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Empleados de Comercio: ¿Qué seguros son obligatorios?

3 mayo, 2012 Por Ignacio 19 comentarios

Hay tres seguros que todos los empleadores de comercio tienen que tener contratados, dos seguros de vida y un seguro de retiro.

Seguro de Vida de Empleados de Comercio CCT 130/75

El empleado de comercio dispone de dos seguros de vida obligatorios:

1) Decreto 1567/74 del P.E.N., El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto Nº 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados con el Sistema Único de la Seguridad Social.

2) Art. 97 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de 12 sueldos básico de un Administrativo A

Las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.

La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario.

Ver más detalles del seguro de vida empelados de comercio aquí.

Seguro de retiro La Estrella

Es un Seguro de retiro, mediante el cual la patronal debe aportar en forma mensual y obligatoria el tres y medio por ciento (3,5%), la Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º impone al empleador realizar un aporte mensual equivalente al 3,5% del salario liquidado al trabajador comprendido en esa convención.

Reducción de alícuota: En 2019, se acordó reducir el aporte mensual de 3.5 a 2.5%

Vale decir, no se trata de una retención sobre el salario a cargo del dependiente y del que pueda disponer según su voluntad, como erróneamente se señala en el párrafo 4º de fs. 110 en el escrito de responde, sino de un “aporte” a cargo del principal, por lo tanto no corresponde sea descontado de la remuneración del operario, para que al llegar a la edad requerida para jubilarse los empleados de comercio que tengan los aportes necesarios comiencen a percibir un haber mensual de por vida alrededor de $ 70,00.- independientemente de la jubilación.

Ahora bien, como hay empleados de comercio que son despedidos o renuncian a sus empleos antes de llegar a esa edad y si la patronal efectuó los aportes pertinentes, pueden pedir el rescate de lo aportado, para lo cual deberían acercarse al Sindicato donde se le entregara el formulario y a los 45 días más o menos se le enviaría un giro o transferencia con el cincuenta por ciento (50%) de lo aportado.

Más información del Seguro de Retiro La Estrella aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Seguro de vida

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Comentarios

  1. -
  2. María dice

    30 enero, 2024 a las 2:50 pm

    Bnas tarde mi esposo estaba activo en su trabajo falleció x Alzheimer, cv, traumatismo de cráneo estuvo internado y el 16/01/2024 corresponde
    Seguro y para quien sería gracias

    Responder
  3. Silvia dice

    2 marzo, 2021 a las 2:54 pm

    Bs tardes ,tengo un reclamo por muerte de trabajador no registrado, que murió de covid en distribuidora alimenticia, estoy reclamando art248 lct, art 1 de la 25323, los seguros de vida del empleado de comercio, que vi en su articulo son dos, y Ley de riesgos (muerte) A CUENTO ASCIENDE HOY ESOS SEGUROS ? PARA EMPLEADO VENDEDOR B DEL CC 130/75, 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD 28 AÑOS. ea su conviviente con dos niñas. MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
    • Andrea dice

      16 abril, 2021 a las 11:13 am

      BUENOS DIAS MI MARIDO RENUNCIÓ A SU TRABAJO EL 31/3/21 COMO SABER CUÁNTO VA A COBRAR POR EL SEGURO, LE AGRADECERÍA SI ME DICEN DONDE DEBO INGRESAR PARA SABER !

      Responder
  4. Pablo dice

    7 febrero, 2021 a las 1:29 am

    Hola Ignacio, una consulta. Mi papa falleció en 2007 y la empleadora dice que ellos pagaban el seguro, la empresa de seguros dice que no. Mi mama está en juicio con la empleadora por el seguro y demas que tenga que cobrar por fallecimiento. Mi consulta es quienes serian los beneficiarios de ese/esos beneficios, mi mama, mis hnos y yo o solo ella y quienes en ese momento eran menores de edad?

