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En octubre se completa el segundo y último tramo de aumento acordado en la última paritaria y se completó el 8%.
Para la liquidación de empleados de comercio en octubre 2024, tenemos se aplica el segundo y último tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.
Además, se incorpora parte de los acuerdos no remunerativos de enero y febrero al básico de convenio.
A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo octubre
Se acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024 – aplicado!
- 3,75% a partir de octubre de 2024 – se aplica ahora
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Adicionales de convenio
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad, los cuales se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 557.674
El nuevo básico surge de incorporar un dos tercios de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
Recordemos que en septiembre ya agregamos un tercio, ahora agregamos el segundo, y se completará en noviembre el último tercio.
- Básico agosto: 445.901
- Acuerdo Enero 2024: 89.180
- Acuerdo Febrero 2024: 78.479
(89.180 + 78.479 ) / 3 = 55.886,33
Básico Octubre : 557.674 (445.901 + 55.886,33 + 55.886,33)
También podemos agregar un tercio al básico de septiembre: 501.788 + 55.886,33
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 55.767,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
557.674 x 10 x 1% = 55.767,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 51.120,12
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(557.674 + 55.767,40) / 12 = 51.120,12
Feriado no trabajado
Este mes tuvimos dos feriado, el 11 y 12 de octubre, veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(557.674+ 55.767,40 + 51.120,12) / 30 = 22.152,05
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(557.674+ 55.767,40 + 51.120,12) / 25 = 26.582,46
Donde $ 26.582,46 es el valor del día del Feriado no trabajado.
En este caso multiplicamos por 2, porque son dos días feriados.
La diferencia entre estos dos valores 26.582,46 + 22.152,05= 4.430,41 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Incorporación al básico de sumas no remunerativas
Las sumas no remunerativas de enero y febrero se incorporan al básico de convenio de a un tercio. En septiembre se incorporó el 1° tercio, ahora es turno del 2° tercio. El último tercio se incorporará en noviembre.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
- Suma no remunerativas enero 2024: 89.180 x 1/3 = $29.726,67
- Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 1/3 = $26.159,57
Sumas no remunerativas abril y junio sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril y junio de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Septiembre 2024
El acuerdo de septiembre estableció un incremento del 8% no remunerativo en dos tramos:
- 4.25 % en septiembre
- 3.75 % en octubre
La base de cálculo es el básico de agosto más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril y junio 2024.
El primer tramo ya se aplicó, ahora, queda el segundo, completando así el 8%, entonces, el cálculo sería:
( 445.901 + 354.948 ) x 8% = 64.068
Por lo tanto, el aumento de septiembre no remunerativo es de $64.068. Sobre estas sumas calculamos presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Homologación pendiente
Hasta el momento la homologación del acuerdo está pendiente por parte del Ministerio de Capital Humano, es posible que hoy o la semana próxima se homologue.
De todos modos, el acuerdo prevé en la cláusula decima, que:
“Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Octubre 2024.
Cecilia Barrera dice
Hola Ignacio, buen dìa.
Tengo una duda con respecto a los acuerdos tercios de los acuerdo de Enero y Febrero
En Septiembre la suma de los tercios daba $111.773 y la de Octubre dà $55.886,24.
Y has puesto el mismo monto de $89180 para Enero Y Febrero.
Por favor me podrìas ayudar.
Muchas gracias!!
Cacho dice
Hay algun lugar donde reclamar o presentar una queja formal por la demora de las homologaciones? en la empresa para la que trabajo se estan haciendo soberanamente los pelotudos por que aun no se homologo el aucerdo y para que se cumpla la homologacion Tacita que implca la ley de contrato de trabajo deben pasar 30 dias HABILES desde la presentacion del acuerdo…que desastre este pseudo ministerio de trabajo, dan asco.
LAURA dice
Hola buenos dias, consulta….en la calculadora de sueldos no calcula la zona sobre los conceptos NO REMUNERATIVOS…pero deberia calcularlos…no?
Hola… una duda técnica… Una licencia por maternidad (12 días corridos según el CCT), se liquida también dividiendo por 25 en el No Remunerativo? Entiendo que en vacaciones sí, pero cómo es en el resto de las licencias? Gracias!
maternidad 12 dias? no
Hola que tal, me queda la duda sobre el feriado no trabajo y la parte no remunerativa. No le faltaria calcular el plus sobre la parte no remunerativa como decia en el acuerdo de Junio
Ignacio buen dia, te solicito si se podra visualizar el calculo de sueldos de comercio RAMA TURISMO que no esta funcionando desde hace unos dias. perdon por la molestia y muchas gracias
hoy lo actualizo
Esto se homólogo? O octubre también lo cobramos sin el aumento?
Hola! Como se paga el dia del empleado de comercio trabajado? como un plus. Agardezco la ayuda ya que no me queda claro como debo hacerlo.
Gracias.
Buenos días, en la liquidación del ultimo tramo del aumento, entiendo que seria 3,75% y no el 8% que corresponde al total del Set. mas Octubre, ya que como dice, el 4,25% ya fue calculado en Setiembre.
Disculpe si no estoy en lo cierto, el tema es que se volvió muy complejo liquidar el sueldo de los empleados de comercio. Saludos
se paga el 8% , sino solo estarias pagando el 3.75%….en el acuerdo ya esta estipulado, primera cuota el 4.25 y segunda cuota el 3.75(ademas de lo que ya pagaste)
Muchas gracias Laura!!
Buenos días, es verdad que si no está homologado obviamente ninguna empresa nos va pagar el aumento. La verdad que no se para que el gremio pública en todos lados el acuerdo si los empleados no vemos reflejado nada en el recibo.
Vergüenza nuestro sueldo !
Hola, soy vendedora B y no me da la cuenta, en cuanto quedaría el neto? Gracias por la información
Podes calcular tu sueldo en este link
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Anda re mal la calculadora entre este mes y el que viene me da una diferencia de 40 mil pesos a cobrar de menos jaa jaaa cualquiera…
Me sumo al tema de la homologacion, en la empresa donde trabajo aun no han pagado lo de septiembre y obviamente si no se homologa no pagaran lo de octubre
Buen día! Soy empleado de comercio pero el item asistencia y puntualidad jamás me lo abonaron en estos años. Es algo obligatorio de parte del empleador? Muchas gracias.
Si estás dentro del convenio sí es obligatorio, caso contrario (estar fuera de convenio) no se te liquida.
Esta mal la calculadora te lo vengo diciendo como voy a cobrar 40 mil pesos menos…( Ya probé varias veces y corrobore todos los datos)
Buen día Ignacio, excelente la información. Consulta sobre novedades de la homologación del acuerdo?? En nuestro caso la empresa no abonará hasta estar convalidado/publicado en Boletín…. es legal?? (al margen de ser una actitud miserable).
Legalmente están amparados a no pagar hasta q este homologado…
En mi caso, septiembre me lo pagaron sin aumento por no estar homologado, deberian pagarme todo retroactivo cuando se homologue?? Digo el aumento de septiembre y octubre junto??
Si, deben pagarte los ajustes retroactivos
En la empresa que yo trabajo también hasta que no esté homologado dice que no va a pagar