Limitan el horario de la jornada de trabajo en la Provincia de San Juan para Empleados de Comercio.
Se establece que, en la Provincia de San Juan, los días 24 y 31 de diciembre de cada año la jornada laboral para las actividades comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio finalizará a las 17 horas.
Asimismo, el incumplimiento de la presente ley dará lugar a la aplicación de las sanciones que la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia determine de acuerdo a lo establecido en la ley nacional 25212 (Pacto Federal del Trabajo).
La medida se oficializó mediante la publicación de la ley 8334 con fecha 19 de diciembre en el Boletín Oficia, y entrará en vigencia a partir del 29 de noviembre de 2012.
Texto de la ley 8334 San Juan
Art. 1 – Fíjase las 17 horas como horario final de la jornada laboral para las actividades comprendidas por el convenio colectivo de trabajo (CCT 130/1975), para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, exceptuándose las actividades realizadas por sus propios dueños o propietarios de establecimientos comerciales.
Art. 2 – El incumplimiento de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones que la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia determine, de acuerdo a lo establecido en la ley nacional 25212, Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley provincial 7166.
Art. 3 – La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
Art. 4 – De forma.
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