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Reliquidando enero con el nuevo acuerdo salarial del 5.1% no remunerativo en tres tramos.
La semana pasada vimos como liquidar enero antes del aumento salarial para Empleados de Comercio CCT 130/75, ahora, con el acuerdo de revisión salarial confirmado, debemos reliquidar enero 2025.
Incremento salarial no remunerativo del 5,1%
El acuerdo de revisión salarial enero 2025 establece un aumento del 5,1% sobre las escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, tomando como base los valores de diciembre 2024, incluyendo las sumas no remunerativas ya incorporadas.
Este incremento será no remunerativo, acumulativo y se abonará en tres tramos:
- 1,7% a partir de enero 2025, base diciembre
- 1,7% a partir de febrero 2025, base enero
- 1,7% a partir de marzo 2025, base febrero
Las base de cálculo de cada mes, incluyen básicos de convenio más sumas no remunerativas. El efecto acumulativo, resulta en un porcentajes trimestral final del 5.18%
Además, debemos considerar la incorporación de las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de abril y diciembre de 2024. Para más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro artículo relacionado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 705.891
El nuevo básico de enero surge de incorporar al básico diciembre el 2.5% no remunerativo abonado en ese mes más el no remunerativo de abril 2024.
- Básico Diciembre: 635.183
- No rem abril: 49.085
- No rem Diciembre: 21.623
- Básico Enero: $705.891
Escalas salariales estimadas:
Antigüedad: $ 70.589,10
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
705.891 x 10 x 1% = 70.589,10
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 58.225,11
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(705.891 + 70.589,10) / 12 = 64.706,68
Feriados
Liquidación del feriado del 1° de Enero:
(705.891 + 70.589,10 +64.706,68) / 25 = 33.647,47
Donde $33.647,47 es el valor del día del Feriado no trabajado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Durante enero 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:
- Abril 2024 (la parte que se paga desde mayo, el tramo abril lo incorporamos ahora)
- Junio 2024
- Septiembre 2024
El acuerdo de noviembre del 5%, ya fue incorporado, un 2.5% en diciembre y ahora en enero el restante 2.5%
Suma no remunerativa Acuerdo Enero 2025
La novedad, es que con la firma del nuevo acuerdo de revisión salarial enero 2025, que acordó un 5.1% no remunerativo, que se aplica
Por lo tanto, debemos aplicar el primer tramo del 1.7% no remunerativo, tomando como base los básico de diciembre más las sumas no remunerativas a esa fecha:
Concepto | Importe |
---|---|
Básico | 635.183,00 |
Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2024 | 92.034,00 |
Incremento No Remunerativo Acuerdo Junio 2024 | 95.255,00 |
Incremento No Remunerativo Acuerdo Septiembre 2024 | 64.068,00 |
Suma No Remunerativa Diciembre 2024 | 21.623,00 |
Base de cálculo | 908.163,00 |
908.163 x 1.7% = 15.439
Además, recordemos que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Marzo 2025.
porque se dice que el aumento es de 1,7% mensual acumulativo cuando el Convenio dice explícitamente “no acumulativo”. Gracias.
Las sumas no remunerativas , si no tengo osecac, no corresponde descuento de obra social ??? Gracias