Cómo liquidar vacaciones considerando las sumas no remunerativas para empleados de comercio. En este artículo, veremos las diversas alternativas disponibles y cómo cada una puede impactar el cálculo final.
En la liquidación de vacaciones 2023/2024 vimos como liquidar esta licencia anual para empleados de comercio, tomando como referencia enero 2024, pero como esto fue antes del nuevo acuerdo salarial, que incluye suma no remunerativa, en este artículo veremos como liquidar las vacaciones con estas sumas. Para lo cual veremos algunas alternativas que se pueden presentar y cuestiones que tendremos que analizar y tener en cuenta.
La incorporación de sumas no remunerativas en la liquidación salarial, especialmente en lo que respecta a adicionales, horas extras, el aguinaldo y las vacaciones entre otros conceptos, ha sido desde hace años un tema de debate y polémica. La ambigüedad en su tratamiento ha generado diversas interpretaciones sobre si estas sumas deberían ser consideradas en el cálculo de estos elementos.
En este contexto, mi propósito es arrojar luz sobre este complejo escenario, presentando varias alternativas que reflejan las distintas maneras de abordar la situación. A lo largo de este artículo, mostraré estas opciones, proporcionando un análisis para cada una, con el objetivo de ofrecer una guía clara y práctica.
Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio
Para desarrollar todos los ejemplos utilizaré el ejemplo que vimos para enero con el nuevo acuerdo, que en resumen era esta liquidación:
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 4445.901,45
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: +10 años
- Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
CONCEPTOS | REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
---|---|---|
Básico | 445.901,45 | |
Antigüedad | 44.590,15 | |
Asistencia y Puntualidad | 40.874,30 | |
Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024 | 89.180,29 | |
Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad | 8.918,03 | |
Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo | 8.174,86 |
Vacaciones sin sumas no remunerativas
La primera alternativa, que es la que menos me gusta, pero que muchas interpretan como correcta, es tomar en cuenta los no remunerativos para las vacaciones, recordemos que el acuerdo establece que estas sumas se tendrá en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, y para el cálculo de SAC e Indemnización por despido sin causa.
Entonces, en este caso la liquidación sería igual a la que vimos en en artículo anterior, en donde no había no remunerativos, y el cálculo sería:
(445.901,45 + 44.590,15 + 40.874,30) / 25 x 28 = 595.129,80
Los $595.129,80 es el anticipo bruto por vacaciones, en este caso son 28 días. Luego, tenemos que hacer los descuentos correspondientes:
595.129,80 menos el 19,5% = 479.079,49
Donde los 479.079,49 sería el importe neto de anticipo de vacaciones.
Como verán , en este caso no tuve en cuenta la suma no remunerativa para liquidar el anticipo por vacaciones, lo que no quiere decir que no se pague esta suma, sino que lo haré cuando liquide el mes junto con el resto de la remuneración, que para este caso serían los dos días restantes.
Es decir, que el trabajador cobrará el total de las sumas no remunerativas, pero en este caso al cierre del mes, es un cuestión de tiempo.
Vacaciones sin sumas no remunerativas
Para los siguientes casos, vamos a tener en cuenta las sumas no remunerativas, pero con dos alternativas, en base 30 y en base 25.
La primera sería similar al primer caso, con la diferencia que adelanto el proporcional de días de vacaciones sobre el no remunerativa, pero en definitiva el monto total a pagar será el mismo.
En cambio, para el segundo caso, al tomar el divisor 25, se genera el plus vacacional, por lo tanto, será la opción más beneficiosa para el trabajador.
En base 30
Esta opción es similar a la anterior, la única diferencia es que se anticipa un proporcional de las vacaciones sobre las sumas no remunerativas. Pero al cierre del mes, el total pagado será el mismo, es solo una cuestión de tiempo.
En cuento a las sumas remunerativas, es igual que en el caso anterior, no cambia en nada, el procedimiento y el monto resultante es el mismo.
