Las diferencias se centran en el pago en cuotas del aguinaldo y las nuevas escalas salariales.
Las negociaciones entre entre las cámaras empresarias y la Federación de Empleados de Comercio (Faecys), quedaron estancadas tras diferencias en los términos del acuerdo.
Los temas en la negociación son varios, por un lado la extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el mes pasado.
Otro de los puntos, es absorber los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20, e incorporarlos al básico para que se tome en cuenta para todos los adicionales.
Además, por la parte empresaria se pretendía pagar el aguinaldo en cuotas, algo que no está contemplado en el convenio.
Sobre este punto, cabe recordar que la normativa vigente establece que el aguinaldo se paga en dos cuotas, una el 30 de junio y la otra el 18 de diciembre.
Y si bien está la ley 24.467 permite el pago en hasta 3 cuotas, siempre y cuando esté autorizado en el convenio colectivo de trabajo, algo que no sucede en comercio, y en casi ningún convenio.
Ahora, las pretensiones de los empresarios eran pagar el medio aguinaldo de junio, en 6 cuotas. Y este fue uno de los motivos de la ruptura en las negociaciones, pero no el único, por su parte, el gremio también pretendía alcanzar un aumento salarial, que no fue convalido por la parte empresaria.
Ante estas diferencias, las posibilidades de un acuerdo se vieron más que limitadas por el momento. Pero es algo habitual este tipo diferencias en las negociaciones paritarias, mucho más en comercio, que nos tiene acostumbrados a este tipo de idas y vueltas.
Lo cierto es que por le momento, todo sigue igual, y por la fecha del mes ya deberíamos comenzar a liquidar y no quedará otra que hacerlo con los valores actuales, de todos modos, si pueden, demoren la liquidación todo lo posible.
Nicolas dice
Ósea
. que en aguinaldo de junio.. No se cobro…, cuando se cobra? Ya estamos en agosto….
Entendi mal o no se pagó?.. De echo a mí no me figura.
Celia dice
Cuando negocia este hombre los.aumentos? Los sueldos estan muy abajo retrasadisimos y en mi caso trabajé toda la cuarentena viejo decrepito ponete en nuestros lugares pelea aumento veleta…
susana dice
hola, consulta un empleado de comercio que esta suspendido x art 223, en el recibo de sueldo debe figurar la antiguedad y acuerdos ??? y se prorrogo ya que vencio el 31/5 ??? xque segun el empleador esta todo unificado y calculado el 75 % y no esta detallado, como se liquidaria ??? gracias!!!
Karina dice
Hola soy empleado de comercio. Queria consultarle el sac esta autorizado para pagar con total normalidad en base al salario mas alto del semestre?
Graciela dice
Que tal, la suspensión fueron.abril y mayo, hubo otros acuerdo q siguen en los meses de junio y julio. Yo me refiero por el tema del.75% del sueldo.. gracias
Natalia dice
Hola Ignacio, a ni marido le dijeron que le ivan a pagar el aguinaldo en 6 cuotas . Es legal???? Si lo es así donde hay que ir o llamar soy del interior. Gracias.
Espero tu respuesta
Graciela dice
Hola Ignacio, los 4000 del decreto 14/20 y los 2000 del acuerdo los tenemos que tener en cuenta para el aguinaldo? Gracias
Ignacio dice
SI, con parte de la base de cálculo
Facu dice
Hola..saben cómo se liquidará el sac a la gente q estuvo de licencia x pertenecer al grupo de riesgo ?
Sergio dice
Cavallieri tira de la soga haciéndose el duro , porque espera que le engorden el sobre. En cuanto le den 2 mangos mas, cobramos el aguinaldo en octubre la primer cuota
Pablo dice
Buen día,
Es decir que tampoco hay novedades sobre el capital del convenio mercantil por persona y sigue en
$ 506.715 ??
Gracias.
gaston dice
Entiendo la parte de los comercios que estuvieron cerrados.
La parte administrativa la cual sigue trabajando remotamente y cobramos una miseria por el trabajo que hacemos.
Tiene que negociarse aparte la rama administrativa, no podemos cobrar tan poco y con el exceso de responsabilidades que tenemos.
Romi dice
Esta bien mo que decis.pero y los trabajadores?xq aumento todo la comida edta por las nubes y estamos super abajo de lo que devemos cobrar para comer y vestirce y pagar colegios .impuestos y etc.todos la estamos padando mal.
Que bueno los q cobran 42000 yo cobro 36 .
DSH dice
hola Ignacio!! Los empleados de comercio que tenemos hijos en edad escolar (4 años) no somos pasibles de ser suspendidos por el 223 bis? cómo se puede corroborar si está homologado el acuerdo por suspensiones? están habilitadas las suspensiones en junio/julio/agosto y septiembre como indicó mi empleador? Muchas gracias por la respuesta!!
sergio andres dice
me estan pagando con el art 223bis y yo estoy trabajando.esta bien ?,desde ya muchas gracias