El acuerdo establece que las prestaciones dinerarias por suspensiones en los términos de artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, no podrán ser inferiores al 75% del salario neto.
Finalmente, esta tarde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmó con las Cámaras de Comercio, CAC, CAME y UDECA, el acuerdo por suspensiones en el marco del artículo 223 bis.
El acuerdo, sigue los lineamientos del acuerdo marco firmado días atrás por la CGT y la UIA, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Según el acuerdo, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas que abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Las prestaciones, son compatibles con el salario complementario que paga la ANSES en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20.
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Roberto dice
Buen día, consulta, soy empleado de comercio y la empresa suspendíó al personal por todo el mes de abril, Nos comunicaron que nos van a abonar el 75% del salario, siendo abonados 50% por ATP y el restante 25% del empleador.
Mi consulta es la siguiente dado que me encuentro en los grupos de riesgo comprendidos por la Res. 296/20 que prorroga las Res. 207/2020 y 233/2020 no me correspondería percicbir el 100% de mis haberes?
Agradezco respuesta
Gustavo dice
Consulta, soy empleado de comercio y me avisaron que van a pagarme el 75% del básico. En el artículo 3ro del convenio el límite establecido es el 75% del salario neto. Se debería tener en cuenta los premios (comisiones) para calcular el porcentaje?
Nini dice
Según mi empresa si, a mi me tomaron ese sueldo de marzo por ejemplo (que fue el mes que se dispuso la cuarentena). Y de ahí se saca el porcentaje, si es que cobras la comisión en blanco corresponde que la contemplen,
Ignacio dice
Hola Ignacio,
Cómo se hace la presentación al ministerio? A través de tad?
Hay algún modelo armado?
Muchas gracias
Yolanda dice
según el art 223 bis de la LCT los requisitos soN
“Para garantizar la inexistencia de fraudes y abusos la norma condiciona su eficacia a dos extremos: 1) El acuerdo entre el empleador y los trabajadores afectados mediante el que se reconoce la existencia de la situación de falta de trabajo o fuerza mayor ajenas a la voluntad de la empresa; 2) La homologación de ese acuerdo por el Ministerio de Trabajo.”
Como hacemos para firmar un acuerdo, para presentar a homologar por el Ministerio de Trabajo,
si empleador / empleado con esta cuarentena desde el 20 marzo y no se han visto mas, por esta cerrado el negocio ???
Espero alguien pueda responderme.
Gracias
Sandra dice
Buenas tardes. Ante todo muchas gracias por todo lo que aportas para ayudarnos! Como muchos necesitaría un modelo de nota para presentar por lo que entiendo ante Ministerio de Trabajo.
Cecilia dice
El pago del 75% también aplica a mujeres embarazadas?
andrea veronica dice
en que servicio del TAD FIGURA? no lo estaría encontrando.
maria haydee escalada dice
buen dia Ignacio, trabajo en un megocio mayorista de 7.30 a 18.00, volvimos a trabajar el 23/4 haciendo de 8 a 14 hs, hoy me entero que nos van a descontar el 25%, nadie nos notifico, y ademas debemos seguir viniendo, es correcto esto? o se tiene que hacer un acuerdo con los empleados? si no fuera por vos no tenemos a quien consultar, gracias
carmen dice
Hola Ignacio
Dentro de las retenciones que sufre el 75% de la obra social y sindicato, también descuento para Faecys?
NELIDA dice
hola Carmen…
de acuerdo al art 3 del acuerdo en cuestion, no corresponde aplicar la retencion con destino a la FAECYS.
clara dice
el art 4 dice que hay que pagar o social y sindicato tb inacap y creo que faecys corre tb la misma suerte, se aplica.
jose luis garcia dice
POR FAVOR, PODRIAN SUBIR UN MODELO DE RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE ABRIL CON LA APLICACIÓN DEL 75 %.
GRACIAS
Camila dice
https://www.ignacioonline.com.ar/como-liquidar-el-articulo-223-bis-casos-varios/?utm_source=newsletter&utm_mediuemail&utm_campaign=ignacio_online_novedades_del_dia&utm_ter-05-06
Si, por favor, con todos los descuentos correspondientes. Gracias!
se aplica el descuento del 0,5% a FAECYSs? o solo se aplica el 2% a SEC?
Hola
Hay que notificar a los empleados ? Solo se presenta una nota con la nomina y solicitando la suspension por articulo 223 en el TAD?
Gracias
En mi caso trabajamos 3 solo yo jornada completa y el resto son dos jubilados trabajan 1/2 jornada igual aplica para mi también gracias.pero que pasa si no fui notificado por suspensión en el trabajo!!
Hola!! Donde debo homologar el acuerdo??? en el Ministerio de Trabajo de Pcia de Bs As si el local esta radicado en Pcia de Bs As.Gracias
Buen dia, es imposible completar en trámites a distancia la comunicación completa. Alguno pudo hacerla ? cual es el procedimiento, se puede aplicar mientras tanto ? Muchas gracias
pregunta que pasas al ministerio? lista de empleados y este acuerdo que firmaron y esta publicado? o redactas uno vos?,es necesario intervencion de abogado