Empleados de Comercio:Homologación del acuerdo salarial de enero de 2010
El Ministerio de Trabajo mediante la resolución (ST) 143/2010 de fecha 15/2/2010, se homologó el acuerdo salarial de fecha 21/1/2010 correspondiente al CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Dicha resolución, no ha sido todavía publicada en el Boletín Oficial.
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Anónimo dice
Hola Ignacio
soy Mauricio
Trabajaba en uma empresa de turismo renuncie el 30/06, hasta el momento no me habian pagado el sueldo de Junio me lo pgaron el 10/07, pero el mismo no me vino con el aumento.. los otros acuerdos si me los dieron del año pasado, sera que no esta acordada para el turismo el incremento del 15%. Yo pense que me lo darian en la liqui final pero tampoco!!! me podras ayudar a saber esto??
gracias
Un abrazo
hola ignasio soy mariela, mi consulta es…estoy trabajando en un jardin de infantes privado, estoy dentro del convenio de empleados de comercio?he visto que han aumentado en otros jardines, yo trabajo 4 horas y me pagan 800, me corresponde aumento?esperare tu respuesta
ignacio te hago una consulta, a mi novia le sacaron un aumento de $75 q le venian haciendo desde enero o febrero no recordamos exacto. xq es eso?? y para cuando esta pautado un aumento q le vienen diciendo hace rato q le van a hacer???
Ignacio , soy Laura nuevamente, gracias!! no me quedaba claro porque en el acuerdo firmado en 1/2010 decia en el ART14 que el adic por antiguedad se incrementara en un valor equivalente al 100% del mismo con el el escalonamiento del 50% a partir de 5/2010 y el otro 50% no acumulativo a partir del 12/2010
Entonces, si tengo un Maeztranza A SB $ 1293.65 con 3 años de antiguedad, sera por este rubro $ 29.10 (1293.65*0.75*3). Antes por este rubro solo eran $ 19.41. Lo entendi bien?
Hola Laura, buenas tardes. La antiguedad se calcula sobre el básico de convenio para cada categoría. Y ahora a partir de mayo pasa a ser el 0.75%.
Hola Ignacio, Primero muchas gracias por la ayuda que brindas!!!mi nombre es Laura y queria preguntarte si ahora en la liquidacion de Mayo al momento de realizar el calculo de la antiguedad debo realizarlo de la siguiente forma: 0.5% sobre el sueldo Basico que tiene el empleado (que puede ser mayor al minimo de convenio) es asi o estoy equivocada?
Hola Mónica, en comercio no hay nada establecido sobre el tema.
Hola Ignacio soy
Mónica quisiera saber si me corresponde que la empresa me debe pagar la guardería o una parte. Muchas gracias
Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
hOLA IGNACIO! NECESITO SABER POR CUANTO TIEMPO ES EL PERIODO DE LACTANCIA GRACIAS
Hola, en realidad con la última modificación, cuando se superan las 2/3 partes de la jornada, es decir cuando se superan las 32 horas.
Buenas Tardes Ignacio, espero me puedas ayudar con esta consulta, mi empleador paga un proporcional de los acuerdos de convenio respecto de las horas trabajadas ( 8hs+1hs almuerzo por 5 dias a la semana) no paga el acuerdo 100% ya que dice que Jornada completa es cuando se cumplen las 48hs. es esto correcto? segun la ley cuando se cumplen mas de 36hs semanales se debe liquidar jornada completa- Administrativo A.
Mariana
Hola Gerardo no entiendo bien, acuerdo nuevo no hay, el que está vigente es el del año pasado.
Hola Ignacio,
La vez pasada te pregunté si sabías algo sobre un aumento para empleados de las agencias de turismo (dado que AAAVYT y FAECYS tienen un convenio aparte del de empleados de comercio); la verdad que todavía no nos dieron ningun aumento y es en ningun lugar aparece nada sobre este tema, ¿a donde tendría que dirigir mi reclamo? ¿al ministerio de trabajo? porque en el SEC me dicen que se tiene que pagar pero en la empresa me dicen que falta que se homologue.
Agradezco tu ayuda y te felicito por tu blog que es de mucha utilidad.
Gerardo.
Ahora en Abril.