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Actualización de la liquidación de septiembre con el nuevo aumento acordado en la revisión paritaria.
Tras la oficialización del acuerdo de revisión salarial firmado el 1° de octubre, presento esta nueva liquidación actualizada para los Empleados de Comercio, rama general.
Hace unos días, publiqué una versión preliminar cuando aún no se había alcanzado el acuerdo. Ahora, con el acuerdo firmado y las nuevas escalas oficiales, comparto esta revisión actualizada.
A continuación, presento un ejemplo para comprender mejor cómo impactará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo octubre
Las partes pactaron un incremSe acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024
- 3,75% a partir de octubre de 2024
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Adicionales de convenio
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad, los cuales se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 501.788
El nuevo básico surge de incorporar un tercio de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
- Básico: 445.901
- Acuerdo Enero 2024: 89.180
- Acuerdo Febrero 2024: 78.479
(89.180 + 78.479 ) / 3 = 55.886,33
Básico Septiembre: 501.788 (445.901 + 55.886,33 )
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 50.178,80
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
501.788 x 10 x 1% = 50.178,80
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 45.997,23
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(501.788 + 50.178,80) / 12 = 45.997,23
Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.
Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 30 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 23 de septiembre.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 30 = 19.932,13
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 25 = 23.918,56
Donde $ 23.918,56 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 23.918,56 – 19.932,13 = 3.986,43 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Incorporación al básico de sumas no remunerativas
Las sumas no remunerativas de enero y febrero de este año, tal como mencionamos al inicio, se han incorporado parcialmente al básico de convenio. Es decir, un tercio de estas sumas ha pasado a formar parte del básico, mientras que los otros dos tercios continúan liquidándose como sumas no remunerativas.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
- Suma no remunerativas enero 2024: 89.180 x 2/3 = $59.453,33
- Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 2/3 = $52.319,33
Sumas no remunerativas abril y junio sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril y junio de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Septiembre 2024
Si tenemos como novedad, el incremento no remunerativo del acuerdo firmado esta semana, el cual establece un incremento no remunerativo del 8% en dos tramos:
- 4.25 % en septiembre
- 3.75 % en octubre
La base de cálculo es el básico de agosto más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril y junio 2024.
Entonces, el cálculo sería:
Por lo tanto, el aumento de septiembre no remunerativo es de $34.036. Sobre estas sumas calculamos presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Septiembre 2024.
Nestor dice
Ignacio buenas tardes: En el calculo del Feriado no Iria la parte No Remunerativa tambien como base del Calculo como lo dice el Acuerdo Anterior?
Desde Ya muchas gracias
alex dice
a mi me pagaron incluso menos que el mes pasado….. sin comentarios
Ignacio, buen dia. Los aportes de FAECYS incluyen los NO Remunerativos?
Saludos.
si
Holas podrán subir o si alguien sabe lo que se debe cobrar con el último aumento de septiembre,un empleado de comercio categoría B con 12 años de antigüedad .
Gracias.
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Muchas gracias!.
Hola yo quisiera saber porque las vacaciones son pagasen todos los lugares, pero en el supermercado que trabajo las vacaciones nunca las liquidaron nunca nos las pagaron y si no te las tomas al otro año las pierdes y si les pedís que te paguen las vacaciones como corresponde lo que te dicen ellos que lo las pagas y si no te gusta hay tenés la puerta que se puede hacer desde ya muchas gracias.
PONER ABOGADO
Buen día. entiendo q debe tenerse en cuenta los NR tambie para el calculo de nuestro día.
O me equivoco?. Igualmente trabajé normalmente.
Hola! Cual es la fecha límite que tienen los empleadores para abonar esta suma? Muchas gracias! Saludos!
tambien me gustaria saber eso,,, cobre menos que el mes pasado
Una consulta en este aumento entra el sector de call center
Perdón, no esta mal liquidado el acuerdo de Abril y Junio 2024, por las sumas calculadas se esta abonando dos veces, los valores para la sumatoria total no es la misma que la de Agosto 2024, ya que se toma las 2/3 partes y no el total como en Agosto 2024, no se de que forma estaría bien liquidado. Muchas gracias
No entendí
Perdon , No Entendi Cual?
Hola! hoy mi empleador me liquido y no incluyo el aumento, soy administrativo F.. me comento que Nación no homologo el acuerdo… Me mintio o que? y el restante que deberia haber cobrado se esfuma o despues recibire ese extra sumado al mes siguiente?
Debería habertelo liquidado bajo el item de “anticipo”
Tenes que entender que no se liquida de un día para otro, y a la mayoría nos tomo este aumento con las cargas liquidadas, lo que implica rectificar todo, doble laburo, normalmente sino rectifico te lo abonaran con la próxima liquidación, consultalo con tu empleador.
Una verguenza
Me pregunto si el No remunerativo se pasara al remunerativo en algún momento , representa casi el 100% del remunerativo , El sueldo remunerativo que mi obra social espera es de $920 mil para no cobrarme aporte integrador , el cual LO estoy pagando YO actualmente $ 22.557, , Lo que quiero decir es que se esta armando una bola gigante que quien sabe si en algún momento se va a desarmar ….. Uds. me sabrán decir????
Liquido sueldos y me da vergüenza este ultimo acuerdo. Por si no se entendió bien, estos no remunerativos creados para septiembre y octubre RECIEN serán integrados al básico en los meses de junio y julio del año próximo. El no remunerativo de enero – febrero se esta integrando al básico en 3 partes. Realmente es cualquier cosa todo lo acordado. Deseo que salga una acuerdo actualizado y beneficie de una vez por todas al empleado.
Cobre menos que el mes pasado no entieno
Es que parte de lo no remunerativo ( 1/3 parte de enero y febrero) pasó a remunerativo, por lo tanto ahora te descuentan de esa tercera parte jubilación y obra social. por lo tanto es correcto que cobres unos pesos menos (sin tener en cuenta el nuevo acuerdo). El tema es que el acuerdo salió tarde. El empleador tiene varias opciones: pagar la diferencia por la nueva liquidación o esperar a que se homologue y pagarlo el mes que viene con ajuste del mes anterior, Las alternativas son varias, pero nadie puede obligar al empleador a pagar algo que no está homologado, si lo hace es decisión propia y lo debe registrar como “a cuenta acuerdo 09/2024”.
gracias crack
a vos por leerme
Hola Ignacio, para el caso de que el día del empleado se trabaje, debemos tomas los NR, VERDAD?
yo los tomaría
Holas podrán subir o si alguien sabe lo que se debe cobrar con el último aumento de septiembre,un empleado de comercio categoría B con 12 años de antigüedad .
Gracias.