Índice de Contenidos
Actualización de la liquidación de septiembre con el nuevo aumento acordado en la revisión paritaria.
Tras la oficialización del acuerdo de revisión salarial firmado el 1° de octubre, presento esta nueva liquidación actualizada para los Empleados de Comercio, rama general.
Hace unos días, publiqué una versión preliminar cuando aún no se había alcanzado el acuerdo. Ahora, con el acuerdo firmado y las nuevas escalas oficiales, comparto esta revisión actualizada.
A continuación, presento un ejemplo para comprender mejor cómo impactará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo octubre
Las partes pactaron un incremSe acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024
- 3,75% a partir de octubre de 2024
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Adicionales de convenio
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad, los cuales se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 501.788
El nuevo básico surge de incorporar un tercio de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
- Básico: 445.901
- Acuerdo Enero 2024: 89.180
- Acuerdo Febrero 2024: 78.479
(89.180 + 78.479 ) / 3 = 55.886,33
Básico Septiembre: 501.788 (445.901 + 55.886,33 )
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 50.178,80
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
501.788 x 10 x 1% = 50.178,80
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 45.997,23
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(501.788 + 50.178,80) / 12 = 45.997,23
Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.
Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 30 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 23 de septiembre.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 30 = 19.932,13
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(501.788 + 50.178,80 + 45.997,23) / 25 = 23.918,56
Donde $ 23.918,56 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 23.918,56 – 19.932,13 = 3.986,43 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Incorporación al básico de sumas no remunerativas
Las sumas no remunerativas de enero y febrero de este año, tal como mencionamos al inicio, se han incorporado parcialmente al básico de convenio. Es decir, un tercio de estas sumas ha pasado a formar parte del básico, mientras que los otros dos tercios continúan liquidándose como sumas no remunerativas.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
- Suma no remunerativas enero 2024: 89.180 x 2/3 = $59.453,33
- Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 2/3 = $52.319,33
Sumas no remunerativas abril y junio sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril y junio de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Septiembre 2024
Si tenemos como novedad, el incremento no remunerativo del acuerdo firmado esta semana, el cual establece un incremento no remunerativo del 8% en dos tramos:
- 4.25 % en septiembre
- 3.75 % en octubre
La base de cálculo es el básico de agosto más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril y junio 2024.
Entonces, el cálculo sería:
Por lo tanto, el aumento de septiembre no remunerativo es de $34.036. Sobre estas sumas calculamos presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Septiembre 2024.
DIEGO dice
buenas ,consulta,siempre me guie por calculadora ignacio online,y siempre me dio el mismo monto que mi recibo,pero este ultimo corbo en ignacio online me figura que deberia de cobrar $825.000 y en mi recibo me figura $809.000,en ignacio online me aparece sobre 30 unidades y en mi recibo figura 29,no falte nunca,y trabaje el dia de empleado de comercio,porque hay tanta diferencia??
Zuli dice
Un sueldo de un Empleado de Comercio Administrativo A, tristemente no llega ni a 801.000 mensual.
Quien vive con ese sueldo es una vergüenza.
y este Sr Cavlieri esta ciego, sordo y mudo no le importa los trabajadores de comercio.
Que gane el todo los meses 800.000 mil y me diga si le alcanza???
ANDREA dice
QUE HAY QUE HACER PARA QUE QUIEN DECIDE SOBRE LA FORMA DE CALCULAR UN SUELDO, LO SIMPLIFIQUE Y YA.
CUANTO ES EN DEFINITIVA LO QUE VA A COBRAR EL EMPLEADO $ 1000 LISTO.
O ESTOS CALCULOS SE HACEN PARA BENEFICIAR AL QUE LOS LIQUIDA A FIN DE QUE LOS PREVENGA DEL ALZHEIMER ?
Y A QUIEN RECIBA UN RECIBO DE SUELDO SI QUIERE ENTENDERLO TENER QUE HACER UN CURSO ESPECIAL DE COMPRENSION DE CÁLCULOS
Hugo dice
Cómo sé calcula las vacaciones si tengo 28 días y me tomo 14 y 14 las trabajo gracias
Ignacio dice
no se pueden fraccionar las vacaciones
Omar dice
Depende cada Empleador yo desde que tengo 28 dias las fracciono en 3 veces !!!! Que por ley no se pueda es una cosa pero no informes mal. En todo caso pone #Depende cada empleador# y listo
Analia dice
Hola Ignacio. Para el calculo de horas extras (50% y 100%) se toma los NO remunerativos ? Muchas gracias.
Eduardo dice
Estimado: puede ser o lo que yo tenia interpretado que el plus x dia feriado tambien habia que aplicarse a los no remunerativos a partir de septiembre?
Gracias y saludos
Javier G dice
Hola, a partir de Julio no había que incluir los no remunerativos para el calculo de los feriados?