Ahora, para el caso de calcular el anticipo sobre los no remunerativos en base 30, el cálculo sería de la siguiente manera:
(89.180,29 + 8.918,03 + 8.174,86) / 30 x 28 = 99.188,30
Donde 99.188,30 es el bruto a adelantar y al cual tenemos que hacer los descuentos del caso:
99.188,30 menos 5.5% = $93.732,94
Por lo tanto, el anticipo por los 28 días de vacaciones, será la suma de los remunerativos más los no remunerativos:
479.079,49 + 93.732,94 =$ 572.812,43
Por supuesto, cuando se paguen los días trabajados del mes, habrá que proporcionar las sumas remunerativas y no remunerativas, en este caso por 2 días. A diferencia del primer caso, donde liquidábamos el total de las sumas no remunerativas al final de mes.
De todos modos, en ambos casos el monto a pagar total, Sueldo y Vacaciones, será el mismo, solo cambia el momento del pago de la suma no remunerativa.
En base 25
Ahora veamos el tercer caso, el que creo que es como debería liquidarse y que más beneficia el trabajador, y es liquidar el anticipo de vacaciones en base 25, tanto para las sumas remunerativas como las no remunerativas.
En cuento a las sumas remunerativas, es igual que en los casos anteriores, no cambia en nada, el procedimiento y el monto resultante es el mismo.
Ahora, en cuanto a las sumas no remunerativas, lo que cambia es el divisor, que será 25 y no generará el “plus vacacional”:
(89.180,29 + 8.918,03 + 8.174,86) / 25 x 28 = 119.025,96
119.025,96 menos 5.5% = 100.576,93
Al igual que en el caso anterior, el anticipo por los 28 días de vacaciones, será la suma de los remunerativos más los no remunerativos:
479.079,49 + 119.025,96 = 598.105,45
Otra alternativa que se desprende de esta última, es hacer todos los descuentos sobre ambas sumas. Interpretando que como las vacaciones son remunerativas, se debe dar el mismo tratamiento a ambos montos.
Las desventajas de esta última alternativas, es que el monto a pagar el empleado es menor y el cargas a sociales a ingresar también.
Conclusión
Hemos visto las diversas maneras de abordar la liquidación de vacaciones con respecto a las sumas no remunerativas, un tema que, como hemos visto, no está exento de complejidad debido a su impacto en diversos componentes salariales, como adicionales, aguinaldo, horas extras, indemnizaciones, y, por supuesto, las vacaciones.
La variabilidad de las cláusulas en cada acuerdo salarial añade otra capa de complejidad, con algunos acuerdos excluyendo estas sumas de ciertos rubros, mientras que otros, como el reciente acuerdo de comercio, adoptan un enfoque más selectivo.
Esta diversidad en el tratamiento de las sumas no remunerativas y la ausencia de un criterio claro respecto a las vacaciones nos invitan a una interpretación abierta, dejando espacio para el análisis y la decisión profesional sobre cómo proceder en cada caso particular.
Este artículo ha buscado iluminar el camino frente a estas incertidumbres, presentando alternativas viables sin pretender imponer una única verdad. Luego, cada profesional, armado con su conocimiento y experiencia, está en la mejor posición para evaluar cuál de estas opciones se alinea mejor con las necesidades y circunstancias específicas de sus clientes o su empresa.
Esperamos que este recorrido por las posibilidades de liquidación de vacaciones con sumas no remunerativas haya servido para esclarecer dudas y ofrecer herramientas prácticas que contribuyan a una gestión salarial más informada y equitativa. La interpretación y aplicación de estas normativas sigue siendo un arte tanto como una ciencia, y cada nuevo acuerdo nos desafía a adaptarnos y aprender.
ARMANDO dice
IGNACIO: Cuando cobro vacaciones, lo lógico es que cobre menos que 1 mes sin vacaciones????
Ignacio dice
Si sumas vacaciones más lobtrabajado deberia ser maa
Daniel dice
Hola, soy categoría Maestranza A con 6 años de antigüedad cuánto me correspone cobrar por vacaciones?
Yazmila dice
Hola! Soy vendedora A trabajo medio turno (4 horas y media) cumplí un año en Octubre y salgo de vacaciones en Marzo 15 días, cuánto me corresponde?
Franco dice
Yo salí de vacaciones el 05/02/24 el 07/02/24 solo me depositaron el 35 %del sueldo y ni 1 peso de vacaciones hoy es 13 y sigo sin que me depositen .la empresa viene pagando así desde la pandemia. Que me conviene hacer?
