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Empleados de Comercio: reliquidando los sueldos de Enero 2021

31 enero, 2021 Por Ignacio 54 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $ 336,04
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
    • Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Enero 2021. Suma no remunerativa de $5.000.

Días atrás escribí un artículo sobre como liquidar enero 2021, pero luego de publicado este la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmaron un acuerdo de revisión salarial 2020, que fija un nuevo aumento y por lo tanto modifica la liquidación.

Por lo tanto, la liquidación de enero 2021 se verá modificada con este nuevo aumento salarial, quienes no hayan cerrado la liquidación podrán incluir los cambios, caso contrario se deberá ajustar posteriormente.

Veamos como hacer la liquidación de enero con el nuevo acuerdo en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 1 de Enero: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $ 336,04

Respecto al feriado del 1 ° de enero, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Día feriado trabajado

En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En Enero se paga la cuota 4 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

El 28 de enero pasado, ya al cierre de las liquidaciones del mes, la FAECyS y las cámaras de comercio dieron a conocer el nuevo acuerdo salarial de revisión salarial 2020, para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.

Respecto al incremento salarial, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado

Según el acuerdo la base de cálculo es la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa.

Entonces, para el caso de ejemplo el cálculo para el aumento sería:

( 42.298,45 + 5.000 ) x 7% = 3.310,89

Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 1.

Es decir que de enero a marzo tendremos en las liquidaciones dos sumas no remunerativas! pero con la particularidad que para segunda suma no remunerativa, el acuerdo no prevé el pago de los adicionales de antigüedad ni el presentismo, que si están previstos para los $5.000. Tampoco nada dice el acuerdo sobre el adicional zona.

Al no ser incluidos estos adicionales, el porcentaje de aumento neto es menor al nominal del 21% y perjudica a quienes más antigüedad tienen en el trabajo.

De todos modos, tengan en cuenta que estos adicionales ya lo están reclamando en algunos sindicatos de comercio, lo que genera un punto de conflicto a futuro.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.

Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”

El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021
Recibo modelo Empleados de comercio Enero 2021

El recibo con el aumento quedaría de esta manera:

Recibo Empleados de Comercio Enero 2021
Recibo Empleados de Comercio Enero 2021 con acuerdo Revisión 2020

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.

Y respecto al 7, también se debe informar la DJNR, pero hasta el momento el acuerdo no se ha homologado por lo tanto no tenemos número de resolución.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Martín dice

    4 febrero, 2021 a las 8:49 am

    Buen día Ignacio, ayer hice un comentario sobre la liquidación de las vacaciones.
    Por el momento no recibí respuestas, podrías mostrar el ejemplo de la liquidación de las vacaciones? Me liquidaron y no sé si esta bien porque tengo entendido que no aplicaron al 7% porque no estaba homologado que justamente ayer lo hicieron.
    Gracias.

    Responder
  3. German dice

    4 febrero, 2021 a las 7:38 am

    Hola Ignacio, todos los meses veo tu calculadora de sueldos para liquidar pero ahora me pide una contraseña… como hago para pedirtela?? Gracias.

    Responder
  4. Cristian dice

    3 febrero, 2021 a las 11:57 pm

    Hola buenas noches,
    Empresa que ya utilizo el 223 en el ultimo acuerdo en los meses de octubre y noviembre 2020, puede volver a utilizarlo, por ejemplo, en enero y febrero 2021? (respetando los 60 dias)

    Gracias!

    Responder
  5. Vanesa dice

    3 febrero, 2021 a las 9:45 pm

    Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte, como siempre muy didáctico. Tengo una consulta para el caso que el empleado tenga otra Obra Social, que no sea Osecac, el 3% es sobre lo remunerativo solamente verdad?… Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2021 a las 10:01 pm

      Hola, entiendo que si, al menos es lo que dice el acuerdo

      Responder
  6. Martín dice

    3 febrero, 2021 a las 4:32 pm

    Buenas tardes, necesito el ejemplo de la liquidación de las vacaciones.
    Creo que me están liquidando mal y necesito ver el ejemplo.
    Gracias.

    Responder
  7. Maria dice

    3 febrero, 2021 a las 12:00 pm

    Hola Ignacio; siempre agradecida de tu pagina.
    note que la calculadora de Faecys si Calcula presentimo y asistencia al No remunerativo del 7%

    Responder
  8. Cristian dice

    3 febrero, 2021 a las 11:24 am

    No me queda en claro si el 7 x ciento lo deben liquidar con el mes de enero xq segun la contadora aún no está holologado eso es verdad o solamente se está haciendo la desentendida?

