

90.158,89 – 4.958,74 = 85.200,15 Neto

Al final del mes, se liquidarán los dos días restantes de trabajo, incluyendo la proporción correspondiente de sumas remunerativas y no remunerativas.

Opción en base 25 (con plus vacacional)

Este método es el más beneficioso para el trabajador, ya que al utilizar un divisor de 25 días se genera un “plus vacacional”. En este caso, tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas se liquidan con el mismo criterio.

La parte remunerativa, sigue siendo el mismo importe $ 380.313,55

El cálculo del anticipo sobre las sumas no remunerativas en base 25 es:

193.197,62 / 25 x 14 = 108.190,66 Vacaciones Bruto s/no remunerativos

Aplicando los descuentos:

108.190,66 – 5.950,49 = 102.240,18 Neto

En esta alternativa, también se puede considerar aplicar todos los descuentos sobre ambas sumas, bajo la interpretación de que las vacaciones son remunerativas y, por lo tanto, deben tener el mismo tratamiento. Sin embargo, esto reduce el monto neto a percibir por el trabajador y disminuye las cargas sociales a ingresar.

Conclusión

Hemos analizado las distintas formas de liquidar las vacaciones en relación con las sumas no remunerativas.

  • La opción sin sumas no remunerativas implica que el trabajador reciba el monto correspondiente al final del mes, en lugar de anticiparlo con las vacaciones.
  • La opción con base 30 adelanta un proporcional de las sumas no remunerativas sin modificar el monto total.
  • La opción con base 25 es la más beneficiosa para el trabajador, generando un plus vacacional.

La variabilidad de las cláusulas en cada acuerdo salarial añade otra capa de complejidad, con algunos acuerdos excluyendo estas sumas de ciertos rubros, mientras que otros, como el reciente acuerdo de comercio, adoptan un enfoque más selectivo.

Esta diversidad en el tratamiento de las sumas no remunerativas y la ausencia de un criterio claro respecto a las vacaciones nos invitan a una interpretación abierta, dejando espacio para el análisis y la decisión profesional sobre cómo proceder en cada caso particular.

Este artículo ha buscado brindar alternativas frente a estas incertidumbres, presentando alternativas viables sin pretender imponer una única verdad. Luego, cada profesional, armado con su conocimiento y experiencia, está en la mejor posición para evaluar cuál de estas opciones se alinea mejor con las necesidades y circunstancias específicas de sus clientes o su empresa.

Esperamos que este recorrido por las posibilidades de liquidación de vacaciones con sumas no remunerativas haya servido para esclarecer dudas y ofrecer herramientas prácticas que contribuyan a una gestión salarial más informada y equitativa. La interpretación y aplicación de estas normativas sigue siendo un arte tanto como una ciencia, y cada nuevo acuerdo nos desafía a adaptarnos y aprender.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. martin dice

    8 abril, 2025 a las 10:06 pm

    En esta alternativa, también se puede considerar aplicar todos los descuentos sobre ambas sumas, bajo la interpretación de que las vacaciones son remunerativas y, por lo tanto, deben tener el mismo tratamiento. Sin embargo, esto reduce el monto neto a percibir por el trabajador y disminuye las cargas sociales a ingresar.

    no sería que aumentan las cargas?

    Responder
  3. Leonor dice

    6 febrero, 2025 a las 11:26 pm

    Hola Ignacio
    En el ejemplo de la liquidacion de las vacaciones, falta el incremento no remunerativo de Abril 2024.

    Responder
  4. Leonor dice

    6 febrero, 2025 a las 11:24 pm

    Hola Ignacio
    En el ejemplo de la liquidacion de las vacaciones, falta el incremento no remunerativo de Abril 2024.

    Responder
  5. Pedro dice

    6 febrero, 2025 a las 10:21 am

    Hola soy empleado de comercio mercantil categoría vendedor B . 23 años de antigüedad en la empresa con 35 día de vacaciones..cuanto tengo que cobrar en febrero lo del mes de enero

    Responder
  6. CESAR dice

    6 febrero, 2025 a las 9:47 am

    BUEN DIA
    TE MOLESTO
    ME PODRAS DECIR EL VALOR DE LA HORA EXTRA AL 100%
    DE SABADO POR LA TARDE
    VENDEDOR B
    ANTIGUEDAD 34 AÑOS
    JORNADA COMPLETA
    NO ME ESTARIA COINCIDIEDO CON TU CALCULADORA ,NI CON LA DE FAECYS
    ME ESTAN PAGANDO 12 HRS EXTRAS $86600
    GRACIAS!!

    Responder
  7. Sergio dice

    5 febrero, 2025 a las 12:25 am

    Trabajo en una empresa broker de seguros. Me van a ofrecer hacerme monotributista….no tengo idea de nada.
    Me van hacer renunciar?
    Me deben arreglar una indemnización por los 10 años que llevo trabajando?
    Aduciendo que voy a ganar más por comisión que por sueldo…. tan buenos son?
    Que hay detrás? Ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2025 a las 1:22 pm

      Yo no lo haría

      Responder
    • ANALIA dice

      5 febrero, 2025 a las 5:39 pm

      MMMM, YO NO LO HARIA, PERDES LOS 10 AÑOS

      Responder
  8. Hugo dice

    4 febrero, 2025 a las 10:25 pm

    Hola tengo 35 días de vacaciones y me pasó 9 días para el mes de febrero como puedo calcular el importe de los días que me pasó tengo una antigüedad de 20 años y soy categoría auxiliar especializado b desde ya.michas gracias

    Responder
    • ANALIA dice

      5 febrero, 2025 a las 5:41 pm

      COMO LAS VACACIONES SE COBRAN X ADELANTADO VA CON EL SUELDO DEL MOMENTO EN QUE TE LAS PAGAN, NO HAY DIFERENCIA X LOS DIAS QUE PASAN A OTRO MES Y TIENEN AUMENTO. JUSTAMENTE XQ TE LOS PAGAN ANTES. ESPERO TE SIRVA, SALUDOS.

      Responder
      • Jorge dice

        8 febrero, 2025 a las 2:25 pm

        Hola. Te hago una consulta. El plus vacacional es aparte del sueldo? O es la cantidad de días que no trabajas son pagados igual? Tengo 3 años de antigüedad.

        Responder
  9. Marina dice

    3 febrero, 2025 a las 1:45 pm

    Hola buenas tardes! Quería saber sobre impuesto a las ganancias! A mí el mes de diciembre me descontaron y mi pregunta es si con la nueva escala mi empresa me tiene que devolver lo que me descontó!
    Muchas gracias

    Responder
    • Daniel dice

      4 febrero, 2025 a las 2:00 am

      Eso se lo deberías preguntar a un profesional luego de obviamente contratarlo o bien a la misma persona que te liquida el sueldo, entenderás que es imposible que acá te puedan contestar algo sin ningún dato de qué ganaste y qué te descontaron, adicionalmente este blog es un espacio de consulta, intercambio y actualización de información entre profesionales, no para que en cualquier entrada se hagan consultas sin relación al tema que se trata

      Responder

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