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Cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran. La suma asegurada es de 12 sueldos de la categoría Administrativo “A”.
Los Empleadores de Comercio, además de estar obligados a contratar el Seguro de Vida del Decreto 1567/74, están obligados a contratar otro seguro de vida, un especifico de la actividad mercantil, se trata del seguro de vida de obligatorio de Empleados de Comercio.
Si bien este seguro de vida está establecido en el artículo 97 del CCT 130/75, muchos empleadores no lo tienen contratado y los empleados de comercio no saben que sus herederos tienen derecho percibir la prima del seguro en caso de muerte.
El monto a cobrar por los herederos es de 12 sueldos de la categoría Administrativo A, así lo determina la resolución la resolución 204/88 MTSS.
Es importante que el empleador tenga contratado este seguro, de lo contrario en caso de muerte o invalidez el trabajador deberá hacerse cargo del pago de la prima.
A continuación, se detallan los principales de este seguro de vida obligatorio para la actividad mercantil.
¿A quienes alcanza el seguro?
Será beneficiado con el seguro de vida colectivo obligatorio, todo el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.
El Seguro de vida de Empleados de Comercio, cubre los riesgos de muerte o incapacidad total y permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar en que ocurran (dentro o fuera del lugar de trabajo y dentro o fuera del país).
Monto de la Prima
El monto a percibir por los beneficiarios del seguro de vida obligatorio será equivalente a 12 sueldos iniciales del Empleado Administrativo “A” del CCT 130/75 (Resolución 204/88 MTSS).
Desde el 1° de marzo 2021, este monto es de $686.774.
Pluriempleo
En el caso de aquellos empleados que se encuentren en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.
¿Quién paga el costo del seguro?
El pago de la prima del seguro mercantil está a cargo de los empleadores y empleados en la siguiente proporción:
Empleadores: dos tercios de la prima
Empleados: un tercio de la prima
Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales.
Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.
El el tercio que corresponde al Empleado, debería ser descontado en el recibo de sueldos, pero en la práctica, es común que el Empleador se haga cargo del costo total de la prima.
Es importante destacar, que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro beneficio que por leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudiera corresponder al empleado.
¿Quién debe contratar el seguro de vida?
La contratación del seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada, el Instituto Asegurador Mercantil (IAM), es uno de ellas pero hay muchas otras. Además, queda prohibido el autoseguro.
¿Quiénes cobran el seguro de vida?
Los trabajadores tienen derecho a designar los beneficiarios de la prima, esto se realiza mediante el “Formulario de Designación de Beneficiarios”.
Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho al cobro los derechohabientes.
Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.
¿Qué sucede si el Empleador no contrató el seguro?
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario y tendrá que pagar el monto total de la prima.
Incorporaciones especiales
El personal incluido en el CCT 130/75, pero que trabajen en las empresas comprendidas, así como los empleadores de las mismas, podrán incorporarse al régimen si así lo solicitaren y en un todo de acuerdo con la reglamentación a dictarse por el mismo.
En resumen
Por aplicación del CCT 130/75, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad.
El Seguro de vida de Empleados de Comercio es de carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil.
Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.
Riesgos Cubiertos
- Muerte (inclusive suicidio).
- Incapacidad Total y Permanente.
- Capital Asegurado: a partir del 1 de marzo de 2021 la suma asegurada de $ 686.774.-
Prima: las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
Si el empleador no contrató el seguro se debe hacer cargo del pago total de la prima.
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Karina dice
Hola ,los doce sueldos ADM. A en caso de discapacidad ( jubilada por esto ) se pagan actualizados a día de la fecha ? Cuánto demora aprox pq llevo meses . gracias
Carlos dice
Hola, el seguro de vida es de vigencia durante el lapso en que el empleado está trabajando, Que pasa cuando uno se jubila?. Es como otras cajas en donde por jubilación cobra un porcentaje del seguro y luego en su fallecimiento cobra el resto los herederos, ejemplo la caja de jubilación de empleados de la provincia de Santa fe. Gracias
Carlos dice
Si el empleador no contrato el seguro de vida y se produce el fallecimiento del trabajador, se debe realizar juicio sucesorio para la viuda e hijos menores o no?
Sonia Mabel Fernández dice
Si mi empleador pagaba seguro vida colectivo y Mercantil y me despiden , me corresponde cobrar algo de eso??Antigüedad 13 años en relación de dependencia
Alejandra dice
Solo cobras el seguro de La Estrella
Jose dice
Buenas tardes Ignacio. Consulta, porque un empleado jubilado, reingresado a las ordenes del mismo empleador no lo reciben en el instituto asegurador mercantil para el seguro del Art. 97 del CCT 130/75. Cudno el patron quiere asegurarlo?.
Gracias
Ignacio dice
Porque ya está jubilado
Josefina dice
De donde surge esto?
La falta de contratación, la caducidad o suspensión del seguro, hará directamente responsable al empleador frente al beneficiario y tendrá que pagar el monto total de la prima.
la pregunta es que artículos de cuales leyes o decretos o convenios prescriben que el empleador paga la prima total en caso de no contratación del seguro. Gracias
Nadia dice
Necesitaría contar con la misma información.
Analia dice
Buenas tardes, Quería saber si en caso de incapacidad permanente o muerte, al empleado le correspondería indeminización. Este seguro se descuenta de la indeminización o es independiente?
maby dice
consulta me retiro con 22 años de apote, cual es el porcentaje del sueldo que da el seguro?
gracias
Ricardo dice
Buen día, que plazo se tiene para hacer el reclamo de los seguros de vida de LCT y del CCT 130/75 ?, Saludos y gracias.
Paz dice
Buenas! Primero, gracias por subir toda esta información tan importante y también por la dedicación. Segundo: estoy en instancias legales con la empresa donde trabajaba (durante 11 años), ya que a pesar de haber presentado un certificado de discapacidad (+ peritajes, informes psiquiátricos, etc), todavía no me han desvinculado formalmente y menos pagado la indemnización correspondiente. Ya estoy tramitando el rescate de fondos de La Estrella, y quería saber si este seguro de vida aplica a mi caso. Gracias!
Tamara Beatríz dice
Hola!! Cuál es el monto del seguro de vida colectivo?? Puedo ir a cualquier aseguradora y contratarlo??
Claudia dice
Hola, en el caso de jubilación, corresponde la devolución de un parcial de los aportes, o esto queda en el aire?
Claudia dice
Perdón, alguien sabe desde cuándo está vigente esto?
Gracias
Adrián dice
Perdón, alguien sabe desde cuándo está vigente esto?
Gracias.