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Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo de suspensiones del 223 Bis

5 mayo, 2020 Por Ignacio 81 comentarios

El acuerdo establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto.

Finalmente, esta tarde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.

El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.

Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.

VER CASO PRACTICO

Acta acuerdo

Empleados-dec-comercio-convenio-de-emergencia-130_75-articulo-223-bisDescarga
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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: coronovirus

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Comentarios

  1. -
  2. Nini dice

    11 junio, 2020 a las 12:45 pm

    Hola, consulta, mi empresa no me dio las herramientas para trabajar y como no las tengo porque salen caras no pude trabajar, entonces me suspendieron por 3 meses, descontandome el 10% de mis sueldo y ahora estan viendo de descontarme el 20% porque al parecer el gobierno no les prestaría la plata para pagar los sueldo (el mes pasado si cobre el ATP). A todo esto la empresa esta trabajando con personal home office que si contaban con computadora y otras herramientas. Corresponde la suspensión en este caso? Teniendo en cuenta que la empresa percibe ingresos, incluso creo que este mes no recibieron ayuda del gobierno por este motivo. Y ademas, como dice en la publicación, no debería ser solo por 60 días?

    Responder
  3. Jorge Capparelli dice

    1 junio, 2020 a las 12:57 pm

    Hola ‘ tengo 61 años y soy HIV positivo queriansaber si corresponde que se menaplique el 25 % de descuento en mis haberes

    Responder
  4. Audra Boissiere dice

    20 mayo, 2020 a las 3:42 pm

    Hola Ignacio, quiero preguntar si para el mes de Abril corresponde la contribución de LA ESTRELLA, para un empleador que se acogió al Art 223 bis… Gracias de antemano

    Responder
    • Ignacio dice

      20 mayo, 2020 a las 11:28 pm

      no

      Responder
  5. Cristina dice

    14 mayo, 2020 a las 3:29 pm

    Solo a los que NO TRABAJAN , los que trabajan,presencial o desde sus hogares cobran sus sueldos como siempre.

    Responder
  6. JLiquidador dice

    13 mayo, 2020 a las 10:47 am

    Ignacio, una consulta.
    Qué pasa con la contribución de La Estrella. Se deben considerar estos pagos para su liquidación?
    Muchas Gracias

    Responder
  7. Sofia dice

    12 mayo, 2020 a las 7:34 am

    Tengo una duda, comenze a trabajar el 13/4 en hs normal 8 hs por dia, somos varios empleados la mitad esta en su casa haciendo nada , la otra mitad , nosotros trabajando hs completo , cuanto deberian pagarnos a los que hacemos hs completo por mas que hayamos empezado el 13/04 ?

    Responder
  8. Jazmin dice

    8 mayo, 2020 a las 9:13 am

    Buen día Igancio; una consulta, una persona que trabaja en un comercio en forma proporcional, como sería el tema del descuento de la obra social y el sindicato? Se descuenta sobre el sueldo que se ganaría por la jornada completa o sobre el sueldo proporcional?
    Gracias!

    Responder
  9. Omar dice

    7 mayo, 2020 a las 9:35 pm

    Hola, yo soy paciente de riesgo respiratorio, hace 2 meses que me dieron licencia en un gran supermercado, yo entraría en esta quita o no ?

    Responder
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