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Empleados de Comercio: vacaciones y sumas no remunerativas

12 febrero, 2024 Por Ignacio 51 comentarios

Cómo liquidar vacaciones considerando las sumas no remunerativas para empleados de comercio. En este artículo, veremos las diversas alternativas disponibles y cómo cada una puede impactar el cálculo final.

En la liquidación de vacaciones 2023/2024 vimos como liquidar esta licencia anual para empleados de comercio, tomando como referencia enero 2024, pero como esto fue antes del nuevo acuerdo salarial, que incluye suma no remunerativa, en este artículo veremos como liquidar las vacaciones con estas sumas. Para lo cual veremos algunas alternativas que se pueden presentar y cuestiones que tendremos que analizar y tener en cuenta.

La incorporación de sumas no remunerativas en la liquidación salarial, especialmente en lo que respecta a adicionales, horas extras, el aguinaldo y las vacaciones entre otros conceptos, ha sido desde hace años un tema de debate y polémica. La ambigüedad en su tratamiento ha generado diversas interpretaciones sobre si estas sumas deberían ser consideradas en el cálculo de estos elementos.

En este contexto, mi propósito es arrojar luz sobre este complejo escenario, presentando varias alternativas que reflejan las distintas maneras de abordar la situación. A lo largo de este artículo, mostraré estas opciones, proporcionando un análisis para cada una, con el objetivo de ofrecer una guía clara y práctica.

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio

Para desarrollar todos los ejemplos utilizaré el ejemplo que vimos para enero con el nuevo acuerdo, que en resumen era esta liquidación:

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 4445.901,45
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: +10 años
  • Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
CONCEPTOSREMUNERATIVONO REMUNERATIVO
Básico  445.901,45 
Antigüedad    44.590,15 
Asistencia y Puntualidad    40.874,30 
 Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024       89.180,29
 Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad         8.918,03
 Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo         8.174,86

Vacaciones sin sumas no remunerativas

La primera alternativa, que es la que menos me gusta, pero que muchas interpretan como correcta, es tomar en cuenta los no remunerativos para las vacaciones, recordemos que el acuerdo establece que estas sumas se tendrá en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, y para el cálculo de SAC e Indemnización por despido sin causa.

Entonces, en este caso la liquidación sería igual a la que vimos en en artículo anterior, en donde no había no remunerativos, y el cálculo sería:

(445.901,45 + 44.590,15 + 40.874,30) / 25 x 28 = 595.129,80

Los $595.129,80 es el anticipo bruto por vacaciones, en este caso son 28 días. Luego, tenemos que hacer los descuentos correspondientes:

595.129,80 menos el 19,5% = 479.079,49

Donde los 479.079,49 sería el importe neto de anticipo de vacaciones.

Como verán , en este caso no tuve en cuenta la suma no remunerativa para liquidar el anticipo por vacaciones, lo que no quiere decir que no se pague esta suma, sino que lo haré cuando liquide el mes junto con el resto de la remuneración, que para este caso serían los dos días restantes.

Es decir, que el trabajador cobrará el total de las sumas no remunerativas, pero en este caso al cierre del mes, es un cuestión de tiempo.

Vacaciones con sumas no remunerativas

Para los siguientes casos, vamos a tener en cuenta las sumas no remunerativas, pero con dos alternativas, en base 30 y en base 25.

La primera sería similar al primer caso, con la diferencia que adelanto el proporcional de días de vacaciones sobre el no remunerativa, pero en definitiva el monto total a pagar será el mismo.

En cambio, para el segundo caso, al tomar el divisor 25, se genera el plus vacacional, por lo tanto, será la opción más beneficiosa para el trabajador.

En base 30

Esta opción es similar a la anterior, la única diferencia es que se anticipa un proporcional de las vacaciones sobre las sumas no remunerativas. Pero al cierre del mes, el total pagado será el mismo, es solo una cuestión de tiempo.

En cuento a las sumas remunerativas, es igual que en el caso anterior, no cambia en nada, el procedimiento y el monto resultante es el mismo.

Ahora, para el caso de calcular el anticipo sobre los no remunerativos en base 30, el cálculo sería de la siguiente manera:

(89.180,29 + 8.918,03 + 8.174,86) / 30 x 28 = 99.188,30

Donde 99.188,30 es el bruto a adelantar y al cual tenemos que hacer los descuentos del caso:

99.188,30 menos 5.5% = $93.732,94

Por lo tanto, el anticipo por los 28 días de vacaciones, será la suma de los remunerativos más los no remunerativos:

479.079,49 + 93.732,94 =$ 572.812,43

Por supuesto, cuando se paguen los días trabajados del mes, habrá que proporcionar las sumas remunerativas y no remunerativas, en este caso por 2 días. A diferencia del primer caso, donde liquidábamos el total de las sumas no remunerativas al final de mes.