Omar dice
Encontrar otro trabajo !!! y hacerles juicio, ya van 3 años y seguis aguantand?
Liliana dice
Salí de vacaciones 1 de enero al 14 lunes no respetaron el feriado y trabajo blanco vendedor B×4horas de lunes a sábado cuanto debo cobrar .ahora mi sueldo de enero $de cuanto es? Gracias Ignacio!
Paula dice
Hola quiero saber si el sueldo de diciembre que ya fue abonado , tienen que pagar la diferencia del 11% aguinaldo y sueldo .
Claudio dice
Buenos días cuando van a dejar de llenarse los bolsillos y no nos dan un aumento como corresponde ,como los bancarios o aceiteros y otros que arreglaron casi 1 .millón,te se la llevan toda los políticos corruptos del sindicato..el si dicato de luz y fuerza cuando el afiliado va a los recreos no pagan nada ,ni la entrada a las piletas..y ustedes cobran hasta el aire que respiran para mantener a la vagancia que tienen y los arreglos por debajo de la mesa
Héctor Andrés Lopez dice
Hola una consulta el a delante de vacaciones según la ley es obligatorio o putativo ya que la mayoría de las agencias no lo dan gracias
Ignacio dice
Es un requisito establecido por la ley de contrato de trabajo
Hola Ignacio, tengo la siguiente duda, a mí me liquidaron las vacaciones antes de q se firme el acuerdo de las paritarias de enero, es decir que en mi recibo de vacaciones figura el básico de diciembre de $401.713 sin el aumento del 11% acordado, deberían pagarme la diferencia?
si
En todos los casos antes o despues las sumas no remunerativas impactan? La diferen ia si lo hacen a base de 30 o 25 o si las pagan antes o despues, pero siempre deberian impactar?
Yo sali de vacaciones del 15 de enero al 31. Total 17 dias. No me pagaron antes, tomaron diciembre para esos 17 dias. Para los 13 restantes si tomaron enero con el 11 y los 20 no reminerativos. Pero los 17 de las vacaciones sin el 11 reminerativo ni el 20 no remunerativo. Es legal tomar diciembre? Esta liquidado en febrero y ya tenian la informacion dd los aumento
Gracias Ignacio por ayudarnos siempre con estos temas muchas veces controversiales. Te agrego un 4 caso,. Parecido al 3 que vos planteaste, liquido vacaciones sobre no remunerativo, con plus vacacional incluido pero al momento del anticipo solo lo hago por el remunerativo y al final del mes pago todo el no rrmunerativo, es decir la parte correspondiente al sueldo(dividido 30) y la parte correspondiente a las vacaciones ( dividido 25), incluso cree 3 concepto adicionales en el libro sueldos digital NO REM VAC, ANTIGUEDAD VAC y PRESENTISMO VAC
Hola Marcelo, muchas gracias por el aporte!
En mi caso me liquidaron 35 días de vacaciones el 15/01/2024 al 18/02/2024 a valor antes del aumento. En este caso me correspondería cobrar la diferencia por el aumento o esta bien así por liquidarse antes del aumento ya que son días de Enero y Febrero los que me pagan? Desde ya muchas gracias.
si, tienen que liquidarlo con el aumento de enero
Justo estoy teniendo un dilema con mí recibo. Son administrativa b. Con 6 años de antigüedad y me tomé vacaciones del 29 de enero al 10 de febrero
Se descuenta los días que está de vacaciones?
se descuenta de dónde?
Buenas noche. Quería saber.. X ejemplo. Si trabajas en una empresa privada. Y en la liquidación de sueldo el medio aguinaldo se puede hacer descuento para la jubilación. Para la obra social. Al igual q las vacaciones. Se puede liquidar así?
se debe liquidar asi
Hola yo salí en febrero de vacaciones solo me tomé 15 días cuánto debería cobrar. Maestranza b
A mi me liquidaron vacaciones sin sumas no remunerativas. Luego los días restantes, me liquidaron sumas remunerativas y no remunerativas proporcional a los días trabajados. Eso esta bien?
Muchas gracias