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En octubre se completa el segundo y último tramo de aumento acordado en la última paritaria y se completó el 8%.
Para la liquidación de empleados de comercio en octubre 2024, tenemos se aplica el segundo y último tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.
Además, se incorpora parte de los acuerdos no remunerativos de enero y febrero al básico de convenio.
A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.
Resumen del acuerdo octubre
Se acordó un 8% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo septiembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 4,25% a partir de septiembre de 2024 – aplicado!
- 3,75% a partir de octubre de 2024 – se aplica ahora
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a agosto de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Adicionales de convenio
Al igual que en los acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de presentismo y antigüedad, los cuales se liquidarán bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 557.674
El nuevo básico surge de incorporar un dos tercios de las sumas no remunerativas de los acuerdo Enero y febrero 2024.
Recordemos que en septiembre ya agregamos un tercio, ahora agregamos el segundo, y se completará en noviembre el último tercio.
- Básico agosto: 445.901
- Acuerdo Enero 2024: 89.180
- Acuerdo Febrero 2024: 78.479
(89.180 + 78.479 ) / 3 = 55.886,33
Básico Octubre : 557.674 (445.901 + 55.886,33 + 55.886,33)
También podemos agregar un tercio al básico de septiembre: 501.788 + 55.886,33
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 55.767,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
557.674 x 10 x 1% = 55.767,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 51.120,12
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(557.674 + 55.767,40) / 12 = 51.120,12
Feriado no trabajado
Este mes tuvimos dos feriado, el 11 y 12 de octubre, veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(557.674+ 55.767,40 + 51.120,12) / 30 = 22.152,05
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(557.674+ 55.767,40 + 51.120,12) / 25 = 26.582,46
Donde $ 26.582,46 es el valor del día del Feriado no trabajado.
En este caso multiplicamos por 2, porque son dos días feriados.
La diferencia entre estos dos valores 26.582,46 + 22.152,05= 4.430,41 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Incorporación al básico de sumas no remunerativas
Las sumas no remunerativas de enero y febrero se incorporan al básico de convenio de a un tercio. En septiembre se incorporó el 1° tercio, ahora es turno del 2° tercio. El último tercio se incorporará en noviembre.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
- Suma no remunerativas enero 2024: 89.180 x 1/3 = $29.726,67
- Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 1/3 = $26.159,57
Sumas no remunerativas abril y junio sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril y junio de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Septiembre 2024
El acuerdo de septiembre estableció un incremento del 8% no remunerativo en dos tramos:
- 4.25 % en septiembre
- 3.75 % en octubre
La base de cálculo es el básico de agosto más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril y junio 2024.
El primer tramo ya se aplicó, ahora, queda el segundo, completando así el 8%, entonces, el cálculo sería:
( 445.901 + 354.948 ) x 8% = 64.068
Por lo tanto, el aumento de septiembre no remunerativo es de $64.068. Sobre estas sumas calculamos presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Homologación pendiente
Hasta el momento la homologación del acuerdo está pendiente por parte del Ministerio de Capital Humano, es posible que hoy o la semana próxima se homologue.
De todos modos, el acuerdo prevé en la cláusula decima, que:
“Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Octubre 2024.
lourdes dice
Podrías hacer una liquidación de los conceptos del F.931 de ejemplo? Por favor.
Dario dice
¿Puede ser que siga sin homologarse? ¿qué ocurre?
Ignacio dice
acabo de publicar la homologación
Si igual el aumento del 3.75 % no se siente en el sueldo porque al pasar parte del no remunerativo al basico ( y comenzar a sufrir descuento) pasamos a cobrar menos en este caso ese 3.75 % casi que compenso lo subido al basico . cobre lo mismo que el mes pasado
Hola Ignacio, en mi trabajo obvio no pagan la ultima paritaria de comercio por la NO Homologación, se sabe algo al respecto? muchas gracias.
Hola Ignacio, Los No Remunerativos son proporcionales a los dias trabajdos? Con ausencias no justificadas no se pagan verdad?
ai
Hola! hay un error en “Suma no remunerativas febrero 2024: 89.180 x 1/3 = $26.159,57” seria “78.479 x 1/3= $26.159,57”
saludos
Para cuando la homologacion!!???