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Los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplimentado el requisito del consentimiento explicito que pide la norma.
Mediante un comunicado, la Armando Cavalieri brindó algunas aclaraciones sobre su reunión con la Ministra de Capital Humano, sobre la exigencia o no del consentimiento explicito para la retención de aportes.
Armando Cavalieri en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) representando a más de 1.200.000 trabajadores y más de 360 sindicatos de base distribuidos por todo el territorio nacional y atento las dudas que poseía la entidad gremial sobre algunos aspectos de la reforma introducida por el DNU 70/2023, en particular sobre el requisito del consentimiento explicito que se necesitaría para retener los aportes de afiliados y no afiliados, procedió consultar a la Secretaria de Trabajo de la Nación que es la Autoridad de Aplicación en esta materia.
Aclaraciones sobre el aporte solidario
Dicha aclaración era necesaria por varios motivos, el primero era dar certidumbre a los trabajadores sobre los aportes que continuaran realizando, ya sea tanto para afiliados como los no afiliados y dar certeza a las empresas, porque las mismas siguen teniendo el deber de retener dichos aportes.
Según Cavalieri, los aportes sostienen el poder de negociación del sindicato y como consecuencia de ello, el sostenimiento de los convenios colectivos, que benefician tanto a afiliados como no afiliados, a saber, salarios mínimos convencionales, adicionales como el presentismo, antigüedad, licencias especiales, seguro de vida colectivo, etc.
Consentimiento explicito
Con ese fin, es que se le consulto a la Secretaria de Trabajo que aclarara sobre dos temas, el primero era si el requisito de – consentimiento explicito – resulta de aplicación respecto a los trabajadores cuya relación laboral dentro de la actividad mercantil era previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023.
Ingresados antes de la vigencia del decreto
La respuesta fue clara jurídicamente, no resulta de aplicación el requisito del consentimiento explicito, respecto a los actuales trabajadores afiliados o no afiliados y que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, atento que la norma no es retroactiva (artículo 7° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN).
Es decir, se les debe retener la cuota de aportes a todos los trabajadores encuadrados en todos los convenios suscriptos por esta Federación estén afiliado y no afiliado tal como se venía haciendo hasta el momento, por ser una obligación convencional homologada por la Ley 14250 y ser anterior a la entrada en vigor del DNU 70/2023, donde dicho requisito no regia.
Ingresados desde la vigencia del decreto
El segundo interrogante consistió en si era necesario el consentimiento explicito respecto a los contratos laborales a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigor del DNU N° 70/2023.
La respuesta también fue clara y concisa. tampoco era necesario dicho requisito ya que el mismo resultará cumplimentado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad.
La Secretaria de Trabajo de la Nación interpreto a la perfección la naturaleza jurídica de los aportes tanto para afiliados como no afiliados, al dar por cumplimentado dicho requisito de consentimiento por parte del trabajador al gozar de los beneficios del convenio colectivo de la actividad mercantil.
Según la FAECyS “De ambos interrogantes planteados y aclarados por la Secretaria de Trabajo de la Nación surge sin lugar a duda que, los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ya sea por haber ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplimentado el requisito del consentimiento explicito que expresa dicha norma y que los empleadores deberán seguir reteniendo los aportes tal como lo vienen realizando en virtud del art. 38 de la Ley 23.551 bajo la sanción que de no hacerlo, se convierta en deudor directo de dicha obligación.”
Es decir, que el requisitos de consentimiento “explicito” que pide la ley se da implícitamente. SIN PALABRAS.
¿Fondo de Cese?
Lamentablemente, el comunicado de la FAECyS, no dice nada respecto a la aplicación del Fondo de Cese para Empleados de Comercio, en reemplazo de las indemnizaciones del 245.
Robero dice
Y si el empleado, no afiliado, renuncia explicitamente a que le retengan los aportes?
Lo de los $100 es otra cosa porque corresponde a la obra social (aunque también es un curro…
Maria dice
En mí caso la empresa en donde trabajo no quieren quitar los descuentos del sindicato de Comercio, nos están presionando. Ya basta que esto gremio que siempre se llenan su bolsillo a costa de nosotros. Hagamos oir por todas las redes sociales. ¡No más al silencio!
Nicolas dice
Asco da emoelados de comercio asco dan todos los gremiales secretarios cavalieri y todos incluyendo al que redacto la nota peroncha está ya q arranco con todos y todos y la termino con sin palabras. Un socialista de cuarta que lo único que hace es seguir con el curro. VLLC 🦁
Gabriel dice
Estamos hablando del aporte de $100.-? Que sería para afiliados y no afiliados a.osecsc?
Roxana dice
No sobre el descuento del sindicato y Faecys que es obligatorio y no opcional. Los $ 100 son para los trabajadores que tienen a Osecac como Obra social
Marcelo dice
El seguro la estrella sigue vigente? Qué pasa si tengo en negro algunos años que siempre pido que me regularice y me da vueltas! Eso con el DNU pierdo todo?
Ignacio dice
si. sigue vigente
Walter dice
Que pasa con este DNU y las indemnizaciones en cuanto a los empleados que tenemos 20 anios de servicio ? Quiere decir que no nos indemnizarian ante un supuesto despido ?????
Orlando dice
Hay que sacar a esta Lacra y este Milei dice una cosa y después sigue en la turbia con los sindicalista
Ariel dice
lamentablemente muy decepcionado que permitan el robo al trabajador
Peri dice
Un aporte solidario no se impone en una paritaria …. Ladrones!!!
Martyn dice
Asamblea general compañeros. Es hora de que dejen de lucrar con nuestros aportes. El poder es nuestro.
Federica dice
Me voy a afiliar para sacarlo a este tipo .. es un bastardo .. en vez de reunirse para fijar aumentos , se reúnen para sacarnos plata .. y espero que los aumentos no los fijen en tres meses,porque así siempre queda nuestro sueldo bajo
Manuel dice
Los aumentos de paritarias deben ser mensuales. Trimestrales nunca vamos a ganarle a la inflación. Al menos los que estamos en blanco y precarizados con sueldos que no son los reales. En fin….el 90 po ciento de los empleados de comercio estamos así. De 395.000, cobras mucho menos, y ahí muchísimos que están con sueldos de indigencia total.
Lukis trikis dice
Tenés razón cuatro años callado arreglando para atrás, y en los aginardo se lo llevan los aporte. Mil veces el sistemita de la UOCRA .. renunció y mejor 100 en manos que mil volando.
Lili dice
Entonces, que sentido tiene ese punto en el DNU? Todos los trabajadores segun la actividad son alcanzados por algun convenio colectivo, por lo tanto ya estaria implicito el consentimiento segun la explicacion, dado q esos trabajadores se veran beneficiados por las paritarias q consigan cada uno de los gremios…..???? Insisto, no veo el sentido de que el decreto diga q se necesita el consentimiento. Que lio, por favor!….estamos a contramano con todo, con un decreto modifocan leyes y con una reunion de Cavalieri y la ministra modifican el decreto!!! Perdon pero esto es un kilombo!
karen dice
hay que tomarlo con pinzas lo que publiquen aca. Nos quieren confundir
Carmen dice
Si si solo saben descontar y nada de aumento como debe ser.6%de aumento nos dió el mes pasado y no llego a mitad de mes con el sueldo..y ellos vienen a misiones y se compran tierras con nuestra planta 🙏
Hernan dice
Q pasa con los años anteriores como queda cavallieri hdpt