    Responder
    • Juan dice

      3 febrero, 2021 a las 7:53 pm

      ya se homologo, se paga en enero

      Responder
  9. ANALIA dice

    3 febrero, 2021 a las 9:41 am

    Y EN EL CASO QUE EL MES DE ENERO FUESE CASI TODO DE VACACIONES, SE TOMAN IGUAL QUE EN EL MES COMUN LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS? GRACIAS..

    Responder
  10. Mariana dice

    2 febrero, 2021 a las 5:01 pm

    Buenas tardes,
    Si un empleado esta de vacaciones se calcula el proporcial sobre los dias trabajados ese 7%?

    Responder
  11. María dice

    2 febrero, 2021 a las 4:33 pm

    Entiendo que quiere Su asesoramiento no otro Contador

    Responder
  12. Veronica Baruzzo dice

    2 febrero, 2021 a las 3:35 pm

    Soy empleada de Call Center, quisiera saber si este aumento también se aplica a nuestra ramificacion. O estamos exceptuados?

    Responder
    • Gabriel dice

      8 febrero, 2021 a las 9:07 pm

      Hoy se realizo el acuerdo con las camaras de contact center, falta que se homologue en el ministerio de trabajo, pero si es como la.ultima vez tenemos para esperar un rato largo

      Responder
      • Ignacio dice

        8 febrero, 2021 a las 10:59 pm

        Empleados de Comercio: Acuerdo salarial rama Call Center CCT 781/20

        Responder
  13. Pablo dice

    2 febrero, 2021 a las 12:16 pm

    Ignacio en la calculadora de empleados de comerio , al querer liquidar ENERO 2021, este nuevo concepto “Asig Est No Rem Revisión Acuerdo 2020 C1 ” sale en “0”

    Saludos

    Responder
    • German dice

      4 febrero, 2021 a las 7:37 am

      Desde ayer que quiero abrir la calculadora de Sueldos y me pide una contraseña… como es el tema ahora, hay que pagar una suscripción para tener acceso?? tenes idea??

      Responder
      • Pablo dice

        4 febrero, 2021 a las 10:01 am

        No eso lo han modificado ahora, sera tal vez porque tenia errores por corregir. Esperemos lo vuelvan a dejar como estaba con libre acceso ,porque realmente es de mucha ayuda

        Responder
  14. Horacio dice

    2 febrero, 2021 a las 8:06 am

    Hola:

    Creo que falta el “Plus Feriado” s/los $ 5000.
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2021 a las 9:35 am

      está aclarado en el texto

      Responder
  15. Héctor Ghioldi dice

    2 febrero, 2021 a las 12:27 am

    ¿Un empleado que gana por ejemplo un 20% por sobre el básico de planilla, también recibe 21% ? Así era hasta 2018 en todos los gremios (la pauta porcentual era para todos). Pero en 2019 nos acostaron. La pauta porcentual (entonces 25%) fue sólo una referencia de cómo el aumento otorgado impactaba a los básicos de planilla, pero no era para los que ganaban más que la planilla. Esos sueldos algo mayores sólo recibieron una suma fija igual a lo que se engrosaron los sueldos de planilla. O sea que al que tenía un sueldo mayor no le dieron 25%, sino un 20, o un 15, o un 12 (cuanto mayor era su sueldo menos aumento recibió, y esto fue una real rebaja de sueldos reales). Al menos muchas empresas lo interpretaron e hicieron así… ¿Y ahora? ¿El porcentaje del 21% es para todos (como ocurre en los demás gremios), o no es así?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2021 a las 9:40 am

      Hola Héctor
      No, eso raramente es así, los acuerdos se aplican sobre los básicos de convenio. Si hay una cláusula que “invita” a aplicar los mismos porcentajes sobre las diferencia que pague el empleador, pero no es obligatorio

      Responder
  16. Manuel dice

    1 febrero, 2021 a las 4:56 pm

    Solo para saber.Es legal que puedan hacer acuerdos el 31 de enero sobre enero?? .

    Responder
    • Ignacio dice

      2 febrero, 2021 a las 9:36 am

      si

      Responder
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