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Empleados de Comercio: reliquidando los sueldos de Enero 2021

31 enero, 2021 Por Ignacio 54 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
    • Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Enero 2021. Suma no remunerativa de $5.000.

Días atrás escribí un artículo sobre como liquidar enero 2021, pero luego de publicado este la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmaron un acuerdo de revisión salarial 2020, que fija un nuevo aumento y por lo tanto modifica la liquidación.

Por lo tanto, la liquidación de enero 2021 se verá modificada con este nuevo aumento salarial, quienes no hayan cerrado la liquidación podrán incluir los cambios, caso contrario se deberá ajustar posteriormente.

Veamos como hacer la liquidación de enero con el nuevo acuerdo en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 1 de Enero: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 1 ° de enero, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En Enero se paga la cuota 4 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

El 28 de enero pasado, ya al cierre de las liquidaciones del mes, la FAECyS y las cámaras de comercio dieron a conocer el nuevo acuerdo salarial de revisión salarial 2020, para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.

Respecto al incremento salarial, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado

Según el acuerdo la base de cálculo es la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa.

Entonces, para el caso de ejemplo el cálculo para el aumento sería:

( 42.298,45 + 5.000 ) x 7% = 3.310,89

Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 1.

Es decir que de enero a marzo tendremos en las liquidaciones dos sumas no remunerativas! pero con la particularidad que para segunda suma no remunerativa, el acuerdo no prevé el pago de los adicionales de antigüedad ni el presentismo, que si están previstos para los $5.000. Tampoco nada dice el acuerdo sobre el adicional zona.

Al no ser incluidos estos adicionales, el porcentaje de aumento neto es menor al nominal del 21% y perjudica a quienes más antigüedad tienen en el trabajo.

De todos modos, tengan en cuenta que estos adicionales ya lo están reclamando en algunos sindicatos de comercio, lo que genera un punto de conflicto a futuro.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.

Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”

El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021
Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021

El recibo con el aumento quedaría de esta manera:

Recibo Empleados de Comercio Enero 2021
Recibo Empleados de Comercio Enero 2021 con acuerdo Revisión 2020

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

Y respecto al 7, también se debe informar la DJNR, pero hasta el momento el acuerdo no se ha homologado por lo tanto no tenemos número de resolución.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. fernando avalos dice

    10 marzo, 2021 a las 10:00 am

    buen día, consulta yo tengo a cuenta de futuro aumento esto tiene que entra en el calculo del 7% ? y otra consulta mas la empresa nos paga el bono de 30.000 en 4 cuotas de 7500 para hacer el calculo tendria que sumar los 42.298,45 + 7.500 y de ahi saco el 7 %.

    Responder
  3. Gabriela dice

    12 febrero, 2021 a las 2:12 pm

    B tardes excelente tu pagina ..podrías indicar como sacar vacaciones/2021 pues ami aun no me las pagaron y quería hace el calculo .-

    Responder
  4. Daniel dice

    9 febrero, 2021 a las 10:34 am

    Buenos días Ignacio. Te quería consultar.
    Mi empleador decide que liquidemos el aumento del 7% de enero con recibo de sueldo de febrero, haciendo un vale del mismo para que los empleados cuenten con el efectivo.
    En el recibo de febrero el total del aumento será de 21% (contando el 7% de enero + 14% de febrero)? Porque lo comenté con el empleador y no entiende. Quiere pagar 7% y 7%.
    Saludos! PD. Los vi en el webinar… muy bueno y explicativo!

    Responder
    • Ignacio dice

      12 febrero, 2021 a las 1:17 am

      Hola Daniel
      Sería el 7% retroactivo a enero y febrero que ya tiene el 14%, si, quedaría el 21%

      Responder
  5. Martín dice

    8 febrero, 2021 a las 9:23 pm

    Una consulta, me podrían comentar cómo puedo saber lo que me corresponde cobrar por realizar guardias pasivas??

    Desde ya muchas gracias!

    Responder
  6. Daniela dice

    5 febrero, 2021 a las 2:01 pm

    Hola buenas tardes, qué pasa si el empleador ya venía pagando por encima del básico? Puede negarse a dar este aumento? Gracias.

    Responder
  7. brenda dice

    4 febrero, 2021 a las 4:56 pm

    Alguno sabe el caso que sea casi todo enero de vacaciones? Vi que varios preguntaron…

    Responder
  8. Pilar dice

    4 febrero, 2021 a las 11:00 am

    Si ya liquidaron vacaciones de enero y no estaba el acuerdo el 7% lo toman solo por los dias restantes o tienen q volver a liquidar los dias de anticipo de vacaciones

    Responder
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