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Cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran. La suma asegurada es de 12 sueldos de la categoría Administrativo “A”.
Los Empleadores de Comercio, además de estar obligados a contratar el Seguro de Vida del Decreto 1567/74, están obligados a contratar otro seguro de vida, un especifico de la actividad mercantil, se trata del seguro de vida de obligatorio de Empleados de Comercio.
Si bien este seguro de vida está establecido en el artículo 97 del CCT 130/75, muchos empleadores no lo tienen contratado y los empleados de comercio no saben que sus herederos tienen derecho percibir la prima del seguro en caso de muerte.
El monto a cobrar por los herederos es de 12 sueldos de la categoría Administrativo A, así lo determina la resolución la resolución 204/88 MTSS.
Es importante que el empleador tenga contratado este seguro, de lo contrario en caso de muerte o invalidez el trabajador deberá hacerse cargo del pago de la prima.
A continuación, se detallan los principales de este seguro de vida obligatorio para la actividad mercantil.
¿A quienes alcanza el seguro?
Será beneficiado con el seguro de vida colectivo obligatorio, todo el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.
El Seguro de vida de Empleados de Comercio, cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
Monto de la Prima
El monto a percibir por los beneficiarios del seguro de vida obligatorio será equivalente a 12 sueldos iniciales del Empleado Administrativo “A” del CCT 130/75 (Resolución 204/88 MTSS).
Desde el 1° de marzo 2021, este monto es de $686.774.
Pluriempleo
En el caso de aquellos empleados que se encuentren en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
¿Quién paga el costo del seguro?
El pago de la prima del seguro mercantil está a cargo de los empleadores y empleados en la siguiente proporción:
Empleadores: dos tercios de la prima
Empleados: un tercio de la prima
Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales.
Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
El el tercio que corresponde al Empleado, debería ser descontado en el recibo de sueldos, pero en la práctica, es común que el Empleador se haga cargo del costo total de la prima.
Es importante destacar, que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado.
¿Quién debe contratar el seguro de vida?
La contratación del seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada, el Instituto Asegurador Mercantil (IAM), es uno de ellas pero hay muchas otras. Además, queda prohibido el autoseguro.
¿Quiénes cobran el seguro de vida?
Los trabajadores tienen derecho a designar los beneficiarios de la prima, esto se realiza mediante el “Formulario de Designación de Beneficiarios”.
Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho al cobro los derechohabientes.
Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.
¿Qué sucede si el Empleador no contrató el seguro?
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario y tendrá que pagar el monto total de la prima.
Incorporaciones especiales
El personal incluido en el CCT 130/75, pero que trabajen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
En resumen
Por aplicación del CCT 130/75, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
El Seguro de vida de Empleados de Comercio es de carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil.
Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Riesgos Cubiertos
- Muerte (inclusive suicidio).
- Incapacidad Total y Permanente.
- Capital Asegurado: a partir del 1 de marzo de 2021 la suma asegurada de $ 686.774.-
Prima: las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
Si el empleador no contrató el seguro se debe hacer cargo del pago total de la prima.
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Elizabeth dice
Hola Ignacio, qué pasa cuando la aseguradora no quiere tomar un empleado porque tiene ya alguna incapacidad? es su obligación o no? porque en caso de muerte (toco madera) porqué tendría que pagar la empresa que quiso contratarle seguro pero aceptó al resto del personal pero no a esa justamente?
Gracias! saludos
Ignacio dice
Tienen que tomar a todo el personal. Probaste en el IAM?
Hola Ignacio. ¿Salió alguna normativa nueva reforzando la obligatoriedad de contratarlo o estás recordando el articulo original por tu cuenta? Gracias.
Sólo recordarlo
Ok. Gracias por el aporte continuo.
Hola .como se identifica en el recibo .este seguro de vida ?
seguro de vida obligatorio Art 97 CCT 130/75 o similar
Es lo mismo que el seguro de La Estrella porque a mi solo me aportan el IAm
Al ser un descuento obligatorio en el recibo, puede deducirse en el cálculo de ret de ganancias de 4ta en su totalidad, sin tope? Gracias
se puede deducir hasta el tope
Buenos días en mi caso yo me opere de la columna en el 2017 llevo 23 años en la misma empresa debo cobrar ese seguro x incapacidad permanente xfvor si tienen respuesta grasias
En una cadena muy importante de supermercados no dan información del seguro. Si bien el seguro lo contrata la empresa, uno puede pedir el detalle del seguro? No me lo quieren dar y no recuerdo el beneficiario. Fue hace 7 años.
Hola. Estoy. Hace. 10 años. Trabajando. Quisiera saber. Si. Estoy. En el. Programa para recibirlo
Primero tenes que morirte, y luego lo cobran tus herederos.
El marco legal indica q desde el año 1991 está está vigencia el convenio 130/75.
Saludos.
Cómo hago para saber si mi jefa lo está pagando xq así como no paga los aportes ni rt no creo q pague ese seguro q pasa si algún día me pasa algo me lo pagaría
Hola,yo tuve un Accidente en 2013 y el 2014 me dieron incapacidad del 18 por ciento.me pagaron los de la art pero ningún seguro me pagó nada,se puede reclamar algo todavía?
Buenos días, tenía un amigo que trabajo alrededor de 6 meses en blanco en una empresa del sindicado de comercio, el fallecido por cáncer y la empresa no se hizo cargo de nada y dijeron que no era su responsabilidad se tuvo que reunir entre varios amigos y familiares para pagar el entierro, tenía el algún derecho y se podría reclamar aún? Falleció hace unos 7 meses, gracias de ante mano.
si no prescribió, tiene que hacer el reclamo, que se asesore legalmente
Tuve la pérdida de ojo izquierdo y desamparado totalmente por la ART me jubile en Anses por invalidez me corresponde el seguro tengo 27 años de antigüedad en la empresa donde me jubile
Solo para los administrativo clase A es??? El seguro…. Para maestranza. Clase B no??
El sindicato de comercio es una mentira , mientras sigan los que están, seguiremos siendo, los que cobran menos, que la gente que tiene planes , se tienen que ir y dejar de arreglar con la patronal .
BUENAS TARDES, COMO ESTÁN, ESPERO QUE BIEN, QUISIERA APORTAR CON MIS RESPUESTAS A LAS CONSULTAS DE;
ANA MARÍA; EL SEGURO QUE ABONAS CON EL FORMULARIO-931 (AFIP), ES EL SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DE VIDA SEGÚN EL DECRETO 1567/74.-
ADRIÁN; LOS SEGUROS QUE DEBÍAN HABERTE ABONADO SON; SEGURO DE VIDA (DECRETO 1567/74), SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (ART. 97º C.C.T. Nº 130/75), SEGURO DE RETIRO DE LA ESTRELLA Y LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE EMPLEADO, 50% DE INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL ART.248º L.C.T. Nº20.744, TIENES TIEMPO DE RECLAMARLO.-
HUGO; LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE CONTRATES POR LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL ART.97º DEL C.C.T.Nº 130/75, ES LA QUE DEBERÁ DARTE EL IMPORTE DE LA PRIMA PAGAR MENSUALMENTE, Y A ESE MONTO DEBES DIVIDIRLO ENTRE 3 = A MONTO A DESCONTAR A CADA EMPLEADO.-
ESPERANDO QUE MIS RESPUESTAS LES HAYA SIDO ÚTIL, APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA SALUDARLOS CORDIALMENTE.-