De todos modos, en ambos casos el monto a pagar total, Sueldo y Vacaciones, será el mismo, solo cambia el momento del pago de la suma no remunerativa.

En base 25

Ahora veamos el tercer caso, el que creo que es como debería liquidarse y que más beneficia el trabajador, y es liquidar el anticipo de vacaciones en base 25, tanto para las sumas remunerativas como las no remunerativas.

En cuento a las sumas remunerativas, es igual que en los casos anteriores, no cambia en nada, el procedimiento y el monto resultante es el mismo.

Ahora, en cuanto a las sumas no remunerativas, lo que cambia es el divisor, que será 25 y no generará el “plus vacacional”:

(89.180,29 + 8.918,03 + 8.174,86) / 25 x 28 = 119.025,96

119.025,96 menos 5.5% = 100.576,93

Al igual que en el caso anterior, el anticipo por los 28 días de vacaciones, será la suma de los remunerativos más los no remunerativos:

479.079,49 + 119.025,96 = 598.105,45

Otra alternativa que se desprende de esta última, es hacer todos los descuentos sobre ambas sumas. Interpretando que como las vacaciones son remunerativas, se debe dar el mismo tratamiento a ambos montos.

Las desventajas de esta última alternativas, es que el monto a pagar el empleado es menor y el cargas a sociales a ingresar también.

Conclusión

Hemos visto las diversas maneras de abordar la liquidación de vacaciones con respecto a las sumas no remunerativas, un tema que, como hemos visto, no está exento de complejidad debido a su impacto en diversos componentes salariales, como adicionales, aguinaldo, horas extras, indemnizaciones, y, por supuesto, las vacaciones.

La variabilidad de las cláusulas en cada acuerdo salarial añade otra capa de complejidad, con algunos acuerdos excluyendo estas sumas de ciertos rubros, mientras que otros, como el reciente acuerdo de comercio, adoptan un enfoque más selectivo.

Esta diversidad en el tratamiento de las sumas no remunerativas y la ausencia de un criterio claro respecto a las vacaciones nos invitan a una interpretación abierta, dejando espacio para el análisis y la decisión profesional sobre cómo proceder en cada caso particular.

Este artículo ha buscado iluminar el camino frente a estas incertidumbres, presentando alternativas viables sin pretender imponer una única verdad. Luego, cada profesional, armado con su conocimiento y experiencia, está en la mejor posición para evaluar cuál de estas opciones se alinea mejor con las necesidades y circunstancias específicas de sus clientes o su empresa.

Esperamos que este recorrido por las posibilidades de liquidación de vacaciones con sumas no remunerativas haya servido para esclarecer dudas y ofrecer herramientas prácticas que contribuyan a una gestión salarial más informada y equitativa. La interpretación y aplicación de estas normativas sigue siendo un arte tanto como una ciencia, y cada nuevo acuerdo nos desafía a adaptarnos y aprender.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Silvia dice

    8 marzo, 2024 a las 6:43 pm

    Hola Ignacio, en qué parte del acuerdo dice que se tenga en cuenta las no remunerativas para cálculo de vacaciones? Solamente encuentro presentismo, antigüedad, sac e indemnización por despido sin causa.

    Responder
  3. Soledad dice

    19 febrero, 2024 a las 6:25 pm

    Hola buenas tarde consulta
    Maestranza A de lunes a viernes media jornada 20horas semanales me liquidaron las vacaciones el 10 de febrero 82mil con que valor corresponde con el ultimo recibo o cual gracias

    Responder
    • Silvina dice

      20 febrero, 2024 a las 6:48 am

      Buenos días como sería la liquidación del sueldo cuando volves de los 28 días de vacaciones .? Eso es muy importante porque nunca queda claro.
      Gracias

      Responder
      • Martín dice

        3 marzo, 2024 a las 11:34 pm

        Si te vas de vacaciones 28 días, el adelanto es tu sueldo mensual/25 x 28

        Ya cuando se liquida el sueldo del mes se te pagaron 28 días, quedan solo 2 para pagar

        Si te vas 28 días pero tu periodo vacacional traspasa el fin de mes y te queda por ejemplo 13 días en un mes y 15 en el otro mes, cuando te paguen las vacaciones del mes que saliste vas a recibir 30-13=17 dias, y en el mes que vuelvas ya te habian pagado 15 días así que te van a pagar solo los 30-15=15 que faltan

        Responder
    • Martín dice

      3 marzo, 2024 a las 11:30 pm

      Con el sueldo de febrero.

      Responder
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