    Responder
  5. María Laura dice

    17 noviembre, 2020 a las 6:01 pm

    Hola ¿ El seguro del art 97 del CCT 130/75 es el mismo que el seguro La Estrella o es otro independiente? Gracias

    Responder
  6. MARCOS dice

    8 octubre, 2020 a las 8:21 pm

    Hola que tal? Como se calcula el monto hasta el dia? Como lo tengo que tramitar para retirarlo? Hace años soy empleado de comercio en varias empresas y hasta el dia sigo trabajando, me perjudica en el trabajo actual que lo retire? Espero tu respuesta. Saludos

    Responder
  7. amelia dice

    6 octubre, 2020 a las 8:51 am

    buen dia . trabajé 23 años en una empresa me jubilé el mes pasado . . jornada de 8 hs. ante mi reclamo de Seguro La Estrella . manifiestan no haberlo hecho . pero se me pagaría ´lo que correspondiera si lo hubieran hecho¨.puedo saber . cuanto seria ? como se calcula esa suma total si la retirara al dia de hoy en La Estrella ? . muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      6 octubre, 2020 a las 9:47 am

      Hola, tenes que hacer el reclamo al empleador si no hizo los aportes.

      Responder
  8. Susana dice

    16 agosto, 2019 a las 9:52 pm

    Hola tengo una consulta, trabaje once años y medio para una empresa de personal eventual,
    la empresa donde preste servicios durante esos años,me paso a planta efectiva, respetando mis once años de antigüedad,
    hasta ahi todo en orden.
    llame a la estrella y me envia un mail diciendo que la empresa eventual me dio de alta pero jamas hizo aportes,
    llame para reclamar y me dicen que ellos como son una empresa de trabajo eventual,tienen un acuerdo con FAECYS ,
    el abogado de ahí dice que tienen un acuerdo firmado y al ser trabajo eventual no tienen obligación de tales aportes,pero yo trabaje once años y medio no fue eventual.te agradeceria me aclares el panorama vos que entendes sobre esto, desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Carla dice

    1 julio, 2019 a las 8:04 pm

    Hola que tal , quería saber si el empledor no me aporto varios años casi 8 que tendría que hacer reclamarle o hacer juicio

    Responder
  10. Daiana dice

    6 junio, 2019 a las 7:07 pm

    Hoy fui a cobrar el seguro estrella, y Salta como que nunca aporte, directamente como que no existí… trabaje en Coto de cajera,. ¿En ese caso que debi hacer?

    Responder
  11. Gaby dice

    6 junio, 2019 a las 8:05 am

    Buenos días la empresa no los pago y me dijeron que vaya a cobrar directamente ahí. Estuve 5 años desde el 2014 hasta el mes pasado. Cuanto me tiene que pagar .? Se calcula con la taza de interés pasivo del Banco Nación tengo entendido. Muchas gracias

    Responder
  12. Fernanda dice

    29 mayo, 2019 a las 4:13 pm

    Ignacio, buen dia! sobre que base se calcula el monto a cobrar?

    Responder
  13. Gabriel dice

    28 mayo, 2019 a las 7:53 pm

    Hola, Ignacio, Buenas tardes!!! Como puedo saber si estan hechos los aportes a LA ESTRELLA y cuanto es el acumulado a la fecha. En la pagina de LA ESTRELLA no hay forma de verificarlo.

    Gracias

    Responder
  14. jissel dice

    23 marzo, 2019 a las 9:57 am

    Ignacio, que tal?
    Nº 130/75, cubre los riesgos: MUERTE inclusive suicidio e INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE por la suma de $25.500.-, las dos terceras (2/3) partes de la prima la abona el empleador y el tercio (1/3) restante el trabajador.

    1/3 que abona el trabajador, va en el recibo de sueldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 marzo, 2019 a las 3:28 pm

      Si, puede ir en el recibo si es que se descuenta

      Responder
  15. Vero dice

    1 noviembre, 2018 a las 4:34 pm

    Si una persona se jubila y se entera que no le aportaron a la Estrella puede hacer el reclamo? Se reclama al empleador? Como se calcula el Aporte que le corresponderia?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 noviembre, 2018 a las 12:10 pm

      Hay que hacer el reclamo al empleador

      Responder
      • Josefina dice

        2 enero, 2025 a las 12:28 pm

        y el INSTITUTO ASEGURODOR MERCANTIL, que tiene póliza por
        Convenio Mercantil (N° 130/75): la cobertura ampara muerte del empleado, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
        Cobertura de Sepelio: una cobertura de traslados, velatorio y servicios vinculados.
        No tiene que ver con la Estrella es otro seguro

        Responder

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